nº 976 - 22 de julio de 2021
Nace la Fiscalía Europea: puntos fuertes y puntos débiles de la nueva institución
Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández. Abogado. Socio director del Bufete Quercus-Superbia Jurídico, despacho perteneciente a la sección jurídica del Club Cámara Madrid. Académico de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Educación y Humanidades. Profesor de ISDE
Una de las noticias que más ha agitado el mentidero de los juristas expertos en el Derecho de la Unión Europea ha sido la creación de la Fiscalía Europea. Esta institución, establecida por el Reglamento 2017/1939, de 12 de octubre de 2017 y financiada por el presupuesto de la UE, convierte a la Fiscalía Europea en la primera fiscalía supranacional que estará a cargo de las investigaciones y de las actuaciones penales que se produzcan dentro de su ámbito de actuación.
Oficialmente, la Comisión Europea anunció a todos los ciudadanos de la Unión, que esa institución, tan rechazada por unos, como reclamada por otros, comenzaría sus actividades el 1 de junio de 2021.
Tal y como se ha publicado en los medios de comunicación e información de la Unión Europea, esta fiscalía, creada a modo de oficina europea, tendrá como cometido «la investigación y el enjuiciamiento de delitos que afectan al presupuesto de la UE. Es decir, que su creación está dirigida, única y exclusivamente a perseguir los delitos económicos que quebranten o menoscaben los dineros de la Unión Europea. Los fiscales europeos, cuya directora es Laura Kövesi, tomarán medidas drásticas contra los delincuentes y velarán por qué no se malgaste ni un solo euro a causa de la corrupción o el fraude…»
Con ello, la propia Unión Europea ha creado un órgano de autodefensa de sus presupuestos, con sede en Luxemburgo, que recibirá las denuncias de cualquier ciudadano que detecte un delito económico directamente relacionado con la corrupción de aquellos políticos y funcionarios, que, en los Estados miembros de la Unión Europea, defrauden el dinero de los presupuestos de la Unión.
Teóricamente, la Fiscalía Europea tendrá total independencia de la Comisión, de otras instituciones y órganos de la Unión Europea y de los Estados miembros, complementará el trabajo de otros órganos y organismos de la Unión, como la OLAF, Eurojust y Europol y cooperará con ellos, así como con las autoridades competentes de los Estados miembros, que no participen en la fiscalía supranacional.
Los derechos de los justiciables estarán garantizados por las garantías procesales de cada legislación nacional y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, estando sus actos procesales, sujetos a revisión judicial por parte de los tribunales nacionales.
Los fiscales que compongan este organismo comunitario estarán colegiados en el Colegio de Fiscales de la Fiscalía Europea y, figurarán, jerárquicamente, al mando de un fiscal jefe que tendrá un mandato único de seis años, teniendo el resto de los fiscales que han sido nombrados por el Consejo de la Unión, un mandato único de tres años, prorrogable hasta un máximo de seis. Este primer mandato, transitoriamente, los fiscales nombrados, únicamente tendrán un mandato por tres años no renovables.
Ha correspondido, por sorteo, este primer mandato, a los fiscales de España, Grecia, Italia, Chipre, Lituania, los Países Bajos, Austria y Portugal.
Todos los fiscales que compongan el colegio de fiscales europeo deben de ser miembros del Ministerio público de los Estados miembros, deben ofrecer plenas garantías de independencia y deben reunir las condiciones requeridas para el ejercicio en sus respectivos estados miembros, de altos cargos del Ministerio público o del poder judicial.
Se les exige una experiencia práctica, en los sistemas jurídicos nacionales, en las investigaciones financieras y en la cooperación judicial internacional en materia penal. El comité de selección elaboró unos dictámenes motivados de cada uno de los candidatos designados, para conocer si cumplían las condiciones para formar parte de la fiscalía europea, después el Consejo, seleccionó entre estos fiscales a los presuntamente más idóneos como candidatos de cada Estado miembro participante.
La función de estos fiscales será la de supervisar las investigaciones y los procedimientos penales y formarán parte, de un órgano independiente de la Unión Europea, que se encargará de investigar, imputar y llevar a juicio a los autores de delitos que atenten contra los intereses financieros de la Unión, ejerciendo las funciones de acusación ante los tribunales competentes de los Estados miembros. A tal fin, la Fiscalía Europea efectuará las investigaciones y practicará los actos propios del ejercicio de la acción penal y ejercerá las funciones de acusación ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros.
La lista de delitos a perseguir, no es exhaustiva, pero entre los que se señalan como perseguibles por esta fiscalía europea, al comienzo de su actividad destacan: el fraude relacionado con los gastos e ingresos, el fraude relacionado con el IVA (si afecta a dos o más Estados miembros y tiene un valor de al menos 10 millones de EUR), el blanqueo de capitales derivados de fraudes al presupuesto de la UE, la corrupción activa y pasiva o malversación que afecte a los intereses financieros de la UE y la participación en una organización delictiva si su actividad se centra en cometer delitos contra el presupuesto de la UE, habiéndose colado de rondón y por presiones políticas, la persecución de los delitos contra el medio ambiente.
La competencia de esta fiscalía será la de perseguir los delitos PIF que se enumeran en la Directiva (UE) 2017/1371. También será competente para perseguir los delitos relacionados con la participación en una organización delictiva, si su objetivo es cometer un delito PIF.
A tal fin, efectuará las investigaciones y practicará los actos propios del ejercicio de la acción penal y ejercerá las funciones de acusación ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros.
Pero, como he indicado anteriormente, su competencia estará limitada por los siguientes condicionantes de jurisdicción:
– Los delitos que se han cometido, total o parcialmente, en el territorio de uno o varios Estados miembros de la UE participantes.
– Los delitos que han sido cometidos por un nacional de un Estado miembro de la UE.
– Los delitos que han sido cometidos por una persona que estaba sujeta al Estatuto de los funcionarios o al Régimen aplicable al personal de la UE.
– La Fiscalía Europea no es competente para delitos que no afecten a los intereses financieros de la UE.
Para, Didier Reynders, comisario europeo de Justicia, «La creación de la Fiscalía Europea supondrá el inicio de una nueva fase en la historia de la integración europea. La misión principal de este organismo europeo es proteger los fondos de la UE frente a los delincuentes en aras del interés común de nuestros ciudadanos. Vigilará la aplicación de Next Generation EU con el fin de garantizar que los fondos se utilicen en su totalidad para ayudar a nuestras economías a recuperarse de la crisis».
La denuncia de los delitos ante la Fiscalía Europea, se podrá realizar por cualquier ciudadano que tenga motivos razonables para creer que se está cometiendo un delito de los perseguibles por esta fiscalía, ya sea persona física o jurídica. Para el ciudadano denunciante, no es necesario que aporte pruebas si no están en su poder y la denuncia se puede realizar en la página web de la fiscalía, a través del link, «Informar de un delito», el cual no tiene la opción de enviar el informe describiendo el delito de forma anónima, pudiendo hacerse la denuncia, también, en la oficina del Fiscal Europeo delegado en cada estado miembro de la Unión.
La identidad del denunciante estará protegida por los términos de protección de datos de la EPPO (Fiscalía Europea en inglés) y recibirá un acuse de recibo con el número de registro del informe del delito.
Una vez que se ha denunciado el delito, se evaluará por la fiscalía para conocer si es competente y si la información presentada es suficiente para justificar la apertura de una investigación y la iniciación de una investigación sin demoras indebidas.
Analizado el asunto, la oficina de la fiscalía se pondrá en contacto con el denunciante para solicitar aclaraciones o información adicional y comunicarle si el delito está fuera de la competencia de la Fiscalía Europea. En este caso, la documentación que se ha proporcionado por el denunciante se devolverá.
Siempre la Fiscalía Europea puede informar al denunciante del resultado, pero bajo las normas de cada Estado miembro de la Unión.
Se prevé un régimen de advertencias y sanciones para quien denuncie falsamente o para aquellos que presenten una denuncia intencionadamente, con un propósito ilícito. Con estas sanciones y advertencias, se pretende evitar una avalancha de denuncias falsas. No obstante, está previsto en los cálculos preliminares de esta Fiscalía, que se pueden llegar a tramitar más de tres mil denuncias hasta el final de año de 2021.
Analizado qué es la Fiscalía Europea, quién la compone, cuál es su competencia funcional y territorial y cómo y quién puede realizar las denuncias, tenemos que llegar a la conclusión de que esta fiscalía nace con unos puntos fuertes y débiles que van a condicionar su existencia.
Los pros de la creación de la Fiscalía Europea
– Esta Fiscalía es una revolución para la justicia nacional y supranacional.
– Es una herramienta contra el fraude a gran escala.
– Los magistrados de cada Estado pasan a estar a disposición del fiscal por medio de esta nueva estructura, dotándoles de mayor independencia por injerencia de los políticos en su labor.
– Cualquier juez que entienda un incumplimiento del derecho de la Unión derivado de un fraude al presupuesto de la unión, debe llamar a la UE para comunicarlo.
– La Fiscalía Europea tendrá la posibilidad de detener la instrucción de una causa judicial en un Estado, para llevarla a otro y continuarla allí. Se evitará la corrupción judicial y el trato favorable a determinados lobbits de poder.
– La Fiscalía Europea tendrá competencia para dar órdenes directas a la policía y a la fiscalía de cada estado miembro.
– También mantendrá una relación directa con Europol para luchar mejor contra el fraudulento uso de los fondos europeos.
– Ayudará a mantener la credibilidad de la Unión Europea entre los ciudadanos de la Unión.
– Fomentará la protección de los de derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión Europea.
– Se destinará más dinero, más flexibilidad, menos normas para perseguir los delitos de fraude en el seno de la Unión Europea.
– La Fiscalía Europea podrá ejercer la acción penal y solicitar la apertura de juicio contra sus autores y sus cómplices de los delitos perseguibles, realizando actos propios en el ejercicio de la acción penal.
– Podrá y ejercer las funciones de acusación ante los tribunales de los Estados miembros de la Unión.
– Entraña el inicio de la culminación del proceso de federalización europea en la Justicia.
– Nace para la protección de los fondos europeos aprobados por el Consejo Europeo del Marco Financiero Plurianual e impulsada por la Comisión por la aprobación, del que nació el plan de reconstrucción económica, por cuantía de 750.000 millones de euros.
– Con esta fiscalía se van a evitar despilfarros, fraudes y, en definitiva, mejor control de los fondos europeos.
– La nueva Fiscalía es un pilar de la arquitectura comunitaria en asuntos de Justicia e Interior decidido a finales del siglo pasado, y completa y supera el sistema de coordinación Eurojust o el mecanismo de la euroorden de detención.
– Es un avance muy significativo en la estrategia de integración, sobre todo porque versa sobre un ámbito de especial sensibilidad nacional, la justicia penal.
– En la actualidad, únicamente las autoridades nacionales podían investigar y enjuiciar el fraude contra el presupuesto de la UE, pero se detenían en las fronteras nacionales. A la nueva fiscalía, se le dota de jurisdicción extraterritorial.
Los contras de la Fiscalía Europea
– Supondrá una pérdida de la soberanía nacional por parte de los Estados miembros de la unión en el campo de la Justicia.
– Falta de fondos, falta de personal e intromisión de los estados, en el proceso de selección de fiscales europeos.
– Nombramiento político de los fiscales por parte de la Comisión, que dejan al nuevo organismo, muy lejos de las aspiraciones de independencia de la Fiscalía Europea
– Los miembros de la Fiscalía Europea no han sido nombrados en función de los resultados de una evaluación realizada por un panel independiente de expertos a nivel europeo.
– El Consejo no ha tenido en cuenta esas evaluaciones realizadas, para elegir a varios de los fiscales europeos, habiéndoles nombrado pese a existir sobre ellos información falsa, facilitada por los estados, para colocar fiscales afines a los gobiernos de cada Estado miembro.
– No han designado los fiscales delegados de cada Estado miembro, pero aun así se ha sido puesta en marcha, restándole eficacia.
– Varios países han mostrado sus reticencias a la Fiscalía Europea y no participarán en el organismo. Estos países díscolos son: Polonia, Hungría, Dinamarca, Irlanda y Suecia, dejando coja la efectividad de esta fiscalía en los delitos proseguibles y denunciados por los ciudadanos en estos países.
– Esto es causa de que la participación en el organismo es voluntaria, penalizando a la «cooperación reforzada», con las fiscalías de todos los Estados miembros de la Unión Europea, tal y como establece el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo de 12 de octubre de 2017 por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DOUEL de 31 de octubre de 2017).
– La ausencia de Polonia, Hungría, Dinamarca, Irlanda y Suecia en la Fiscalía Europea puede imposibilitar las investigaciones por el uso fraudulento de los fondos europeos gestionados en esos gobiernos.
– Inclusión sin sentido de los delitos contra el medio ambiente, considerándolo como una infracción al Derecho de la Unión, a causa de las presiones de los grupos ecologistas y para colocar a la omnipresente Agenda 2030, como perejil de todas las salsas.
– En España, como ejemplo, la independencia de los fiscales que se han nombrado para la nueva Fiscalía Europea, es puesta en duda por otros Estados miembros, al haber sido elegida Dolores Delgado, miembro del PSOE y anterior ministra de Justicia, como la Fiscal general del Estado, de la que penden jerárquicamente los fiscales españoles que formen parte de la Fiscalía Europea y que han sido presentados por la propia Fiscalía General, para su elección.
– No se ha evitado que sean los Estados miembros los que hayan de seleccionar previamente a los fiscales, para su presentación como candidatos en la Fiscalía Europea.
– Se ha perdido la oportunidad de que esta Fiscalía Europea defienda y persiga, no sólo los presupuestos de la Unión Europea, sino los delitos que se cometan contra los ciudadanos europeos por los Estados miembros y que limiten o lesionen sus derechos fundamentales establecidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
– En consecuencia, el intento de establecer una Fiscalía Europea contra el fraude, espoleada su creación por la Comisión, para favorecer el control de los fondos europeos de recuperación económica, es bienvenido por cualquier ciudadano de la Unión Europea que no desee que el dinero de sus impuestos vaya a ser controlado y manoseados por políticos sin escrúpulos, para fines espurios distintos la reactivación de las economías de los Estados de la Unión.
La creación de la Fiscalía de la Unión Europea será el inicio de los esfuerzos de los Estados miembros de dotar de medios legales y materiales, a los fiscales nacionales, para luchar a gran escala contra la delincuencia económica internacional europea. Ante esto, tan solo nos queda preguntarnos si dará los frutos que se esperan por parte de la Comisión o simplemente se quedará en otro chasco más, sumergido en el maremágnum de la burocracia creada por la Unión Europea, que se devora a sí misma, mientras los ciudadanos observamos con indiferencia, en la lejanía, cómo el monstruo que hemos creado solo sirve para dictar normas y reglamentos que complican nuestra existencia. ■