nº 976 - 22 de julio de 2021
La regulación del procedimiento de transacción ‘settlement’ en España para casos de competencia todavía tendrá que esperar
(izqda.) Antonio Guerra. Uría Menéndez
(dcha.) Carmen Martínez. Uría Menéndez
En este tipo de procedimientos hay un compromiso del investigado de no recurrir la resolución de la autoridad de competencia ante los tribunales
El procedimiento de transacción es un instrumento adecuado para acelerar aquellos expedientes en los que existe poco margen para la discusión jurídica
Parecía que la reciente reforma de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) traería grandes novedades al sistema español de defensa de la competencia. El borrador del Anteproyecto (borrador del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia) era ambicioso e iba más allá de la mera transposición de la Directiva ECN+. Se preveían cambios sustanciales que incluían la introducción del procedimiento de transacción (los llamados settlements) en los expedientes sancionadores, que tanto éxito ha tenido en la Comisión Europea y en otros Estados miembros que lo vienen aplicando desde hace años. Sin embargo, la urgencia por no incumplir los plazos de transposición ha provocado que esta y otras novedades hayan quedado finalmente fuera de la modificación de la LDC, que se ha limitado de momento a la transposición de la citada directiva.
Reducción de la multa a cambio de no recurrir
En pocas palabras, el procedimiento de transacción supone el reconocimiento de la infracción por parte del investigado a cambio de una reducción del importe de la multa y de una tramitación más ágil del procedimiento. Su finalidad última es promover una eficiente gestión de los recursos de la Administración y de los administrados en aquellos casos en los que la autoridad de competencia dispone de pruebas contundentes de la existencia de infracción. Ello se obtiene también porque en este tipo de procedimientos hay un compromiso del investigado de no recurrir la resolución de la autoridad de competencia ante los tribunales.
La posibilidad de transacción es distinta del supuesto de terminación convencional que ya contempla nuestra ley y que permite que, en determinadas circunstancias, los investigados se comprometan a dejar de hacer aquello que la autoridad considera potencialmente restrictivo de la competencia. Es decir, mientras que la terminación convencional conlleva una modificación del comportamiento del investigado para evitar una declaración de infracción y la imposición de sanciones, la transacción supone un reconocimiento de la existencia de la infracción para obtener una reducción en el importe de la multa. Este último tipo de procedimientos termina también con una resolución menos detallada que ubica al sancionado en una posición mejor ante posibles reclamaciones de daños que en la que se encontraría con una resolución sancionadora tradicional (muy exhaustiva en la descripción de la conducta infractora y de las pruebas con las que cuenta la autoridad de competencia).
El procedimiento de transacción ha demostrado ser útil en Europa, donde existe desde el año 2008. De acuerdo con las últimas estadísticas publicadas por la Comisión Europea (junio 2021), desde el año 2010 se han dictado el doble de decisiones de transacción (35) que de decisiones de procedimiento ordinario (17) en casos de cártel. Ahora bien, la experiencia europea también parece demostrar que la utilidad de este procedimiento se ve reducida cuando surgen los llamados «casos híbridos», en los que alguno de los investigados no se acoge a la posibilidad de transar y decide continuar el procedimiento por la vía ordinaria. En esos casos, el procedimiento se desdobla y la autoridad no evita su tramitación completa y pormenorizada y sus sucesivos recursos, sin que se obtengan, por tanto, los beneficios que se señalaban.
El borrador del Anteproyecto pretendía introducir un procedimiento de transacción en España muy similar al que se contempla a nivel europeo, si bien incluía algunas diferencias, como por ejemplo que la reducción de la multa pudiera alcanzar hasta un 15 % (frente al 10 % del caso europeo). Además, se contemplaba que este procedimiento de transacción no se limitase a casos de cártel y pudiera solicitarse frente a cualquier tipo de infracción de competencia.
Relación con el programa de clemencia
La posibilidad de transacción está muy relacionada con el programa de clemencia, mediante el que las empresas ponen a disposición de la autoridad pruebas que acreditan la existencia de un cártel a cambio de una exoneración o reducción de la multa en función de la utilidad de la información proporcionada. Mientras que el programa de clemencia busca facilitar la fase previa de investigación, la transacción persigue agilizar la tramitación propia del procedimiento. Ambos son perfectamente compatibles entre sí y las reducciones de multas que suponen son acumulables. Es más, lo que se observa en el caso europeo es que la mayor parte de las decisiones de transacción se han referido a casos en los que la Comisión Europea tuvo conocimiento de la infracción a través de solicitudes de clemencia. Es precisamente en estos casos, en los que los investigados ya han proporcionado a la autoridad datos sobre su participación en la infracción, en los que la posibilidad de transacción adquiere más relevancia.
En definitiva, el procedimiento de transacción es un instrumento adecuado para acelerar aquellos expedientes en los que existe poco margen para la discusión jurídica en torno a la existencia y calificación de la infracción, y un buen complemento al programa de clemencia. Sería deseable que en un futuro no muy lejano se incorpore también al procedimiento español de defensa de la competencia como ya ocurre en muchos países de nuestro entorno. ■