nº 976 - 22 de julio de 2021
La prescripción de las acciones de recuperación de gastos hipotecarios: dudas sobre el ‘dies a quo’
Alfonso Carrillo Cano. Socio de Litigación e Insolvencias de Bird & Bird International LLP
No es contrario al Derecho de la Unión y a la Directiva de consumidores que las acciones resarcitorias puedan prescribir
¿En qué sentido se pronunciará el TJUE sobre el dies a quo para la reclamación de cantidades derivadas de cláusulas como la de gastos hipotecarios?
Se trata de una cuestión pacífica a nivel jurisprudencial que la acción de nulidad sobre cláusulas abusivas es imprescriptible. Aunque en su momento hubo discrepancias al respecto, la jurisprudencia mayoritaria incluida la del TJUE, entiende que la acción resarcitoria de reclamación de cantidad que deriva de la nulidad de una cláusula abusiva también puede tener un plazo de prescripción. Como es sabido, el plazo general para la prescripción de acciones es de 5 años (10 años en Cataluña). El TJUE no considera la prescripción de la acción resarcitoria contraria al Derecho de la Unión.
Sin perjuicio de ello, lo realmente discutido es el inicio del cómputo del plazo, o el momento en el que ese plazo de prescripción comienza a contar.
El dies a quo de la acción resarcitoria depende del tipo de cláusula que se haya anulado, o de qué tipo de cláusula proviene la acción de restitución. Sobre la base de lo anterior, no sería el mismo dies a quo el de una acción resarcitoria que deriva de una acción de nulidad sobre la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario, que la que deriva de una acción de nulidad sobre un contrato de préstamo hipotecario con cláusula suelo o un préstamo hipotecario multidivisa.
Nos centraremos en la acción resarcitoria de la cláusula de gastos hipotecarios a la vista de la próxima cuestión prejudicial a plantear por el TS ante el TJUE.
Como es conocido, en diciembre del 2015 el TS se pronunció declarando como abusiva la cláusula que imponía todos los gastos al consumidor en el contrato de préstamo hipotecario.
Sobre la base de lo anterior, merece la pena destacar la visión dada hasta la fecha por la AP de Barcelona en sus últimas sentencias del año 2021, al ser esta pionera en la transposición y adaptación de la jurisprudencia del TJUE. La sentencia 476/2021 de 16 de marzo, entre otras, realiza un pormenorizado análisis del marco establecido por el TS y el TJUE hasta el momento.
Análisis de la Audiencia Provincial de Barcelona respecto de la cláusula de gastos
El TJUE, concretamente en su sentencia de 16 de julio de 2020 (Asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19) estableció unas directrices claras para resolver esta cuestión:
– La acción resarcitoria puede estar sujeta a un plazo de prescripción.
– La normativa comunitaria no regula el plazo para el ejercicio de la acción que se sujetará a las disposiciones de los ordenamientos internos de cada estado miembro.
– Sin perjuicio de ello, para no vulnerar el principio de efectividad, hay que tener en cuenta i) la duración del plazo de prescripción, y ii) el momento en el que empieza a computarse.
– Si la duración del plazo, o la forma de computarlo, hacen imposible o muy difícil el ejercicio del derecho del consumidor, se puede ver vulnerado el principio de efectividad.
Sobre la base de lo anterior, la AP considera establecer el dies a quo para la reclamación de las cantidades derivadas de la cláusula de gastos en el momento en el que se liquida la última de las facturas de esos mismos gastos, algo que habitualmente suele suceder al poco tiempo desde que se firmó el préstamo hipotecario, unas semanas o puede que un mes o dos.
En el caso enjuiciado, la Audiencia consideró que la acción resarcitoria estaba prescrita ya que habían transcurrido más de 10 años desde que se liquidó la última factura de los gastos.
Reciente sentencia del TJUE (Sentencia de 10 de junio de 2021 –Asuntos acumulados C-776/19 a C-782/19–)
En línea con la jurisprudencia anterior, el TJUE, entre otras cosas, vuelve a pronunciarse confirmando la compatibilidad del Derecho de la Unión respecto de la acción resarcitoria de cantidades y su posible prescripción. No es contrario al Derecho de la Unión y a la Directiva de consumidores que las acciones resarcitorias puedan prescribir.
Se valida el plazo de prescripción de la acción entre tres y cinco años dado por el Código Civil francés, y se concluye que puede ser compatible con el Derecho de la Unión y el principio de efectividad.
Por lo tanto, nuestro plazo de 5 años de prescripción general del Código Civil debiera ser compatible con el Derecho de la Unión y la Directiva de consumidores. La clave está en el dies a quo.
Sin embargo, en la sentencia analizada no se considera que garantice protección efectiva al consumidor si ese plazo comienza a correr, según el ordenamiento interno en este caso el francés, en el momento en el que se aceptó la oferta del préstamo, destacando la sentencia que un plazo de prescripción únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase.
La duda surge sobre si el criterio seguido por la Audiencia Provincial de Barcelona para determinar el dies a quo, desde que se abonaron las facturas de los gastos, es compatible con el principio de efectividad.
Nueva cuestión prejudicial que podría plantear el TS sobre el régimen de prescripción aplicable a las acciones de recuperación de gastos hipotecarios
El 23 junio de 2021 se ha sabido que el TS ha abierto trámite de audiencia a las partes para que formulen alegaciones sobre una posible cuestión prejudicial ante el TJUE que tratará sobre el régimen de prescripción aplicable a las acciones de recuperación de gastos.
A raíz de la posible cuestión prejudicial, ¿en qué sentido se pronunciará el TJUE sobre el dies a quo para la reclamación de cantidades derivadas de cláusulas como la de gastos hipotecarios?
Habrá que esperar para saber si el TJUE se inclina por la línea jurisprudencial que poco a poco van sentando Audiencias como la de Barcelona o si, por el contrario, resuelve de otra manera. ■