nº 977 - 23 de septiembre de 2021
Jefatura del Estado
Novedades en materia de lucha contra el fraude fiscal
El pasado 10 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Si bien la entrada en vigor de la Ley tuvo lugar al día siguiente al de su publicación, algunas de sus medidas entrarán en vigor o tienen efectos en distintos momentos. Esta Ley consta de diecinueve artículos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y siete disposiciones finales.
Tal y como recuerda la norma, la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio, establece normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, conocida como Directiva anti elusión fiscal o, por sus siglas en inglés, como ATAD.
Las modificaciones de la ley afectan a diversas normas, principalmente en materia tributaria, con una finalidad doble:
– Por un lado, incorporar al ordenamiento interno el Derecho de la Unión Europea, referente a las prácticas de elusión fiscal.
– Por otro, introducir cambios en la regulación de diversas normas con el objeto de asentar unos indicadores de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude fiscal, reforzando el control tributario.
Detallamos algunas de las novedades que introduce
Impuesto sobre Sociedades
El artículo 1 regula las principales modificaciones que se han incorporado en el Impuesto sobre Sociedades.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, modifica la regulación de la imposición de salida («exit tax») en el caso de traslado de elementos patrimoniales propiedad de una entidad residente, con destino a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Con efecto para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, se establecen requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1% (modifica el artículo 29 de la LIS). Se regulan requisitos objetivos que deben cumplir los socios y socias de forma que se garantice su interés económico en la sociedad, el cual se cuantifica en función de un importe determinado de inversión. Se introduce la Disposición transitoria cuadragésima primera en la LIS que establece un régimen transitorio para que las SICAVs acuerden su disolución y liquidación en el año 2022, con el objetivo de permitir que sus socios y socias puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para tributar al tipo de gravamen del 1% en el Impuesto sobre Sociedades.
IRPF
Respecto del IRPF, y con efectos desde la entrada en vigor de la ley (11 de julio de 2021) destaca la limitación para aplicarse la reducción del 60% por arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas, siendo solo apto para aquellos contribuyentes que incluyan tales rendimientos en su autoliquidación antes de iniciarse un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección sobre los mismos.
Con efectos desde el 11 de julio de 2021, se establece que, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmita antes de cinco años desde la celebración del pacto o del fallecimiento del causante, si fuese anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por otra parte, a partir del 1 de enero de 2022 se excluyen del régimen de diferimiento fiscal las inversiones en fondos de inversión y sociedades de inversión cotizadas, también conocidas como ETF.
También a partir del 11 de julio, las monedas virtuales (criptomonedas) deberán ser declaradas en el Modelo 720 y se establece la obligación de informar sobre la tenencia u operación con monedas virtuales.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Con respecto a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, se establecen las siguientes modificaciones:
Responsables del Impuesto. El artículo 87 de la Ley 37/1992 regula que los responsables subsidiarios del pago del impuesto en los productos importados son los Agentes de Aduanas que actúen por en nombre y por cuenta de sus comitentes. Con esta nueva Ley, se cambia el concepto de agente de Aduanas por aquellas personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador.
Régimen especial del grupo de entidades. Con respecto al Régimen especial del grupo de entidades regulado en el Capítulo IX de la Ley del Impuesto, se matiza en esta nueva Ley que la entidad dominante será el sujeto infractor por los incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen, incluyendo las obligaciones derivadas del ingreso de la deuda tributaria, de la solicitud de compensación o devolución resultante de la declaración-liquidación agregada correspondiente al grupo de entidades (artículo 163 nonies.Siete LIVA).
Impuesto sobre Actividades Económicas
En este caso, se actualiza la definición de consideración de grupo de sociedades y se aclara que la regla para el cálculo del importe neto de la cifra de negocio se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable. Esta medida tiene el objetivo de evitar la inaplicación de la regla de acumulación de los importes netos de la cifra de negocios correspondiente a las entidades que conforman el grupo mercantil, que determina la tributación del impuesto.
Ley General Tributaria
El artículo decimotercero de la Ley 11/2021 recoge la modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En cuanto a los recargos por declaración o autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo, hay importantes novedades con efectos desde el pasado 11 de julio:
El recargo será un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15%.
Además, la nueva redacción del artículo 27.2 de la LGT será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza.
El plazo máximo de inicio del procedimiento sancionador (209.2 LGT) pasa de tres a seis meses siempre que esté incoado a partir de las liquidaciones o resoluciones dictadas en un procedimiento iniciado mediante declaración, de verificación de datos, comprobación o inspección, alineando el mismo con el plazo general de resolución de los procedimientos tributarios. Se amplía también de tres a seis meses el plazo para iniciar el procedimiento para la imposición de sanciones no pecuniarias.
Además, se modifica el apartado 2 del artículo 31 al objeto de reconocer de forma expresa que no se devengarán intereses de demora en las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo durante determinados periodos.
También se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 188 de la LGT: la reducción prevista para las actas con acuerdo pasa del 50 al 65% y la reducción por pronto pago y no interposición de recurso o reclamación contra la liquidación o sanción pasa de un 25 al 40%. ■