nº 977 - 23 de septiembre de 2021
Ministerio de Justicia
El BOE publica la subvención para impagos del Turno de Oficio
El BOE del pasado 23 de julio publicó la Resolución de 13 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de la Abogacía Española, para la financiación en caso de impago de los honorarios de los profesionales del turno de oficio que actúen previa designación judicial, de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La citada resolución prevé la concesión de una subvención directa a la máxima entidad colegial (CGAE) para financiar los honorarios de los letrados/as del turno de oficio que actúen previa designación judicial proporcionando asistencia jurídica a personas físicas a las que finalmente no se les concede el beneficio de Justicia Gratuita. También contempla las liquidaciones pendientes desde el último trimestre de 2019, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.
El importe de la subvención asciende a 1,8 millones de euros con cargo a la partida que a tal fin se encuentra recogida en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. En una nota hecha pública por el CGAE se afirma que «estos impagos eran uno de los grandes problemas que arrastraba el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y cuya solución ha reclamado el Consejo General de la Abogacía Española al Ministerio de Justicia». Añade que, con su aprobación, «los abogados y abogadas del Turno de Oficio designados por jueces y tribunales que hayan prestado un servicio de defensa a alguien a quien posteriormente no se haya concedido la Justicia Gratuita por insuficiencia de documentación, recuperarán los derechos y honorarios dejados de percibir».
Según establece la resolución, esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados, si bien, en ningún caso, el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Previsto en el Reglamento de asistencia jurídica gratuita
La subvención concedida tiene por objeto la compensación, conforme al baremo previsto en el anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, de los honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales que hayan prestado el servicio de defensa derivados de la designación judicial a través del turno de oficio, cuando en el correspondiente expediente de asistencia jurídica gratuita no se hubiera obtenido dicho beneficio por insuficiencia de documentación y no se hayan satisfecho los derechos y honorarios profesionales.
El Reglamento determina, como regla general, para el denominado territorio Ministerio, el pago mensual de la subvención de asistencia jurídica gratuita por parte del Ministerio de Justicia, agilizando el pago de estas actuaciones, que hasta ahora se tenían una periodicidad de pago trimestral. El cobro más inmediato por parte de abogados y procuradores repercutirá en la mejora del servicio para la ciudadanía.
Además, el Reglamento establece que la subvención de asistencia jurídica gratuita se aplicará, también, a los honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales del turno de oficio que hayan prestado el servicio, cuando el expediente no haya obtenido el beneficio por insuficiencia de documentación.
Según consta en la resolución del 13 de julio, este reconocimiento supone que el Consejo General de la Abogacía Española deberá presentar la relación de expedientes con las certificaciones correspondientes en los supuestos en los que se haya prestado el servicio de defensa derivados de la designación judicial a través del turno de oficio, cuando no se haya obtenido el beneficio a la asistencia jurídica gratuita por insuficiencia de documentación y no se hayan satisfecho por el asistido los derechos y honorarios profesionales pendientes.
Libramiento y reintegro de las cantidades percibidas
El libramiento de pago de la subvención se efectuará una vez recibidas y comprobadas las certificaciones que contengan los datos relativos a las actuaciones realizadas por cada Colegio de Abogados en los supuestos en los que se haya prestado el servicio de defensa derivado de la designación judicial a través del turno de oficio, junto con la justificación del coste económico asociado a aquéllas.
Si el profesional que prestó la asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio previa designación judicial en un proceso penal cobrará sus honorarios con posterioridad al pago de la subvención, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Además, en el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad. ■