nº 977 - 23 de septiembre de 2021
Administración Local
Las comunidades autónomas no pueden acordar la demolición de viviendas con licencia sin obtener previamente su anulación
STS núm. 930/2021 de 28 junio. (JUR 2021, 229445)
Silvia Jimeno Balerdi. Professional Content Editor
Un Ayuntamiento de Navarra concedió una licencia de obras de ampliación de vivienda en suelo no urbanizable, sin solicitar la previa autorización autonómica.
La Comunidad Foral de Navarra considerando preceptiva dicha autorización, de conformidad con la normativa urbanística autonómica (art. 201 de la Ley Foral 35/2002), requirió al Ayuntamiento para que adoptase las medidas de restauración de la legalidad urbanística oportunas en un plazo de tres meses y ante la inactividad del Ayuntamiento, incoó un expediente de restauración de la legalidad urbanística en el que dictó resolución acordando la demolición de la vivienda.
El Ayuntamiento, entendiendo que además de no ser necesaria la autorización por tratarse de una ampliación, se había vulnerado el principio de autonomía local, recurrió esta resolución.
El TSJ desestimó el recurso justificándolo en que el art. 201 de la Ley Foral 35/2002, arbitraba un sistema de resolución de conflictos competenciales entre ambas administraciones y «siendo una norma especial en la materia, urbanismo, ha de aplicarse con preferencia a la norma general contenida en los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985».
El TS casa la sentencia del TSJ y sienta la siguiente doctrina jurisprudencial en relación con la resolución de conflictos de disciplina urbanística entre las entidades locales y las Comunidades Autónomas:
«…, en el sistema arbitrado por la Constitución y la LRBRL, no le es posible a una Administración autonómica en su ámbito competencial exclusivo en materia urbanística establecer un sistema de resolución de conflictos y control de legalidad, respecto de actos provenientes de las Entidades Locales, de aplicación preferente al establecido, con carácter básico, en los arts. 65 y 66 LRBRL, y, en consecuencia, no es posible el ejercicio autonómico y subsidiario de competencias locales en materia de disciplina urbanística respecto de actos que gocen de licencia municipal habilitante, sin haber instado y obtenido previamente la anulación de dicha licencia».
Señala que el legislador estatal, al aprobar la LBRL y sus arts. 65 y 66, remitió al Estado y a las Comunidades Autónomas a la jurisdicción contencioso-administrativa para impugnar actos o acuerdos de entidades locales que entiendan contrarios al ordenamiento y que vulneren competencias del Estado o de la Comunidad. Recuerda que dichos preceptos son básicos y que, por ello, deben ser respetados por el legislador autonómico.
Recuerda que las licencias urbanísticas son actos típicamente municipales. Si la Comunidad considera que una licencia de obras municipal afecta a su esfera de intereses o a su competencia (por ejemplo, en suelo no urbanizable), debe acudir a lo dispuesto en los arts. 65 y 66 LBRL sin que pueda ampararse en su legislación autonómica para actuar de forma distinta. ■