nº 977 - 23 de septiembre de 2021
Reforma del Código Civil
Los padres denunciados por maltrato ya no podrán visitar a sus hijos menores
En la misma sesión del Congreso en la que se dio luz verde a la Ley que capacita jurídicamente a las personas con discapacidad (y de la que informamos en otra noticia de esta misma página), se recogía una modificación del Código Civil, mediante la que se impide que los padres denunciados por maltrato puedan visitar a sus hijos. Como con la otra reforma, también entró en vigor el pasado 3 de septiembre. La reforma afecta al artículo 94 del Código Civil, que en su nueva redacción establece que «no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos».
«Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial», continúa el nuevo artículo.
Finalmente, recoge que «no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior». ■