nº 977 - 23 de septiembre de 2021
Ley de medidas de eficiencia procesal de la Administración de Justicia
El CGPJ cree que el Gobierno confunde los conceptos de eficiencia, eficacia y efectividad
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha dado su aprobación al informe del Anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia. El órgano rector de los jueces cree que estamos ante una reforma necesaria, si bien realiza numerosas recomendaciones sobre el texto analizado. La principal es que «el anteproyecto parece confundir los conceptos de eficiencia, eficacia y efectividad, pues si bien determinadas disposiciones se muestran nítidamente eficaces y es fácil adivinar su efectividad, en otras es dudosa la concurrencia de tales cualidades». También observa el «marcado carácter coyuntural de la norma proyectada, vinculada a la actual situación de crisis sanitaria», con medidas «que se articulan con vocación de generalidad y permanencia».
En relación con los MASC en el orden jurisdiccional civil y la obligación de acudir a cualquiera de ellos previamente a la interposición de la demanda, el CGPJ recuerda que «la naturaleza de los conflictos es de muy diversa calidad y todos no son igualmente susceptibles de resolverse mediante la negociación». En cuanto a las comunicaciones electrónicas, estima que «la regulación de los actos de comunicación que tienen por objeto el primer emplazamiento procesal por medios electrónicos puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva». Sobre la práctica de las pruebas personales por vía telemática, «la regulación de las vistas telemáticas deberá asegurar las garantías que precisan las declaraciones de las partes, testigos y peritos» etc. El informe critica además que el anteproyecto «simplifica el régimen de recursos extraordinarios al prever un solo recurso, el de casación, con un único motivo de impugnación, consistente en la infracción de ley, ya procesal, ya sustantiva». Más información. ■