nº 977 - 23 de septiembre de 2021
¿Deben incorporarse los graduados sociales a la Justicia gratuita?
Antonio Morán. Presidente de la Comisión de Justicia Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española
Hace sólo unos días la ministra de Justicia, Pilar Llop, anunciaba en las VIII Jornadas de Juntas de Gobierno de la Abogacía, celebradas entre el 8 y 10 de septiembre, la inminente culminación del anteproyecto de la Ley del Derecho de Defensa. Cuando este proceso legislativo haya concluido, creo que habremos cerrado el marco de garantías legales para la ciudadanía, consolidando –más si cabe– uno de los pilares de nuestro estado de derecho: la tutela judicial efectiva.
Claro que eso no significará que todo el entramado legal que garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales quede sellado. Muy al contrario, pues el estado de derecho es fruto de un constante perfeccionamiento de su normativa y una mejora continua de su aplicación. El siguiente reto del legislador, pero también de la sociedad civil a la que corresponde hacer propuestas pegadas a la realidad, será dar un nuevo paso adelante con la reforma de la Ley de Asistencia Justicia Gratuita que en este 2021 ha cumplido 25 años.
Hay quien ha querido anticiparse a esta ventana de oportunidad que la abogacía trata de abrir con el objetivo de mejorar los derechos de los ciudadanos con menos recursos, y pretende modificar algo tan esencialcomo el sujeto prestador del servicio. Puesto que los graduados sociales ya están habilitados en la jurisdicción social para la representación técnica –concepto nuevo en la historia jurídica española, e ignoto en la europea–, ¿por qué no incorporarlos a una especie de Turno de Oficio paralelo?, han vuelto a sacar a colación.
Las razones para el mantenimiento de los abogados como únicos prestadores de los servicios de Justicia Gratuita son tan sencillas como contundentes. El Consejo General de la Abogacía las ha explicado en el Ministerio de Justicia y a los propios Graduados Sociales. Las ha reiterado y expuesto ante quienes han mostrado el más mínimo interés en conocerlas, pues el peso de los argumentos es tal que el debate se ahoga casi tan pronto como surge. Y es que muy poco hay que objetar a la sencilla explicación de que otorgar a unos ciudadanos un abogado del Turno de Oficio y a otros un graduado social generaría una evidente discriminación. ¿Quién tomaría la decisión? ¿Qué pensaría el beneficiario a quien se le otorgase un graduado social cuando lo que reclamaba es un abogado?
Pero, además, por todos es sabido que la pérdida del empleo para un ciudadano le supone la suspensión del pago de los salarios, esto es, la supresión de los ingresos, a lo que se suma tener que hacer frente a las interminables dilaciones de los juzgados. Lo más frecuente es que esta situación o bien viene generada por problemas legales de otra índole o bien genera la apertura de procedimientos paralelos en otra jurisdicción. Solo un abogado garantiza la asistencia legal en todas las áreas y es capaz de asumir todas las líneas de defensa, aportando una visión de conjunto indispensable para un eficaz ejercicio de asesoramiento y defensa integral ante todos los juzgados y tribunales.
Por si todo esto fuera poco, la inclusión de estos profesionales en el turno jurisdiccional social significaría que sus colegiados quedarían fuera del control deontológico por el que se rigen los miembros de la abogacía, a quienes la Ley Orgánica del Poder Judicial otorga, con carácter exclusivo y excluyente, la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos y la función de asesoramiento y consejos jurídicos. Esto es, de nuevo un doble rasero para ciudadanos a quienes por ley corresponden los mismos derechos.
Es cierto que tenemos en España un razonable servicio de Asistencia Jurídica Gratuita. La ciudadanía lo valora muy positivamente en las sucesivas encuestas de opinión que la Abogacía Española ha realizado en los últimos años. También lo es que este reside básicamente en la profesionalidad, la entrega y la convicción de que la defensa de las personas con menos recursos es una obligación moral de la Abogacía. No es menos atinado asegurar que todo eso no justifica que la indemnización con que se compensan los gastos y dedicación del Turno de Oficio no solo es ínfima, sino que ha quedado completamente desfasada en relación no solo con su coste real, sino principalmente con el creciente esfuerzo de formación y conocimientos que se exigen a quienes hacen posible una Justicia Gratuita de gran calidad.
Por todo ello, la reclamación de una nueva Ley de Justicia Gratuita no puede ni debe aprovecharse para conculcar una tradición jurídica casi inmemorial, ni puede vulnerar el equilibrio e igualdad de trato en su prestación. La reforma de un servicio como este debe tener como objetivo mejorar la prestación estableciendo especialidades que hagan converger los conocimientos de los letrados con los casos que deben atender, establecer una compensación más acorde con los costes reales del ejercicio de la profesión y una equiparación al alza de las remuneraciones establecidas en las diferentes comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia y el denominado Territorio Ministerio. Cualquier distracción como la que se reclama obedecería únicamente a intereses de parte con claro perjuicio para el derecho de quienes dan sentido a la Asistencia Jurídica Gratuita: la ciudadanía. ■