nº 977 - 23 de septiembre de 2021
Cláusulas lesivas en contratos de seguro: en qué consisten y jurisprudencia del TS al respecto
Urtzi González. Abogado de Sanahuja Miranda
El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro no ofrece una definición ni tampoco explica cuándo una cláusula puede considerarse como lesiva
La falta de claridad en la definición provocará infinidad de pleitos en los que se discuta si una cláusula es o no lesiva, limitativa o delimitadora de los derechos del asegurado
En este artículo nos referiremos a la posible declaración judicial de nulidad de ciertas cláusulas de un contrato de seguros si son consideradas «lesivas». Las llamadas cláusulas lesivas vienen recogidas en nuestra legislación en el artículo 3 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, pero su definición y las causas de su nulidad han sido desarrolladas por la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, así como por la jurisprudencia, denominada «menor», de diferentes Audiencias Provinciales.
¿Qué dice la Ley de Contrato de Seguro sobre las cláusulas lesivas?
El citado artículo 3, apartado primero, de la Ley de Contrato de Seguro no ofrece una definición ni tampoco explica cuándo una cláusula puede considerarse como lesiva, sino que se limita a decir que las condiciones generales no podrán tener carácter lesivo para el asegurado:
«Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito».
No existe tampoco, en todo el resto de artículos de la Ley de Contrato de Seguro, ninguna otra referencia a las cláusulas lesivas, de modo que debe acudirse a la jurisprudencia para suplir el vacío de la norma.
La definición de cláusula lesiva desarrollada por el Tribunal Supremo
No es precisamente abundante la jurisprudencia sobre cláusulas lesivas del Alto Tribunal. Antes al contrario, se pueden contar con los dedos de la mano las sentencias que abordan el concepto de cláusula lesiva de una manera más o menos extensa.
Entre ellas podemos destacar la STS nº 273/2016, de 22 de abril, que definió las cláusulas lesivas de la siguiente manera:
«…entendemos por lesiva aquella que reduce considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro. En definitiva, impide la eficacia de la póliza.
La jurisprudencia de esta Sala ha resaltado la diferenciación que hace el art. 3 LCS entre cláusulas lesivas y limitativas, en tanto que éstas últimas son válidas, aun cuando no sean favorables para el asegurado, cuando éste presta su consentimiento, y de modo especial, al hacer una declaración de su conocimiento; mientras que, las cláusulas lesivas son inválidas siempre. Es decir, el concepto de condición lesiva es más estricto que el de cláusula limitativa, ya que hay cláusulas limitativas válidas, pero las lesivas son siempre inválidas (sentencia 303/2003, de 20 de marzo (RJ 2003, 2756)».
Mucho más reciente es la STS nº 101/2021, de 24 de febrero, que reiteró la definición dada por la STS nº 273/2015:
«Dentro del concepto de “lesivas” deben incluirse aquellas cláusulas que reducen considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro. En este caso, con independencia de que formalmente se exprese el consentimiento, la cláusula es nula en atención a su contenido (sentencias 273/2016 de 22 abril, y 303/2003, de 20 marzo)».
Existen otras pocas sentencias del TS sobre las cláusulas lesivas, pero solo se refieren a su nulidad, no a su definición ni a los requisitos para su calificación como lesivas (SSTS nº 303/2003, de 20 de marzo y nº 722/2000, de 17 de julio, entre otras).
De la citada doctrina del Tribunal Supremo podemos, por tanto, extraer las siguientes conclusiones sobre las cláusulas lesivas:
1. Las cláusulas lesivas son siempre nulas en atención a su contenido, en contraposición a las cláusulas limitativas del derecho del asegurado, que no lo serán si cumplen los requisitos para su validez del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
2. Son consideradas lesivas las cláusulas del contrato de seguro que reducen considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro. Esto significa que habrá que examinar caso por caso si se cumplen los requisitos para que la cláusula discutida sea calificada como lesiva si, en la práctica, vacía de contenido la cobertura del seguro donde se ubica.
3. Pueden ser consideradas lesivas tanto las cláusulas generales como las particulares del contrato de seguro, por cuanto, aunque el citado artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro se refiera a que sólo lo podrán ser las condiciones generales, la citada STS nº 101/2021, de 24 de febrero, declaró la nulidad, por lesiva, de una cláusula particular contenida en una póliza de seguro obligatorio de circulación de vehículos.
A la vista de lo anterior, la conclusión es que, como ocurre con la distinción entre cláusulas limitativas y delimitadoras del riesgo asegurado, la falta de claridad en la definición de las cláusulas lesivas, que está sujeta a diferentes interpretaciones, provocará infinidad de pleitos en los que se discuta si una cláusula es o no lesiva, limitativa o delimitadora de los derechos del asegurado. ■