nº 978 - 21 de octubre de 2021
Rehabilitación residencial y vivienda social: el descubrimiento de la eficiencia
(De la urgencia de edificios y volcanes)
J&F
Vuelva usted mañana (1833)
Mariano José de Larra
En ese continuo devenir que es la elaboración normativa y en esa caja de sorpresas (y muchas veces de Pandora) en el que se ha convertido el Boletín Oficial del Estado, en especial los que se publican los miércoles (por aquello de que los Consejos de Ministras y Ministros se celebran los martes), en el del pasado día 6 de octubre se publicaba un Real Decreto-ley, uno más, en ese caso el 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Y es que, últimamente, quienes cocinan este tipo de normas los bautizan con nombres que recuerdan, en su longitud y complejidad, a los de la nueva cocina, si bien la diferencia es que en el caso de los reales decretos-ley su degustación suele estar repleta de sorpresas y su contenido no suele corresponderse con su denominación.
En este caso el Real Decreto-ley no viene solo, ya que de su mano en ese mismo día el Boletín Oficial del Estado publica el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto-ley tiene una extensión de quince páginas de las que, como ya es costumbre, la mitad se dedican a explicaciones previas. Por su parte, el Real Decreto se extiende a lo largo de más de setenta páginas.
Todo Real Decreto-ley presupone (en términos del artículo 86.1 de la Constitución) un caso de extraordinaria y urgente necesidad. Algo que sucede de manera súbita, repentina e inesperada, y a lo que hay que hacer frente sin demora alguna. Por ejemplo, la erupción de un volcán.
En este caso la urgencia viene determinada porque nuestro parque de viviendas es obsoleto (se caracteriza por una elevada antigüedad, en términos del propio Real Decreto-ley) algo que se ha producido repentinamente, de la noche a la mañana y sin previo aviso. Ayer todo estaba bien, no había volcán, ni erupciones, ni lava ladera abajo arrasando con todo…y hoy está aquí.
De repente (ayer no, pero hoy sí) la obsolescencia afecta a cerca de 5,5 millones de edificios residenciales y unos 9,7 millones de viviendas principales y en términos de «deficiencia energética» se observa que más del 81,0 % de los edificios existentes se sitúa en las letras E, F o G, en términos de emisiones, aumentando dicho porcentaje hasta el 84,5 % de los edificios en el caso del consumo energético, lo que pone de manifiesto el importante potencial de la rehabilitación energética.
Por eso hay que regular de manera inmediata. Y que mejor que hacerlo en el marco Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del que todo el mundo habla, pero nadie explica ni el qué, ni el cómo, ni el cuándo, ni el dónde. Ni, por supuesto, cuánto va a costar y quienes son los que realmente lo van a pagar.
El Real Decreto-ley añade determinados preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el fin de establecer una deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (con diversos porcentajes y cantidades anuales), modifica la Ley de propiedad Horizontal y la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, al tiempo que aprobación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética.
Por su parte, el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene por objeto, conforme señala el artículo 1.1, regular los programas de ayuda en los ámbitos de la rehabilitación residencial y construcción de vivienda social, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, específicamente, en relación con las inversiones C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes», incluidas ambas dentro del componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana».
Y los programas que se vienen a establecer en materia de rehabilitación residencial y vivienda social se corresponden con los siguientes:
1) Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio (artículos 9 a 20).
2) Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación (artículos 21 a 29).
3) Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (artículos 30 a 39).
4) Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (artículos 40 a 49).
5) Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (artículos 50 a 58).
6) Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes (artículos 59 a 70).
Para cada uno de esos programas se establece su objeto, requisitos, destinatarios, cuantías y procedimiento. Y tratándose, como es el caso, de ayudas, la forma de su abono, el plazo de ejecución y la manera en que se han de justificar las actuaciones correspondientes.
Nos encontramos, una vez más, con una regulación en la que el Gobierno, haciendo de una aparente urgencia un sayo, hurta al Parlamento la competencia para legislar.
En cambio, se ha tomado más de dos semanas para publicar un Real Decreto-ley para adoptar medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma mediante el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, también publicado en el Boletín Oficial del Estado del 6 de octubre. No parece que los afectados se merezcan ante una situación, esa sí, indudablemente de extraordinaria y urgente necesidad, que se demore la actuación del Estado.
Es la diferencia entre el mundo imaginario y el real. Entre la urgencia imaginaria de los políticos y la que en el mundo real acucia, apremia y angustia a los ciudadanos.
El reality normativo continúa y, mientras, los problemas reales siempre pueden esperar. Ya saben, vuelva usted mañana. ■