nº 978 - 21 de octubre de 2021
Jefatura del Estado
Prórroga de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022
El BOE del pasado 29 de septiembre publicó el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. La norma incluye la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022, «con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que se ha mostrado transcendental ante la pandemia», según el Ejecutivo. El Real Decreto-ley incluye doce artículos, trece disposiciones adicionales, una disposición transitoria única y cinco disposiciones finales.
La prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 28 de febrero de 2022 se establece en el artículo 1, siempre y cuando se solicite la misma a la autoridad laboral y se presente la documentación complementaria prevista. También se prevé la remisión del expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos oportunos.
Así, el Real Decreto-ley recoge la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por motivos relacionados con la pandemia hasta el 28 de febrero de 2022. Sin embargo, se establece una prórroga en dos fases:
– Desde el 30/09/2021 al 31/10/2021: renovación automáticamente sin necesidad de hacer ningún trámite y con las mismas condiciones.
– Desde el 01/11/2021 al 28/02/2022: será necesario solicitar una prórroga para obtener exoneraciones en la cotización.
Para tramitar esta solicitud deberán presentar el listado de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos desde julio de 2021. Para el caso particular de los ERTE por razones económicas, técnicas organizativas o de producción, los llamados ERTE ETOP, aportarán el informe de la representación legal de las personas trabajadoras.
Además, se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa. Será suficiente una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral y a la representación de las personas trabajadoras.
El artículo 2 recoge las reglas aplicables a nuevos expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento y limitaciones que puedan producirse a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
Como es sabido, el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, dispuso la prórroga de diversas medidas aprobadas desde el estallido de la misma para paliar sus efectos negativos sobre el tejido empresarial y productivo, sobre el mercado de trabajo y sobre las personas trabajadoras. Estableció la prórroga de tres tipos de medidas: en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social; extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras, provenientes del Real Decreto-ley 30/2020 y otras ligadas a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). Todo ello se acompañaba de medidas para asegurar la protección de las personas con contratos fijos-discontinuos.
En cuanto a la necesidad de la nueva prórroga, en el Real Decreto-ley 18/2021 se afirma que a pesar de que «la situación de la pandemia y la crisis derivada de la misma no se mantiene constante, lo cierto es que perviven algunas de sus consecuencias más lesivas para la situación de las empresas y de las personas trabajadoras». El nuevo Real Decreto-ley traslada el VI Acuerdo Social en Defesada del Empleo alcanzado entre la Vicepresidencia tercera y Ministerio de Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.
Beneficios por acciones formativas
Incluye una novedad relevante, consistente en la atribución de diferentes beneficios a las empresas que realicen acciones formativas en favor de las personas incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo. De esta forma (artículo 3), las empresas que cuenten con acciones formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Dichas acciones se podrán desarrollar a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. El citado artículo 3 recoge la obligación de realizar dichas acciones formativas, su objeto y requisitos, la información a la representación legal de las personas trabajadoras y la verificación y control por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora por las que las empresas se hayan aplicado exenciones, durante el período regulado en este Real Decreto-ley, a partir de 10 personas de plantilla es:
– De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas.
– De 50 o más: 40 horas.
Se incentiva así la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE. Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño:
– De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
– De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.
– De 50 o más personas: 320 euros por persona.
Exoneraciones
Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, son mayores en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas.
El esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguirá entre empresas de menos de 10 trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior a estos. Así, para las primeras, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80 % si realizan acciones formativas y el 50 % para el resto; si la empresa tiene 10 o más trabajadores, tendrá una exoneración del 80 % si realiza acciones formativas, y del 40 % en el resto de los casos.
El número mínimo de horas de formación de cada persona será de 30, en las empresas de 10 a 49 trabajadores y de 40 a para las que tienen 50 o más. Y estas actividades deberán desarrollarse durante la jornada suspendida.
Además, se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad. Las empresas en esa situación pasan a tener una exoneración del 100 % de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero.
Protección de las personas trabajadoras
Los artículos 6 y 7 de la norma se ocupan de la protección de las personas trabajadoras, y de las medidas de protección por desempleo extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas cierta, estableciendo que:
Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado «contador a cero» que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.
Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días.
Se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas.
Trabajadores autónomos
Se conserva la exoneración de cuotas en porcentajes variables entre el 90 y el 25 % en función del mes, así como también las tres prestaciones reguladas en aquél: una extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por la suspensión de la actividad, otra también extraordinaria para quienes vinieran percibiendo prestaciones por cese de actividad conforme al Real Decreto-ley 11/2021, otra extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada, y una ordinaria de cese de actividad, compatible con el trabajo por cuenta propia.
Cabe señalar, con respecto a la prestación extraordinaria dirigida a los autónomos acogidos a las prestaciones por cese de actividad conforme al Real Decreto-ley 11/2021, que en adelante su percepción quedará condicionada a que el beneficiario acredite una disminución de la facturación del 75 %, y no perciba ingresos superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional en el periodo de referencia.
En concreto, el artículo 9 regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19. Como regla general, dicha prestación será del 70% de la base mínima.
El artículo 10 prevé la continuación de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. El acceso a la prestación exigirá acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 por 100 de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.
Para el mantenimiento de la prestación extraordinaria (art. 11) se exigirá acreditar en el año 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores al 75 % de los habidos en el primer trimestre de 2020.
También se mantiene la prestación para autónomos de temporada (artículo 12), que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021.
Por último, también se ha aprobado una prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma (disposición adicional sexta). Aquellos trabajadores por cuenta propia que se vean obligados a suspender o cesar su actividad como consecuencia directa de este suceso podrán recibir la prestación por cese de actividad sin que los primeros cinco meses de percepción le computen.
Medidas de acompañamiento
Se mantienen las garantías de acuerdos anteriores, tales como los límites al reparto de dividendos y el acceso a las ayudas a las empresas domiciliadas en paraísos fiscales.
Las empresas acogidas a estos ERTE tendrán que respetar restricciones en el acceso a las horas extraordinarias y en las externalizaciones de la actividad.
Se extiende la prohibición del despido durante el periodo de vigencia de la norma y también se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE.
El compromiso de mantenimiento del empleo contará con un nuevo periodo adicional de 6 meses.
La norma también contempla prórroga del plan MECUIDA y de la prestación extraordinaria para los profesionales de las artes hasta el 28 de febrero de 2022. ■