nº 978 - 21 de octubre de 2021
Jefatura del Estado
Medidas para mitigar la escalada del precio de la electricidad
Un día después de su aprobación por el Consejo de Ministros, el BOE del pasado 15 de septiembre publicó el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre con medidas para mitigar la escalada de precios de la electricidad y el gas. Lo aprobado, que entró en vigor el 16 de septiembre, incluye rebajas de impuestos, límite a los beneficios de centrales productoras, tope a la subida de precios regulados del gas y ampliación de la protección a consumidores vulnerables, entre otras reformas. El Real Decreto-ley 17/2021, se fundamenta en el incremento, en más de un 250 %, de la cotización del gas natural en los mercados europeos.
Así, combina medidas generales, que benefician a todos los consumidores, con medidas específicas de mayor incidencia en los consumidores vulnerables, las familias, las pymes y el tejido industrial, así como el medio ambiente y los territorios próximos a los grandes embalses. Todas ellas van dirigidas en una misma dirección: «Amortiguar la brusca escalada de precios de la electricidad, que se traduce en muchos casos en una factura de electricidad difícil de asumir para los consumidores, especialmente para aquellos en situación de mayor vulnerabilidad energética», recoge en sus Disposiciones Generales.
El Ejecuto persigue «contrarrestar la eventual prolongación de la actual situación en los próximos meses, coincidentes con la llegada del periodo invernal, lo que previsiblemente traerá consigo un incremento de la demanda de electricidad en un momento en el que la energía despliega por completo todos sus efectos como bien esencial para las economías domésticas».
Suministro mínimo vital
Una de las novedades de mayor calado se refiere sin duda a la creación de un suministro mínimo vital (art. 1). A tal efecto, se introduce un nuevo artículo 45 bis en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Prohíbe el corte del servicio por impago a los beneficiarios del Bono Social Eléctrico durante seis meses adicionales a los cuatro ya existentes. Dicho periodo se inicia a los 4 meses de la primera notificación de impago.
En el marco de las medidas de carácter social, se modifica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19. De esta forma, se amplían las ayudas directas a autónomos hasta el 30 de septiembre de 2021
Fiscalidad energética
En el ámbito de la fiscalidad energética, por medio de este Real Decreto-ley se introducen un conjunto de medidas que contribuyen a la reducción de los costes de la factura final eléctrica:
– En primer término, se prorroga un trimestre adicional la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica extendiéndola al cuarto trimestre de 2021. El artículo 2 establece las reglas de determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del referido impuesto.
– Asimismo, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad, regulado en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento. Las cuotas resultantes de la aplicación de dicho tipo impositivo no podrán ser inferiores a las siguientes cuantías:
• 0,5€/MWh, cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice para usos industriales.
• 1€/MWh, cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos.
Minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural en los mercados internacionales (art. 4)
Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, y hasta el 31 de marzo de 2022, se minorará la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales.
Se aplica una fórmula similar a la empleada para minorar el dividendo de carbono de las centrales no emisoras, ahora en tramitación en el Congreso.
Con esta fórmula, la rebaja retributiva será proporcional al precio del Mercado Ibérico del Gas (MibGas). Con los niveles actuales el Ejecutivo calcula que se recuperarán unos 2.600 millones hasta el 31 de marzo de 2022, momento en que se espera se hayan superado las tensiones en el mercado global de gas.
Según el Gobierno, la minoración es una medida proporcionada que actúa sobre los beneficios extraordinarios, sobrevenidos súbita e inesperadamente por los desajustes en los mercados internacionales del gas natural, y que no pudo ser considerada en las previsiones de negocio.
La liquidación y pago de las minoraciones se realizará mensualmente conforme a los cálculos del operador del sistema.
En su artículo 3, el Real Decreto-ley establece un nuevo mecanismo de mercado destinado a fomentar la contratación a plazo de la energía eléctrica «mientras el grado de competencia y liquidez en los mercados a plazo así lo precise». Dichos mecanismos tomarán la forma de subastas de contratos de compra de energía a largo plazo, en las condiciones y durante el periodo de tiempo que se especifiquen en la convocatoria, que permita, entre otros, incrementar la liquidez de los mercados eléctricos. La Disposición adicional segunda concreta que la primera subasta de contratos de compra de energía a plazo, a que se refiere el artículo, se celebrará antes del 31 de diciembre de 2021.
La cantidad total de energía anual a subastar en la primera subasta será de 15.830,08 GWh, con el siguiente reparto entre los sujetos vendedores establecidos en el apartado 6 del artículo 3:
– Grupo Endesa: 6.737,26 GWh.
– Grupo Iberdrola: 7.323,63 GWh.
– Grupo Naturgy: 1.405,48 GWh.
– Grupo EDP: 363,72 GWh.
Disposición adicional séptima
La Disposición adicional séptima establece la limitación de la variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa de último recurso de gas natural (TUR) para familias y pymes, a partir del 1 de octubre de 2021. Durante los próximos seis meses se limitará el impacto del coste de la materia prima en el cálculo de las tres bandas de la tarifa de último recurso de gas natural (TUR). De este modo, el incremento medio en la próxima revisión trimestral, el 1 de octubre, será del 4,6%, en lugar del 29%. Las cantidades adeudadas se repercutirán en las siguientes revisiones, con un mecanismo amortiguador similar al existente para las bombonas de butano.
Repercusión en la factura
Según defendió el Ejecutivo, este plan de choque tiene repercusión inmediata en la factura de los consumidores, bien por la reducción impositiva, bien porque tanto los ingresos por las subastas de CO2 como por la minoración de gas rebajan los cargos a repercutir en las tarifas. Estos importes se han revisado y actualizado hasta fin de año, de manera que los cargos aplicables serán un 96% inferior a los actuales. Ello permite rebajar la parte regulada de las facturas finales de los consumidores en una horquilla que abarca desde el 47,2% de los hogares hasta el 24,5% de la gran industria. Adicionalmente, sobre esta disminución se aplicará la menor presión fiscal. ■