nº 978 - 21 de octubre de 2021
Diógenes en el basurero (de la reforma civil de la discapacidad)
Ángel Carrasco. Catedrático de Derecho civil
Es un retraso de siglos en la cultura de la división de poderes que un juez civil pueda y quiera ejercitar sobre el «curador» público un control como el que proponen los arts. 278, 282, 292 CC.
Solo es legítimo escudriñar cuál sería la voluntad hipotética del afectado. Tal es así, que el expediente se cierra cuando Diógenes repite que ni quiere ni necesita apoyos
Diógenes padece de síndrome de tal nombre. 66 años, solitario, desaseado, asocial acumulador de basura, nauseabundo en su persona y en su entorno, aunque sin llegar a dormir en la calle, no es un incapaz cognitivo y no articula mal sus ideas. Denunciado por sus vecinos, que dicen preocuparse por la salud física y mental de Diógenes, se genera un atrabiliario proceso civil instado por el fiscal, que llega al Tribunal Supremo en un momento en que la DT 6ª Ley 8/2021 permite a la Sala aplicar la ley nueva de discapacidad civil justo 5 días después de que entrara en vigor (que ocurrió el 3 septiembre).
El magistrado ponente hace un laudable ejercicio de prudencia y sensibilidad, pero yo creo que acaba brujuleando que se ha seguido, y él está poniendo el colofón, una vía equivocada. Diógenes es sujeto a curatela de la nueva ley y se le «impone» una medida de apoyo consistente en que el curador, a la sazón la Comunidad Autónoma competente, entre en la casa de Diógenes cuando lo considere necesario para cuidar del aseo. En varias ocasiones, Diógenes rechazó que estuviera necesitado de complementos de capacidad o asistenciales y rehusó la aplicación de cualquier medida de apoyo de la nueva ley.
Una vez que el legislador nuevo comete el desenfoque de no regular civilmente la capacidad como un régimen relativo a la restricción de la capacidad de obrar, que es su sede lógica, entonces cualquier disparate resulta, como el de Diógenes. Por la naturaleza del caso, Diógenes no está bajo la guardia de hecho de nadie (ni puede estarlo, salvo que se tratara de otro marginal), carece de medios y de voluntad para proveerse de «medidas de apoyo voluntarias», está libre, porque es pobre y asocial, de actividades de tráfico jurídico y no requiere complementos de capacidad de obrar, precisamente porque, siendo asocial, repudia el tráfico social y económico. ¿Para qué someterlo a curatela? ¿No será mejor empezar por dar curador y «apoyo» a los desaseados homeless? ¿Dónde vamos con esta categoría civil? Se trata de una cáscara vacía que sirve solo para guardar en ella y justificar una medida asistencial por parte de los servicios sociales públicos. ¿Estará la Administración sujeta al estatuto gravoso del curador?
Es un retraso de siglos en la cultura de la división de poderes que un juez civil pueda y quiera ejercitar sobre el «curador» público un control como el que proponen los arts. 278, 282, 292 CC. El Principado de Asturias no necesita (no toleraría) ser excitado en su celo por una sentencia civil, que previsiblemente ni siquiera le obliga, ni puede esta sentencia ser «ejecutada» contra la Administración. ¿Quién le va a decir al Principado cómo y cuándo va a ejercitar sus competencias de asistencia social? ¿De dónde saca el juez civil la legitimidad para determinar el destino y nivel de gasto asistencial público, y no con una fórmula genérica socorrida, sino con la «precisión» que exigen los arts. 269 IV, 288 in fine CC)? Claro es que si el Principado necesita (y decide) entrar en la casa de Diógenes para limpiar, lo podrá hacer sin necesidad de publicitar su estatuto de curador civil y sin estar ejecutando una sentencia civil, que, finalmente, se ha convertido en un remedo (probablemente lastrado de incompetencia objetiva) de servir de cauce para la autorización a agentes públicos para la entrada domiciliaria en espacios vitales de insumisos. Asturias estará llena de Diógenes, y a lo mejor el Principado ha decidido, en el ejercicio de su sana competencia, que el poco dinero disponible se aplique a remediar la desgracia de los sin techo y mendigos, en lugar de hacer menos asqueroso el entorno ambiental de los vecinos de nuestro Diógenes, que clama al cielo que vive feliz.
Una ley civil ‘asistencial’
La reforma de 2021, sobre no haber querido limitarse frugalmente a solucionar problemas de capacidad de obrar en el tráfico –que es el único cometido objetivamente atribuido a un legislador civil– tampoco ha sabido (a Dios gracias) convertirse en una ley civil asistencial (repárese en la sutil e insólita frontera del art. 250 in fine). No son la pobreza, el abandono, la soledad, la incuria su supuesto de hecho; ni siquiera los trastornos de personalidad asociados a estas desgracias. Una vez y otra se nos dice que las medidas de apoyo tienen como objeto y como límite posibilitar la realización de deseos y preferencias del discapacitado (¡démosle más basura!), abrir puertas al desenvolvimiento de sus derechos y personalidad. Más allá de ello, toda intervención es la esfera personal es casi inconstitucional (arts. 250 II, 260 I, 270 CC; 749 LEC). Solo es legítimo escudriñar cuál sería la voluntad hipotética del afectado. Tal es así, que el expediente se cierra cuando Diógenes repite que ni quiere ni necesita apoyos (art. 42 bis b) 5 LJV).
El magistrado ponente –acaso constreñido por cómo habían llegado las cosas dadas a la casación– tendría que optar finalmente por un non liquet, con archivo de expediente y nulidad de actuaciones de origen, o por seguir, como finalmente hace, una vía peligrosísima para el funcionamiento del espurio sistema de apoyos diseñado por la ley 8/2021. No importa que Diógenes no quiera apoyos, porque su decisión procede precisamente de la deficiencia cognitiva que define su síndrome. Sígase por ahí y habremos dinamitado la parafernalia ideológica sobre la que se construye el nuevo sistema. De momento, no ha podido soportar el primer rejón que le mete el discreto Sr. Sancho Gargallo. Otros vendrán que le apuntillarán. ■