nº 978 - 21 de octubre de 2021
Abogacía
Los colegiados no ejercientes del ICAM podrán asumir su propia defensa y la de parientes
Las personas colegiadas no ejercientes del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) podrán asumir la dirección letrada ante órganos judiciales o arbitrales del ámbito territorial de esta Corporación, cuando tenga por objeto la defensa de asuntos personales, de su cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, y demás familiares consanguíneos en línea recta hasta el segundo grado siempre que éstos no estuvieran como colegiados ejercientes en algún Colegio de Abogados de España. Con este fin se ha creado la figura del «colegiado ejerciente habilitado».
De esta manera, el Colegio de Abogados busca resolver la problemática surgida tras la desaparición de la regulación sobre habilitaciones en el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo y vigente desde el pasado día 1 de julio. Para el decano, José María Alonso, esta medida supone «colmar una laguna normativa, si bien acotada a quienes ya forman parte de nuestro colectivo como no ejercientes, que les permita con carácter ocasional y ad hoc la autodefensa y la de allegados». Esta autodefensa o defensa de familiares hasta el segundo grado requerirá el pase a la condición de ejerciente con carácter transitorio, si bien se mantendrán las cuotas correspondientes a la categoría de no ejerciente. Para acceder a la habilitación, los interesados deberán realizar una solicitud expresa dirigida a la Secretaría General del ICAM, expresando el tipo de procedimiento judicial o arbitral de que se trate, de estar ya incoado, o el tipo de acción que se pretenda ejercitar.
De no constar impedimento deontológico o pena principal o accesoria judicial desfavorable que imposibiliten el ejercicio de la abogacía, el solicitante pasará a la condición de colegiado ejerciente con carácter transitorio y mientras dure el procedimiento en el que intervenga. Se entenderá por tal hasta la firmeza de la resolución que recaiga, si es definitiva y, en su caso, a la fase de ejecución, salvo que el colegiado solicite expresamente su retorno a la categoría de no ejerciente. La autorización será exclusiva y excluyente para ese único procedimiento, sin perjuicio de que, de surgir un nuevo procedimiento en el que desee actuar en su defensa o defensa de familiares, pueda prolongar la situación transitoria informando a la Secretaría General del ICAM.
El abogado que ejerza la autodefensa o defensa de familiares mediante este sistema bonificado quedará excluido de la póliza de responsabilidad civil profesional suscrita por el Colegio en calidad de tomador, quedando sujeto en todo caso a la responsabilidad deontológica, civil y penal fruto de su actuación. Además, deberá firmar obligatoriamente una declaración responsable, en modelo normalizado al efecto, declarando la actuación y asumiendo los anteriores condicionantes. ■