nº 978 - 21 de octubre de 2021
Jurisprudencia
El Tribunal Constitucional avala la prisión permanente revisable
El pasado 6 de octubre el Tribunal Constitucional avanzó que su fallo sobre la prisión permanente revisable, prevista en el artículo 140 del Código Penal, avala la constitucionalidad de la reforma aprobada en 2015 durante el Gobierno del PP. De esta forma el Pleno de Tribunal de Garantías desestima el recurso presentado en 2016 por diputados de diversos grupos, entre ellos el PSOE, IU, IC V-EuiA, CHA, la Izquierda Plural, UPyD, PNV y el Grupo Mixto. Al cierre de esta edición aún no se había producido la notificación de la sentencia, pero sí se avanzaron algunos detalles. Fue aprobado por siete votos frente a tres, los votos particulares de Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido.
La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal Encarnación Roca, toma en consideración pronunciamientos precedentes del propio Tribunal Constitucional, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que consideran la revisabilidad de la pena como factor determinante de su legitimidad. En su parte dispositiva la sentencia decidide: 1. Desestimar la solicitud de inadmisión de la impugnación. 2. Declarar que el art. 92.3 párrafo tercero CP no es inconstitucional siempre que se interprete en el sentido establecido en el fundamento jurídico 9, b). 3. Declarar que el art. 92.4 CP no es inconstitucional siempre que se interprete en el sentido establecido en el fundamento jurídico 9, b) 4. Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás”.
No obstante, el Tribunal Constitucional ha planteado algunas objeciones, sin declarar su inconstitucionalidad exigiendo una interpretación conforme a la Constitución, en dos aspectos: a) La revocación de la libertad condicional solo está justificada en los casos en que el libertado incurra en nuevo delito o infrinja las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional. b) La revocación de la libertad condicional no ha de ser interpretada como impedimento definitivo para que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena. ■