nº 978 - 21 de octubre de 2021
El nuevo recurso de casación civil recogido en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal: ¿el final de la pesadilla de la fase de admisión?
Cristina Rodríguez Iglesias. Abogada de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca
En los últimos años el porcentaje de recursos admitidos a trámite está en torno al 20 %, superando la fase de admisión los dos años de duración
No será hasta la fase de oposición, ya admitido el recurso, cuando se pueda oír a la parte recurrida
El pasado 15 de diciembre de 2020 el Consejo de Ministros aprobaba el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia (el Anteproyecto) por el que, entre otras cuestiones de calado procesal, se proyecta una profunda reforma de los recursos extraordinarios en la jurisdicción civil, unificándolos en un único recurso de casación, como ya se hizo en su momento con el recurso de casación Contencioso-administrativo.
Actualmente el Anteproyecto está pendiente de ser revisado por el Consejo de Estado, una vez que el 22 de julio de 2021 el Consejo General del Poder Judicial emitiera su preceptivo informe.
Una de las cuestiones que más problemas genera en la práctica es superar la fase de admisión del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. Actualmente, y de manera muy resumida, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) prevé dos recursos extraordinarios – infracción procesal y casación– con tres cauces de acceso distintos, supeditando la admisión de uno a la del otro y dejando, en ocasiones, infracciones procesales flagrantes sin posibilidad de ser revisadas por el Alto Tribunal.
Tanto la Exposición de Motivos del Anteproyecto como el informe elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, señalan que en los últimos años el porcentaje de recursos admitidos a trámite está en torno al 20 %, superando la fase de admisión los dos años de duración. Por ello, de acuerdo con la Exposición de Motivos, el espíritu de la reforma es aliviar al Tribunal Supremo de la carga de trabajo y conseguir mayor agilidad y celeridad en la tramitación de estos recursos extraordinarios.
Interés casacional
Han surgido voces críticas en relación con la eliminación del recurso extraordinario por infracción procesal, al considerar que no se compadece con la finalidad de agilizar la tramitación de estos recursos. El propio Tribunal Supremo, tiene declarado en reiteradas ocasiones que el interés casacional no puede versar sobre cuestiones procesales dado el ámbito estrictamente material en el que se enmarca el recurso de casación en el actual artículo 477.3 de la LEC.
En la reforma proyectada el recurso de casación único gira en torno al interés casacional, tanto sustantivo como procesal, consistente en la oposición a la jurisprudencia de la Sala Primera, que se resuelva una cuestión sobre la que no exista jurisprudencia o haya pronunciamientos contradictorios de las audiencias provinciales.
También cabe el recurso de casación fundado en la infracción de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, aun cuando no concurra interés casacional, excepto los derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución, para los que sí deberá existir interés casacional.
En lo referido a la fase de admisión el Anteproyecto ha optado por su simplificación. Así, en primer lugar, la interposición ante el tribunal a quo no se ve modificada. El proyectado artículo 479 de la LEC, apartado 2 in fine, mantiene el mismo inciso que la redacción en vigor: «la parte recurrida podrá oponerse a la admisión al comparecer ante el tribunal de casación.» Cabe preguntarse si se está refiriendo al momento de la personación, ya que, como veremos, el Anteproyecto elimina las alegaciones a las posibles causas de admisión detectadas por el Tribunal (artículo 483.3 de la LEC).
Una vez pasado este primer trámite, el Tribunal Supremo decidirá sobre la admisión o no del recurso de casación. La inadmisión –hasta ahora exige auto motivado– será resuelta mediante providencia sucintamente motivada; y la admisión por auto que exprese las razones por las que debe pronunciarse sobre las cuestiones planteadas. Contra la providencia o el auto que resuelve la admisión no cabe recurso alguno. Resulta llamativa esta previsión, ya que la inadmisión no es reversible, mientras que la admisión puede ser reconsiderada en la sentencia sobre el fondo. Es decir, no será hasta la fase de oposición, ya admitido el recurso, cuando se pueda oír a la parte recurrida.
Valoración de la prueba y fijación de hechos
Además, en el Anteproyecto se recoge expresamente que ni la valoración de la prueba ni la fijación de hechos podrán ser objeto del recurso de casación, salvo error de hecho patente e inmediatamente verificable, lo que sin duda complica la denuncia de infracciones de los derechos del artículo 24 de la Constitución y aumenta la discrecionalidad del Alto Tribunal en la admisión del recurso.
En efecto, los supuestos que habitualmente nos encontramos más en la práctica es la inadmisión de los recursos extraordinarios por carencia manifiesta de fundamento, por falta de acreditación del interés casacional o por la inexistencia de un error patente y manifiesto en la valoración de la prueba.
Si el Anteproyecto finalmente es aprobado, será la experiencia la que nos diga cómo de eficaz resulta la nueva regulación de la fase de admisión, qué debemos entender por interés casacional de carácter procesal o los criterios que vaya fijando el Tribunal para entender que concurre el interés casacional bajo el prisma de la nueva regulación, y, especialmente, en qué consiste el interés casacional de carácter procesal. ■