nº 978 - 21 de octubre de 2021
Crowdfunding: inminente entrada en vigor de la nueva regulación europea
Álvaro González. Associate. Bird & Bird
El Reglamento armoniza los regímenes de autorización y prestación transfronteriza de servicios por los proveedores radicados en Estados miembros
En cuanto a la fecha efectiva de aplicación del Reglamento, está prevista su entrada en vigor el próximo 10 de noviembre de 2021, si bien es posible que se retrase
Es innegable la popularidad que, en el último lustro, ha venido ganando la financiación participativa –más conocida por su anglicismo como crowdfunding–. Sin embargo, aun con el auge global del crowdfunding, el mercado europeo aún se encuentra poco desarrollado en comparación con otras grandes economías mundiales como China –que encabeza el ranking– o Estados Unidos.
Uno de los principales obstáculos a los que se han enfrentado las plataformas europeas es la falta de regulación armonizada a nivel comunitario que permita una prestación de servicios en todo el territorio de la Unión Europea sin impedimentos regulatorios nacionales. Hasta ahora, varios Estados miembros de la Unión habían introducido distintos regímenes normativos para los servicios de crowdfunding –entre ellos España, mediante la Ley 5/2015–, lo que ha dado lugar a una importante fragmentación normativa en la UE. Las instituciones europeas no se han mostrado indiferentes a estos problemas. De hecho, en 2018 la Comisión Europea ya elaboró un plan de acción fintech que incluía la necesidad de adoptar desarrollos normativos en materia de financiación participativa.
Así, tras unos años de tramitación parlamentaria, el pasado 10 de octubre de 2020 se publicaba el Reglamento (UE) 2020/1503, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas (en adelante, el Reglamento), que establece un conjunto único de normas aplicables a la prestación de servicios de crowdfunding en todo el territorio de la Unión.
Principales novedades
Como principal novedad, el Reglamento armoniza los regímenes de autorización y prestación transfronteriza de servicios por los proveedores radicados en Estados miembros, que ahora podrán hacer uso del pasaporte europeo para prestar servicios en otros Estados miembros en igualdad de condiciones y de manera rápida y sencilla. Por otra parte, el Reglamento delimita las actividades que los proveedores de crowdfunding podrán llevar a cabo bajo su estatuto. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el nuevo marco legislativo únicamente aplica a proyectos de crowdfunding basados en inversión (equity-crowdfunding) y préstamos (crowdlending), quedando expresamente excluida de la regulación la financiación participativa de tipo gratuito como la basada en donaciones.
Asimismo, se han fijado los límites de captación de fondos por proyectos de financiación participativa hasta los 5 millones de euros, límite fijado también por la normativa de mercado de valores para la emisión de instrumentos financieros sin necesidad de folleto. Del mismo modo, tomando como referencia la normativa relativa al mercado de valores, el Reglamento introduce estrictos requisitos de protección al inversor al que, entre otras cosas, se le deberá suministrar un folleto de información normalizada o garantizársele un período de reflexión de cuatro días. También se incluyen obligaciones de gobernanza a efectos de evitar posibles conflictos de interés.
Por otro lado, también resulta destacable la definición que se le otorga bajo el Reglamento a lo que se consideran «instrumentos admitidos para la financiación participativa», ya que exige que dichos instrumentos sean libremente transmisibles, lo que en principio no ocurriría con las participaciones en sociedades de responsabilidad limitada españolas, cuya transmisión está sujeta a un derecho de tanteo de los socios y requiere de intervención pública. Esto dinamitaría el sector del equity-crowdfunding cuyo vehículo principal suelen ser este tipo de compañías.
Para tranquilidad de muchos, pese a la aplicación directa del Reglamento, se conceden ciertos márgenes de concreción normativa a los Estados miembros, que podrán extender la consideración de instrumento admitido a otros no contemplados en el Reglamento. En este sentido, ya existe un Anteproyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas que incluiría las participaciones en S.L. como instrumento admitido bajo el Reglamento y que permitiría también a las plataformas vehiculizar inversores de cara a hacer más eficiente la gestión societaria de las empresas financiadas mediante equity crowdfunding.
Posible moratoria de la fecha de aplicación
En cuanto a la fecha efectiva de aplicación del Reglamento, está prevista su entrada en vigor el próximo 10 de noviembre de 2021, si bien es posible que se retrase ya que el pasado julio la Autoridad Europea de Valores y Mercados –ESMA, por sus silgas en inglés– solicitó a la Comisión Europea que aplazara la fecha de aplicación del Reglamento para evitar complejidades en los procesos de autorización. En cualquier caso, el Reglamento prevé un proceso de simplificado de autorización para los proveedores ya autorizados de conformidad a la normativa nacional –en España, las plataformas autorizadas por la CNMV bajo la Ley 5/2015– así como un período transitorio adicional de 12 meses para que estas plataformas puedan seguir operando con arreglo a derecho nacional hasta el 10 de noviembre de 2022. En España, hasta la fecha, la CNMV no ha hecho pública ninguna información sobre dichos procedimientos.
Mientras se concretan los últimos detalles, los potenciales proveedores de servicios de crowdfunding deberían tener en mente la fecha de entrada en vigor del próximo 10 de noviembre de 2021 –sin perjuicio de que esta fecha pueda retrasarse finalmente– y, en cualquier caso, las plataformas autorizadas bajo la Ley 5/2015, deberán valorar la adaptación a los requisitos del Reglamento para su conversión a plataforma europea a través de los trámites simplificados antes del 10 de noviembre de 2022. ■