nº 978 - 21 de octubre de 2021
El cambio climático y la transición energética, en el foco de la actividad legislativa europea y española
Elisabet Cots. Directora de equipo del departamento de Derecho Público (izqda.)
Irene Esteve. Asociada del departamento de Derecho Público (dcha.)
La LCC establece el primer marco estatal en materia de lucha contra el cambio climático e integra, por primera vez, el desarrollo energético del país con la protección del clima
la actividad legislativa en materia de cambio climático no ha hecho más que empezar y los próximos años serán cruciales para determinar la consecución de los objetivos marcados
El cambio climático es uno de los retos más importantes que actualmente existen. Por ello se han fijado compromisos internacionales y europeos que han sido también asumidos por España. Para dar cumplimiento a estos, se aprobó la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética («LCC») que entró en vigor el pasado 22 de mayo de 2021.
Los compromisos europeos a los que pretende dar cumplimiento la LCC, se encontraban inicialmente recogidos en el llamado «Pacto Verde Europeo» y tenían por objetivo conseguir que la UE fuera el primer «continente» climáticamente neutro en el año 2050. A fin de reforzar el cumplimiento de dicho objetivo, el pasado 9 de julio se publicó el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática («Ley Europea del Clima»), que entró en vigor el 29 de julio de 2021, convirtiendo dichos compromisos en obligaciones para todos los Estados miembros. Como complemento a la Ley Europea del Clima, a los pocos días de su publicación, la Comisión Europea presentó el nuevo paquete de medidas «Fit for 55».
Teniendo en cuenta lo anterior, conviene repasar las principales novedades introducidas por estas normas e identificar la actividad legislativa que se espera en los próximos años al respecto.
El primer marco estatal de lucha contra el cambio climático
La LCC establece el primer marco estatal en materia de lucha contra el cambio climático e integra, por primera vez, el desarrollo energético del país con la protección del clima. A tal efecto, recoge un nuevo principio de «no regresión» que implica que la nueva normativa, la actividad de las Administraciones Públicas, y la práctica de los tribunales, no podrán suponer un retroceso cuantitativo ni cualitativo respecto de los niveles de protección ambiental existentes en cada momento. También fija una serie de objetivos de reducción de emisiones de gases efecto invernadero, de uso de energías renovables y de eficiencia energética para alcanzar la neutralidad climática en 2050.
Asimismo, es posible identificar tres sectores en los que, de entrada, la LCC incide mayormente: el sector energético, el sector de la movilidad y el sector de la construcción. Así, entre otros, la LCC limita el futuro de las autorizaciones de exploración e investigación, así como de las concesiones para la explotación de minerales radiactivos e hidrocarburos (con especial referencia al fracking); fomenta la implantación y uso de energías y gases renovables (como el hidrógeno verde); recoge medidas en materia de contratación pública para el sector de la construcción; y promueve la movilidad sin emisiones estableciendo que, no más tarde de 2040, los nuevos vehículos serán cero emisiones y recoge obligaciones para la instalación de puntos de recarga eléctrica en gasolineras y edificios.
Deberes en materia de desarrollo normativo
Sin embargo, la LCC deja importantes deberes en materia de desarrollo normativo. A modo de ejemplo, se menciona una futura ley de movilidad sostenible y financiación del transporte público, una reforma del sector eléctrico para el impulso de las energías renovables, el autoconsumo y el almacenamiento de energía, una modificación de la ley de propiedad horizontal para facilitar y flexibilizar las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo e, incluso, una reforma fiscal para introducir aspectos de fiscalidad verde. También prevé la aprobación de una orden para concretar los deberes de información de los prestadores del servicio de recarga de vehículos cuyo borrador ya ha recibido la aprobación de la CNMC.
En cuanto a la Ley Europea del Clima, con miras a la neutralidad climática en el año 2050 (y la producción de emisiones negativas a partir de dicha fecha), esta incrementa el porcentaje del nivel emisiones netas de gases de efecto invernadero previsto para 2030 en el Pacto Verde Europeo, pasando del 40 a, al menos, el 55 % con respecto a los niveles de 1990, y prevé una revisión de la normativa de la UE en materia de clima y energía. En vista de ello, el pasado 14 de julio, la Comisión presentó el nuevo paquete de medidas «Fit For 55» (bautizado así, por el objetivo para 2030 antes mencionado).
Dicho paquete «Fit for 55» comprende 13 proyectos legislativos que, entre otros, inciden sobre el régimen del comercio de derechos de emisión de la UE; los mecanismos para evitar la fuga de carbono; la fiscalidad en la energía; la eficiencia energética y el uso de energías renovables; el uso de combustibles en el sector de la aviación y del transporte marítimo; o el despliegue de vehículos de bajas emisiones, así como de sus infraestructuras y combustibles –en el marco de este proyecto, se fija el año 2035 como el final de la venta de coches de combustión, cuestión que, de seguir adelante, requerirá una adaptación de la LCC que lo fija para el 2040–.
Como se puede ver, la actividad legislativa en materia de cambio climático no ha hecho más que empezar y los próximos años serán cruciales para determinar la consecución de los objetivos marcados. ■