nº 979 - 25 de noviembre de 2021
¿Qué hacer con el atasco de la Sala Cuarta?
Antonio V. Sempere Navarro. Miembro de Número de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia
Parece incuestionable la necesidad de mejorar el estado actual de las cosas, con tasas de pendencia y de respuesta temporal cada vez más desfavorables
Los Juzgados y las Salas de lo Social están al borde del colapso
Propósito
Los Juzgados y las Salas de lo Social están al borde del colapso. A la vista del limitado espacio disponible, de que el Tribunal Supremo culmina la organización judicial (sin perjuicio de las competencias del Tribunal Constitucional) y de que su Sala de lo Social experimenta un prolongado embotellamiento, en los párrafos siguientes se apuntan ideas (compartidas o no) respecto de tal órgano pese a que la cuestión es sistémica.
Necesidad de mejorar
Parece incuestionable la necesidad de mejorar el estado actual de las cosas, con tasas de pendencia y de respuesta temporal cada vez más desfavorables, poco coherentes con un orden jurisdiccional que debe su propia existencia al deseo de lo contrario.
Un problema estructural
La frecuencia con que los asuntos resueltos por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia son objeto de un recurso de casación para la unificación de doctrina viene comportando un elevado número de causas pendientes. Eso, sin menospreciar las debidas a recursos de casación de tipo cásico o al resto de asuntos (error judicial, revisión, impugnación de decisiones administrativas, conflictos competenciales).
Un problema coyuntural
En fechas recientes, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo ha llamado la atención sobre las consecuencias negativas que provoca la imposibilidad de que el CGPJ pueda cumplir con su tarea de cubrir las plazas que van quedando vacantes. Remediar esa anomalía es una clara prioridad.
Un diseño desacompasado
A diferencia de lo que ocurre con el Tribunal Constitucional u otros «mayores» (Luxemburgo, Estrasburgo), la estructura interna de la Sala Cuarta está pensada para el modo de ius dicere tradicional. No se trata tanto de la escueta planta de magistrados sino, sobre todo, de la ausencia de un robusto Cuerpo de Letrados (al margen su denominación) que auxilie, apoye y asesore a las personas encargadas de deliberar, votar y redactar las resoluciones. Por otro lado, el trasvase competencial que supuso la LRJS no vino acompañado de un aumento de la plantilla de la Sala, añadiéndose a ello la desaparición del emeritaje.
Normas
Son muchas las opciones para revertir la situación desde un plano normativo: incorporar el cedazo del «interés casacional» en la admisión de los recursos, atribuir la competencia en instancia siempre (en cualquier litigio) a un Juzgado de lo Social (incluso remodelando la Audiencia Nacional), introducir una unificación doctrinal a nivel autonómico, aumentar las competencias del órgano ante el que se preparan los recursos casacionales, revisar el tema de las costas, aumentar los umbrales de recurribilidad, institucionalizar el «pleito testigo», potenciar los medios telemáticos e incluso los «modelosC de escritos procesales, etc.
Medidas organizativas
También son varias las opciones de la Administración de Justicia para mejorar la situación: asignar un Letrado de apoyo a cada integrante de la Sala, mejorar las remuneraciones y condiciones profesionales de las Plazas de Gabinete y Secretaría para hacerlas atractivas, estabilizar al personal temporal, pensar en el «auto-refuerzo», etc.
Participación
De acuerdo con el Consejo General de la Abogacía (sin olvidar los de Graduados Sociales y Procura), establecer una célula permanente de reflexión e intercambio de pautas e informaciones, con total trasparencia y publicidad, en orden a adoptar recomendaciones o decisiones sobre buenas prácticas. Abrir una información pública para que agentes sociales, Entidades Gestoras o colaboradoras, Inspección de Trabajo, Autoridades Laborales, Asociaciones científicas, o cualesquiera profesionales del laboralismo presenten iniciativas tampoco parece descabellado si la convocatoria se realiza desde una instancia solvente.
Interpretaciones alternativas
Sin presuponer cambios en la regulación vigente, la estructura orgánica o la dotación de medios, desde el ámbito académico se han sugerido algunas posibilidades para rebajar el número de asuntos o aumentar el de los resueltos:
– Potenciar el ejercicio de las facultades concedidas al Tribunal a quo a fin de revisar la corrección de los recursos casacionales (art. 210.3 LRJS; arts. 222 y 223 LRJS).
– Descartar como sentencia referencial la correspondiente al mismo Tribunal Superior que dictó la recurrida (art. 219.1 LRJS). Se trata de interpretación acorde con el papel que al TSJ y al TS reservan la Constitución (arts. 152.1 y 123.1 CE). Las discrepancias internas tienen posible solución a través del incidente de nulidad (ante la propia Sala) por vulneración del artículo 14 CE.
– Integrar las Salas ordinarias con tres magistrados, y no con cinco como viene sucediendo (arts. 225.6 y 227.2 LRJS).
– Activar el recurso unificador rogado por sujetos colectivos e interpuesto por el Ministerio Fiscal (art. 219.3 LRJS) para unificar criterios de manera urgente, evitando así una proliferación de ulteriores recursos.
– Propiciar la acumulación de recursos pendientes ante la Sala (art. 234.1 LRJS).
El factor humano
Aunque sea un intangible, esta escueta reflexión no puede esconder la importancia que los comportamientos humanos (no solo de las partes litigantes) poseen a la hora de generar tanto problemas cuanto soluciones. Se trata de materia más propia de un coloquio que de una Tribuna de opinión y aquí solo se quería avivar el debate. ■