nº 979 - 25 de noviembre de 2021
(Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio)
Sobre la creación de la Fiscalía Europea
Julio J. Muerza Esparza. Catedrático Derecho Procesal. Universidad de Navarra
Se trata de abordar eficazmente, como apunta su Preámbulo, los casos complejos de fraude que afectan a los intereses colectivos
La regulación de este nuevo proceso comprende desde el inicio hasta la fase intermedia
El pasado 3 de julio entró en vigor la ley orgánica que contiene las normas de aplicación al ordenamiento español del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. En ella se regula un procedimiento especial para la investigación por parte de los fiscales europeos delegados de los delitos que perjudican los intereses financieros de la Unión Europea. Con esta nueva Fiscalía se trata de abordar eficazmente, como apunta su Preámbulo, los casos complejos de fraude que afectan a los intereses colectivos, como, por ejemplo, aquellos que tienen lugar sobre los fondos estructurales de la Unión Europea o fraude del impuesto sobre el valor añadido transfronterizo a gran escala.
La norma se divide en un título preliminar y otros seis títulos en los que se regulan sucesivamente: las funciones y principios de actuación de la Fiscalía Europea en el territorio nacional; el Estatuto de la Fiscalía y los Fiscales europeos delegados; el procedimiento de investigación de la Fiscalía; el control judicial de la investigación, la conclusión del procedimiento de investigación; y, la fase intermedia: preparación del juicio oral. Se completa con dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y nueve disposiciones finales que abordan modificaciones en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, Ley del Jurado, Código Penal y la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales de la Unión Europea.
Como se puede observar la regulación de este nuevo proceso comprende desde el inicio hasta la fase intermedia; tiene como norma supletoria a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, más en concreto, las normas del procedimiento abreviado.
Referencia al Juez de Garantías
En el título I, dedicado a las funciones y principios de la Fiscalía, debe destacarse la referencia al Juez de Garantías, que, «como órgano ajeno a la dirección del procedimiento, asume sin embargo las funciones de control jurisdiccional expresamente recogidas en la norma. Tales atribuciones se encuentran esencialmente vinculadas con la adopción de medidas de investigación restrictivas de derechos fundamentales, la adopción o ratificación de las medidas cautelares adoptadas con carácter urgente o la novedosa inclusión del incidente de aseguramiento de prueba, entre otras».
Después de que el título II aborda el Estatuto de la Fiscalía europea y los Fiscales europeos delegados, los títulos siguientes establecen las diferentes fases del proceso en las que la Fiscalía se encuentra al frente de las mismas. En este sentido son de destacar, entre otras,: las normas que tratan de evitar, en su caso, la colisión que se puede producir en el conocimiento de un asunto entre el Juez de Instrucción y la Fiscalía europea; las novedades procedimentales que impone el nuevo sistema de investigación bajo la dirección del Fiscal europeo delegado como las especialidades de la prueba transfronteriza; la exclusión de la acusación popular; el establecimiento de la legitimación para el ejercicio conjunto de la acción penal y de la acción civil derivada del hecho delictivo; y, las diligencias de investigación y de aseguramiento y medidas cautelares dirigidas a garantizar la eficacia de estos procedimientos, particularmente, las relativas al aseguramiento y eventual posterior decomiso de los efectos, bienes o instrumentos de los mismos, o el especial incidente de aseguramiento de las fuentes de prueba.
La fase de investigación finaliza, bien con la remisión a la autoridad nacional, a los efectos de la continuación por los trámites del procedimiento ordinario que corresponda, bien con el paso a una fase intermedia controlada jurisdiccionalmente por el Juez de garantías que comprende esencialmente la presentación de los escritos de acusación y defensa, la audiencia preliminar, el sobreseimiento y la apertura del juicio oral.
Nos encontramos, por tanto, ante la regulación de un nuevo proceso, que se une al de responsabilidad penal de los menores, en el que aparece el Ministerio Fiscal al frente de la instrucción en lugar del Juez de Instrucción. ■