nº 979 - 25 de noviembre de 2021
Ley de Eficiencia Procesal
El periodo navideño será inhábil… pero a partir de 2023
Los días de Navidad que transcurren entre el 24 de diciembre y el 6 de enero serán inhábiles a todos los efectos en la Justicia española. El matiz es que aún habrá que esperar a las Navidades de 2023 para que se pueda aplicar, debido a que esta importante y tan demandada novedad es fruto del acuerdo alcanzado a principios de este mes de noviembre entre el Ministerio de Justicia y todas las profesiones jurídicas representadas en el grupo de trabajo sobre conciliación que fue solicitado por el Consejo General de la Abogacía Española. Dicho acuerdo ha sido incluido en el texto del Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal, que ahora se trasladará al Consejo de Estado, que emitirá su correspondiente informe en un plazo máximo de dos meses, por lo que el Anteproyecto de Ley podría llegar al Congreso en enero de 2022, para su tramitación definitiva en Las Cortes.
En la actualidad, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) recoge en su artículo 182 que son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.
Según informó Abogacía Española, entre sus principales incorporaciones, el texto recoge también que, para los casos de nacimiento y cuidado de menor, las personas profesionales de la abogacía intervinientes que dispongan de la baja por maternidad o paternidad podrán solicitar la suspensión del procedimiento –y por tanto de todos los actos y plazos procesales en curso– para el período de descanso laboral obligatorio establecido según la legislación laboral y de seguridad social. Esta suspensión afectará a todos los procedimientos en los que intervenga.
Además, se amplía al periodo navideño la inhabilidad del mes de agosto, al modificarse la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su art. 130.2, que establecería que «son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad». Finalmente, en los casos de enfermedad grave y/o fallecimiento de un familiar del profesional de la abogacía, se incluye ahora la suspensión de 3 a 5 días (según necesidades de desplazamiento). ■