nº 979 - 25 de noviembre de 2021
¿Hacia un nuevo ‘Convenio de Budapest’ sobre la ciberdelincuencia?
Miguel García-Menéndez. CEO Castroalonso LET
El camino emprendido por la ONU con esta iniciativa no ha estado –y sigue sin estarlo– exento de ciertos recelos y suspicacias
El pasado 26 de mayo de 2021, la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en la ciudad de Nueva York en el marco de su septuagésimo quinto período de sesiones, aprobaba la resolución 75/282 relativa a la lucha contra el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos.
El camino para llegar a ese hito se había iniciado casi tres años antes –véase informe 73/590 de la Comisión Tercera de la Asamblea General, en su apartado II.E (cláusulas 18 a 23)– con la presentación en noviembre de 2018, por parte de la Federación de Rusia, de un proyecto de resolución titulado precisamente «Lucha contra el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos» (borrador A/C.3/73/L.9/Rev.1).
La aprobación de la iniciativa rusa permitió que la Asamblea General solicitase del Secretario General, mediante texto definitivo de la propuesta (resolución 73/187, de 17 de diciembre de 2018), un informe que recabase las opiniones de los Estados miembros sobre los problemas a que se enfrentaban en la referida lucha. De ese modo, en el verano de 2019, el nuevo informe 74/130, de 30 de julio, incluiría –junto a otras sesenta– la opinión de España informando de que «la ciberdelincuencia, como consecuencia de la progresiva utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, era una de las principales amenazas, […] constituyendo un verdadero desafío para los servidores públicos que desarrollan su actividad en el ámbito de la seguridad, en particular, y para la sociedad, en general».
En paralelo, será la propia resolución 73/187 la que recogerá la decisión de la Asamblea General de incluir este asunto en el programa provisional de su septuagésimo cuarto período de sesiones (septiembre 2019-septiembre 2020). Así, en diciembre de 2019, la Asamblea General teniendo en cuenta el informe 74/130 del Secretario General decidirá, mediante resolución 74/247, de 27 de diciembre, «establecer un comité ‘ad hoc’ de expertos, de naturaleza intergubernamental, composición abierta y representativo de todas las regiones, para elaborar un convenio internacional integral, relativo a la lucha contra el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos, teniendo plenamente en cuenta los instrumentos internacionales existentes y los vigentes esfuerzos a nivel nacional, regional e internacional invertidos en la citada lucha».
El texto de la resolución 74/247 recogerá, además, el mandato para el comité ‘ad hoc’ de mantener un primer encuentro en agosto de 2020 –éste tendrá lugar, finalmente, en mayo de 2021–, a fin de acordar un primer esbozo de las ulteriores actividades del comité.
Modalidades en la operativa que habrá de seguir el comité ‘ad hoc’
Tomando como base la propuesta de resolución A/75/L.87/Rev.1 y su anexo A/75/L.87/Rev.1/Add.1, de fechas 24 y 26 de mayo de 2021, respectivamente, el documento 75/282 determina las modalidades en la operativa que habrá de seguir el comité ‘ad hoc’ encargado de la elaboración de un futuro convenio internacional integral, relativo a la lucha contra el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos. Así, la operativa del comité especial habrá de regirse, entre otros, por los siguientes parámetros:
– Las sesiones de trabajo del comité comenzarán en enero de 2022.
– Dichos trabajos se extenderán a lo largo de, al menos, seis períodos de sesiones.
– De esos seis períodos, el primero y el tercero tendrán lugar en Nueva York;
– los períodos de sesiones segundo, cuarto y quinto tendrán como marco la sede de la ONU en Viena.
– Las sesiones de clausura tendrán como escenario, nuevamente, Nueva York;
– En el transcurso de este último período de sesiones de trabajo se tratará de aprobar el borrador final del nuevo convenio.
– Finalmente, el citado borrador de nuevo convenio internacional habrá de presentarse ante la Asamblea General de la ONU, durante su septuagésimo octavo período de sesiones (septiembre de 2023-septiembre de 2024).
Hasta aquí la noticia no merece sino el aplauso: todo esfuerzo encaminado a mitigar la lacra de la ciberdelincuencia encontrará siempre el beneplácito del público general y, en particular, de todos cuantos tienen entre sus preocupaciones y ocupaciones el tratar de atajar la fragilidad digital a la que la corriente digitalizadora actual ha abocado a organizaciones e individuos.
No obstante, el camino emprendido por la ONU con esta iniciativa no ha estado –y sigue sin estarlo– exento de ciertos recelos y suspicacias. Ya en noviembre de 2018, la propuesta rusa se encontró con numerosos votos en contra –entre ellos el de España– (véase el informe 73/590). Un año después, en noviembre de 2019, era EEUU quien declaraba con toda nitidez su oposición, instando asimismo a otros países a seguir sus pasos. En las últimas semanas, ha sido el sector tecnológico –y en particular el de la ciberseguridad– el que ha mostrado su oposición a una iniciativa que –desde organizaciones como Cybersecurity Tech Accord y CyberPeace Institute, autoras de un reciente manifiesto conjunto sobre la materia– carece de sentido por cuanto el papel del Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia, instrumento pionero en la lucha internacional frente a los delitos cibernéticos, mantiene plenamente su vigencia. ■