nº 979 - 25 de noviembre de 2021
Continúa la incertidumbre para las autorizaciones VTC: el sector deberá seguir esperando
Alfonso Codes Calatrava. Socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo. Abogado del Estado en excedencia.
Las implicaciones legales de la normativa reguladora de las VTCs han trascendido del plano meramente jurídico
Queda por ver si las Comunidades Autónomas competentes para otorgar las citadas autorizaciones adoptarán la responsabilidad de dar una solución jurídica lógica y razonable para el sector
El conflicto judicial existente entre el sector de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, o VTCs, y el extinto Ministerio de Fomento no ha llegado a su fin. Más bien lo contrario; se ha producido una involución fruto de la resolución de cientos de procedimientos contencioso-administrativos, consecuencia de la acumulación de recursos contencioso-administrativos presentados contra las resoluciones administrativas de más de 12.000 solicitudes de indemnización complementaria, que se tramitan en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Como ya es conocido, las implicaciones legales de la normativa reguladora de las VTCs han trascendido del plano meramente jurídico, para ser, desde hace años, una cuestión económica y de conflicto social.
Precisamente, con la publicación del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, el Gobierno pretendió solventar supuestas disfuncionalidades del mercado tratando de compatibilizar las condiciones del ejercicio de la actividad de las VTCs con la regulación aplicable al transporte urbano por medio de taxi.
Sin embargo, lejos de pacificar al sector, la norma generó cientos de recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones de decenas de miles de solicitudes de indemnización complementaria fijadas en dicha norma.
Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor
El citado Real Decreto-ley supuso esencialmente, entre otras medidas, que la autorización de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional habilitara, únicamente, para realizar servicios de carácter interurbano. No obstante, como compensación por los posibles perjuicios que la modificación del ámbito territorial de las VTCs pudiera ocasionar a las ya otorgadas con arreglo a la normativa anterior, se concedió a los titulares una indemnización consistente en un plazo de cuatro años durante el que estos podrán continuar prestando servicios en el ámbito urbano; plazo al que podrían añadirse dos años más, o excepcionalmente, alguno más, en caso de solicitud de indemnización complementaria, conforme a lo expresado en el Real Decreto-ley.
Tal circunstancia es la que generó un aluvión de miles de solicitudes de indemnización complementaria cuyas resoluciones están, actualmente, recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tanto por vicios de ilegalidad, como de inconstitucionalidad.
Posicionamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya ha publicado algunas sentencias relativas a la problemática planteada que, sin duda, se extenderán a la totalidad de los recursos presentados.
En este sentido y, más allá de los argumentos homogéneos aducidos por la mayoría de los recurrentes, las citadas sentencias señalan que, bien por los recurrentes, bien por la Sala, fue planteado un motivo de impugnación consistente en determinar si la tramitación por parte de INECO de los procedimientos administrativos que culminaron en las resoluciones recurridas, podía suponer causa de nulidad, o anulabilidad, de aquellas.
Pues bien, dichas sentencias se hacen eco de esa posibilidad y han determinado que, efectivamente, dicha circunstancia supone la nulidad de las resoluciones y la necesaria retroacción de las actuaciones al momento inicial de los expedientes administrativos que deberán ser resueltos, de nuevo, en el plazo de seis meses, sin que pueda la Sala valorar la posibilidad de pedir cuestión de inconstitucionalidad, o cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hasta que dicho vicio de legalidad ordinaria sea solventado.
Próximos pasos: el sector VTC deberá continuar esperando a que se resuelva la incertidumbre sobre su futuro
Ante el citado pronunciamiento judicial, habrá que esperar, de nuevo, a la resolución de los expedientes administrativos para, posteriormente, volver a iniciar los centenares de recursos contencioso-administrativos, y aguardar a la decisión del Tribunal en un sentido estimatorio, o desestimatorio, sin perjuicio de su decisión, o no, de plantear cuestión de inconstitucionalidad, o cuestión prejudicial.
Mientras tanto, el ámbito temporal de cuatro años fijado en la Disposición Transitoria única del Real Decreto-ley para que las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor puedan seguir operando en el ámbito urbano (después, o en su caso, vencido el posible plazo adicional otorgado como indemnización complementaria, la autorización seguirá habilitando para realizar, únicamente, servicios de transporte interurbano de viajeros) sigue corriendo, pudiendo acontecer que los citados procedimientos judiciales no finalicen a tiempo lo que crearía consecuencias económicas gravísimas para el sector.
Queda por ver si las Comunidades Autónomas competentes para otorgar las citadas autorizaciones, habilitadas por el Real Decreto-ley para modificar ciertas condiciones de explotación, adoptarán la responsabilidad de dar una solución jurídica lógica y razonable para el sector. ■