nº 980 - 23 de diciembre de 2021
¿Pensar en clave de reforma del empleo público?
Alberto Palomar Olmeda. Profesor Titular (Acred.) de Derecho Administrativo. Magistrado de lo contencioso-administrativo (E.V). Abogado. Socio Broseta.
Nadie quiso reparar en que el efecto de la reducción nominal del empleo público si no iba acompañada de una política de reordenación funcional
El tiempo demostró que el gasto era estructural y que, de hecho, no se podía prescindir de los empleos precarios sin afectar seriamente al funcionamiento de los servicios
Hace ya muchos años (2007) que se realizó el esfuerzo de modificar el régimen jurídico del empleo público con la publicación del Estatuto Básico del Empleado Público. La norma ofrecía un haz de ilusión porque habilitaba la existencia de modelos propios en la AGE y en las respectivas Comunidades Autónomas y porque instauraba instrumentos de gestión que ciertamente nos podían situar en un marco de modernidad que nos situará en una gestión diferenciada de lo que había sido nuestra historia más reciente.
El transcurso del tiempo ha ido diluyendo la ilusión. Las posibilidades de modelos propios y característicos se evaporaron y se convirtieron en pequeñas medidas de un modelo que miméticamente se iba repitiendo desde el que se proyecta en el propio EBEP.
El empleo público como moneda de cambio
La crisis económica hizo el resto. De nuevo, el empleo público fue moneda de cambio y se concibió exclusivamente como una política de gasto cuya reducción o contención se convirtió en un fin en sí mismo. Nadie quiso reparar en que el efecto de la reducción nominal del empleo público si no iba acompañada de una política de reordenación funcional y, eventualmente, de limitación de servicios, era literalmente inviable. Esto hizo que nuestras Administraciones Públicas acudieran a la técnica de precarización del empleo por el efecto de maquillaje que supone el considerar que, al no ser empleo fijo, no computa como gasto estructural.
El tiempo demostró que el gasto era estructural y que, de hecho, no se podía prescindir de los empleos precarios sin afectar seriamente al funcionamiento de los servicios. Esta situación ha sido de tal magnitud que hoy podemos indicar que «se nos ha ido de las manos». Primero, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la igualación de derechos entre los empleados fijos y los precarios en la que incluye al empleo público y, posteriormente, la presión del colectivo y de los representantes de este conducen a la publicación del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público.
La solución propuesta por el Real Decreto-ley que, en esencia y en lo que interesa, pasaba por procesos selectivos concurrenciales y con una valoración de la experiencia previa, no ha sido considerada suficiente por los grupos políticos y en el trámite de convalidación y, posterior tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley, ha incorporado una posibilidad adicional y por una sola vez de que las plazas sean cubiertas por concurso cuando el desempeño sea anterior a 2016.
Se trata de una medida que, ciertamente, tiene la apariencia de respetar el principio de mérito y capacidad del artículo 103.3 de la Constitución Española, pero de la que hay que recordar que supone, por su propia configuración, una forma restringida de acceso al empleo público y habrá que ver, por tanto, si se cumplen realmente todos los requisitos que ya había venido matizando la jurisprudencia constitucional sobre el tema.
Una norma de punto final
La gran pregunta no es, por tanto, la de si es conveniente o no una norma de punto final, sino si realmente es una norma de punto final, esto es, si va a ir vinculada a una transformación real de la gestión del empleo público que le dote de racionalidad, de seriedad, de modernización y, en general, de instrumentos que legitimen la actuación.
Desde luego que no ofrece mucha esperanza, en este sentido, la Disposición Final del Proyecto de ley de Presupuestos Generales para 2022, que fracciona la gestión de los funcionarios nacionales en el ámbito local, estableciendo un sistema específico de gestión para el País Vasco en un momento en el que la apuesta por la profesionalidad es clave para rendición de cuentas a la Unión Europea en la gestión de los fondos europeos. El conjunto del sistema de garantía, fundado en la imparcialidad y la no dependencia de los funcionarios adscritos a competencias esenciales del funcionamiento de una entidad local, ha resultado afectado con la atribución del conjunto de elementos de gestión a una Comunidad Autónoma (solo a una) mermando la visión estatal del sistema y sin pensar en este (en el sistema) sin una visión global y de funcionamiento armónico. Desmontar los sistemas preexistentes sin tener una visión general que sirva para todos es, realmente, introducir elementos de inconsistencia y de debilidad de los modelos porque la esencia es el fraccionamiento de aquel y no su reforma general.
A partir de este esquema, lo necesario es plantear la necesidad de una articulación pensada, sería, ordenada y, sobre todo, real de la gestión del empleo público. No es un gasto (en sí mismo considerado), sino que es la garantía del funcionamiento de los servicios como bien se ha podido ver en la crisis sanitaria. Esta garantía exige una gestión profesional, con una función directiva no politizada y ordenada con criterios profesionales, exige técnicas de control y de legitimación (evaluación del desempeño), exige planificación y exige gestión y administración. Sin políticas de implementación real de los modelos legales es difícil que los sistemas sean socialmente admitidos. ■