nº 980 - 23 de diciembre de 2021
Seguimos donde estábamos: entre la COVID y la recuperación
(Otro Real Decreto-ley más, y van…)
J&F
Va para dos años del sopapo de la pandemia (veintiún meses ya cumplidos) y se siguen parcheando soluciones. De Real Decreto-ley en Real Decreto-ley e improviso porque me lleva la corriente. Ahora le toca el turno al Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.
Diez son las medidas que el Gobierno pretende implementar (corregir, matizar, prorrogar o como se quieran denominar).
1) Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (artículo 1). Los plazos se van cumpliendo. Los objetivos no. Se extiende el plazo fijado para la concesión de avales a la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos que era hasta el 31 de diciembre de 2021 y se extiende hasta el 30 de junio de 2022.
2) Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-1 (artículo 2). Y lo mismo sucede con los avales a la financiación concedida para atender necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, pago de nóminas y a proveedores, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez, que también se lleva hasta el 30 de junio de 2021.
3) Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (artículo 3.1). Más de lo mismo. El régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores también se extiende hasta el 30 de junio de 2022 (ni el deudor que se encuentre en estado de insolvencia tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, ni los jueces admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020).
4) También se modifica el artículo 13.1 de esa Ley 3/2020, de 18 de septiembre (artículo 3.2). Las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se tomarán en consideración a efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución (antes era solo el ejercicio 2021). Y la previsión que se hacía respecto a pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social para el ejercicio 2021 ahora se extiende al de 2022.
5) Modificación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria (artículo 4). El régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España (regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, de Régimen Jurídico de los Movimientos de Capitales y de las Transacciones económicas con el Exterior) se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 (un año más, por tanto), a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
6) Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (artículo 5). Se modifica el régimen de seguimiento y control de las ayudas directas en cuanto al reintegro (forma y plazo) por las Comunidades y Ciudades Autónomas de la Línea de Ayudas Directas a Profesionales y Autónomos.
7) Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (artículo 6). Se establece que los vínculos contractuales de suministro en exclusiva no podrán contener cláusulas de exclusividad en lo relativo a la prestación de servicios de recarga eléctrica a vehículos (artículo 43 bis.1 c).
8) Modificación del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras (artículo 7). El plazo para las ayudas sociales (por extinción de relaciones laborales), que se agotaba el 31 de diciembre de 2021, se extiende hasta 31 de diciembre de 2025.
9) Modificación de la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad (artículo 8). Sobre la limitación de la variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa de último recurso de gas natural se añade que «no se podrá poner fin al procedimiento de recuperación de las cantidades adeudadas hasta que las comercializadoras de último recurso hayan recuperado la totalidad de las mismas, incluyendo, en su caso, los intereses correspondientes».
10) Y también se modifica el artículo 2.3 del Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural (artículo 9). Que amplía la obligación del comercializador de último recurso con mayor cuota de mercado en la Comunidad Autónoma de atender el suministro de aquellos consumidores que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo gas.
El resumen es fácil. Los que han hecho esta norma han necesitado de 13 páginas del Boletín Oficial del Estado para medio explicar una serie de reformas (que no podían esperar) y que ocupan 5 páginas. Parece un gran resumen.
El que se debe hacer es otro. Improvisa, que algo queda. ■