nº 980 - 23 de diciembre de 2021
Cómo afecta la Junta Arbitral a cualquier contribuyente español
Eugenio Simón Acosta. Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
El caso paradigmático en Navarra fue el planteado a propósito del esquema organizativo de una importante firma con su centro fabril en Navarra
Lo sorprendente de este conflicto es que no debió nunca haberse planteado
El pasado 19 de noviembre tuve el honor de intervenir con una ponencia en el XXXIV Congreso de la AEDAF. Su objeto era difundir entre todos los profesionales de la asesoría fiscal en España la existencia de la Junta Arbitral de Navarra (JAN) y cómo puede afectar su intervención a cualquier contribuyente (no solo a los navarros). Resumo en estas líneas las ideas principales allí vertidas.
Las resoluciones de la Junta Arbitral de Navarra (JAN), en el ámbito de sus competencias (art. 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en adelante CEEN) afecta a las personas en su calidad de ciudadanos y en la de contribuyentes.
Como ciudadanos puede llegar a ser relevante la función de la JAN, en tanto que sus resoluciones pueden provocar importantes desplazamientos de recursos financieros entre Navarra y el Estado o cualquier otra comunidad autónoma. Algunas resoluciones de la JAN tienen por objeto conflictos de competencia que pueden movilizar ingentes cantidades de dinero.
La HFN podría haber entrado en bancarrota
El caso paradigmático en Navarra fue el planteado a propósito del esquema organizativo de una importante firma con su centro fabril en Navarra, que decidió comercializar sus productos (automóviles) a través de una sociedad comercial del grupo asentada en Barcelona. El fabricante ingresaba el IVA en la Hacienda Foral de Navarra (HFN) y lo repercutía a la sociedad comercial que enviaba los vehículos a Alemania. Esta última solicitaba a la AEAT la devolución del IVA que la HFN había ingresado en sus arcas. La AEAT reclamó a Navarra el importe de varios años de IVA devuelto y, si la reclamación hubiera prosperado, la HFN podría haber entrado en bancarrota. Afortunadamente para la HFN, la AEAT se equivocó al reconocer el derecho de la sociedad comercial a la devolución en un acta de conformidad y la JAN tuvo que inadmitir el conflicto, que se solucionó por la vía política.
Lo sorprendente de este conflicto es que no debió nunca haberse planteado. Si leemos el art. 65 del CEEN, la fórmula de ajuste del IVA recaudado debería conducir al mismo resultado que el reparto del IVA cedido a las CCAA de régimen común (art. 35 de la Ley 22/2009). Quienes, sin fundamento bastante, critican el Convenio deberían estudiar mejor estos preceptos que son irreprochables. ¿Dónde está el fallo? La JAN, a falta de datos empíricos, tuvo que suponer que quizá podría encontrarse en el índice de eficiencia de la fórmula de reparto y el procedimiento de su aplicación arbitrado por el art. 66 del CEEN (véase Resolución nº 48 de la JAN, de 15 de mayo de 2014).
La intervención de la JAN también afecta a los ciudadanos como contribuyentes, en tanto en cuanto la decisión sobre la competencia para exaccionar el tributo puede conducir, principalmente en el ámbito de los impuestos directos, a la aplicación de una u otra normativa y a veces las diferencias son importantes y pueden beneficiarles o perjudicarles, tanto si son contribuyentes navarros como si lo son del Estado o de otra comunidad autónoma (en puridad, no existen contribuyentes «navarros», sino puntos de conexión que afectan a todos, sean navarros o no).
Piénsese, por ejemplo, en la percepción de una indemnización de un seguro colectivo de empresa, contratado para cumplir compromisos por pensiones, de la que es beneficiario un residente en territorio común, cuando el trabajador fallecido residía en Navarra. La conclusión que en estos momentos cabe extraer de la aplicación del CEEN cum grano salis es realmente sorprendente: la indemnización no está sujeta a ningún impuesto.
Intervención de la JAN en los impuestos indirectos
También es importante para los contribuyentes la intervención de la JAN en el ámbito de los impuestos indirectos. Basta repasar los conflictos negativos en los que ambas administraciones rechazaron la competencia, cosa que sucede cuando hay que devolver el IVA soportado. En estos casos, hay contribuyentes que han visto frustrado su derecho a la devolución o que han padecido retrasos en el cobro con gravísimo daño a sus legítimos intereses. La solución de este problema está en el art. 51.5 del CEEN (la Administración que viniera gravando al contribuyente continuará sometiéndolo a su fuero, sin perjuicio de las compensaciones que puedan resultar si finalmente se la declarase incompetente). Lamentablemente, en la práctica este precepto solo se aplica para seguir cobrando impuestos por quien lo venía haciendo antes, pero no para devolver, y la JAN carece de competencia para reparar esta lesión. ■