nº 980 - 23 de diciembre de 2021
El IAE a la luz de la nueva jurisprudencia constitucional
Daniel Cuyás. Abogado, Departamento de litigación tributaria. Cuatrecasas (izqda.)
Ramon Palà. Abogado, Departamento de litigación tributaria. Cuatrecasas (dcha.)
Quizás lo más relevante de la sentencia es la forma de razonar que lleva al TC a anular tal tributo
La STC 182/2021 abre la puerta a que nos debamos cuestionar la constitucionalidad de todos aquellos tributos que se exigen mediante módulos y criterios objetivos
La conocida sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), ha anulado los artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales relativos a la forma de determinación de la base imponible de dicho tributo. Dicha sentencia ha provocado un comprensible terremoto sobre el mundo tributario, ya que anula la normativa del IIVTNU contrariando su anterior jurisprudencia. Pero quizás lo más relevante de la sentencia es la forma de razonar que lleva al TC a anular tal tributo.
Constitucionalidad del gravamen
Razona el Tribunal Constitucional que para que un método estimativo de la base imponible sea constitucionalmente legítimo debe o bien no erigirse como el método único de determinación de la base imponible, o bien gravar incrementos medios o presuntos (potenciales). Así, a la vista de la caída en el mercado inmobiliario, las situaciones de gravamen que antes podían ser constitucionales, dado que gravaban incrementos medios o presuntos de valor de los terrenos, ya no lo son. En la medida en que el sistema de determinación de la base imponible del IIVTNU era objetivo y obligatorio, resultaba totalmente ajeno a la capacidad económica demostrada por el contribuyente, y con ello contrario al principio de capacidad económica.
Esta forma de razonar del Tribunal Constitucional hace que deba ponerse el foco muy directamente en otro tributo local: el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Este impuesto también determina la capacidad económica objeto de tributación acudiendo a un mecanismo estimativo de determinación de la cuota tributaria: la derivada de los elementos tributarios con los que cuenta el contribuyente para realizar la actividad.
El método de determinación de la cuota tributaria establecido por el IAE atribuye una tarifa a cada elemento tributario. Dependiendo del sector de actividad, los elementos tributarios pueden ser los metros cuadrados en los que se realiza la actividad, los kilovatios de la maquinaria instalada en el proceso productivo, el número de asientos disponibles en espectáculos o transportes o el número de habitaciones en actividades de hostelería, entre muchos otros.
A partir de aquí, mediante un sistema de coeficientes multiplicadores (por la dimensión de la empresa, por la ubicación en el municipio, etc.) se determina la cuota tributaria que resulta exigible al contribuyente.
Determinación objetiva de la cuota
Por lo tanto, nos hallamos ante una determinación de la cuota tributaria del IAE de forma absolutamente objetiva: la magnitud del tributo dependerá del número de metros cuadrados, de habitaciones o de kilowatios de los que disponga una sociedad para realizar una actividad económica concreta. A la luz de la nueva jurisprudencia constitucional, cabe preguntarse si esta forma de determinar la cuota tributaria es adecuada, en la medida en que, en ciertos casos, el mecanismo podría ser también claramente ajeno a la capacidad económica obtenida por el contribuyente.
La crisis económica derivada de la COVID-19, y su incidencia muy directa en ciertos sectores (ocio, hostelería, espectáculos…), hacen que pueda plantearse un escenario similar al que ha llevado a la declaración de inconstitucionalidad en el IIVTNU. Antes de la crisis sanitaria, quizás la realización de una actividad económica en dichos sectores podía ser una manifestación de capacidad económica, y podía deducirse que aquellos que realizaban dicha actividad podían hacerse tributar mediante un sistema objetivo o estimativo de determinación de la cuota tributaria. Pero ¿es admisible considerar que las empresas que en los ejercicios 2020 y 2021 realizan actividades en dichos sectores están demostrando una capacidad económica con la realización de dichas actividades? Difícilmente puede decirse que hay una demostración de capacidad económica por una empresa que realiza actividad en el sector del ocio en estos ejercicios (con los cierres recurrentes por motivos sanitarios, el mantenimiento de los costes fijos, la caída de ingresos generalizada, etc.).
EL IAE prevé algunos mecanismos de acompasamiento con la realidad económica (rebajas proporcionales de la cuota en casos de paralizaciones de industrias por cuestiones de fuerza mayor, tributación menor de los sectores declarados en crisis, bonificación potestativa de hasta un 50% para sujetos pasivos que tengan una renta neta de la actividad negativa o inferior a la determinada en ordenanza). Pero dichos mecanismos no resultan aplicables ni a todas las actividades ni en todos los casos.
En definitiva, la STC 182/2021 abre la puerta a que nos debamos cuestionar la constitucionalidad de todos aquellos tributos que se exigen mediante módulos y criterios objetivos. El caso del IAE, dada la realidad económica de algunos sectores en los últimos tiempos, parece uno de los casos más evidentes de disociación entre tributación exigida a un contribuyente y capacidad económica demostrada por este. ■