nº 980 - 23 de diciembre de 2021
¿Generará litigiosidad en 2022 la imposición mínima del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades?
Miguel Muga. Tax Manager EMEA en PerkinElmer
La potencial litigiosidad o no será una consecuencia de una necesidad previa. Y esa necesidad es más imperiosa que cualquier eventual resultado en tribunales. Esta necesidad es de liquidez (económica) y supervivencia (política).
Necesidad económica
El Gobierno necesita dinero para sostener unos gastos públicos superlativos, actuales y futuros. Actuales, porque la economía española es altamente dependiente del sector servicios, con una abismal correlación entre este sector y las prestaciones por desempleo en momentos de crisis. Y porque la famosa recuperación económica no acaba de llegar y consolidarse. La gráfica de la recuperación ya no tiene forma de V, ni de U. Quizá de alguna letra del alfabeto japonés. Futuros porque abandonaremos este revés económico-sanitario con unos índices de deuda pública igualmente superlativos.
Necesidad política
Porque hay voluntad de subir impuestos en vez de reducirlos. Pero sobre todo porque estas subidas no afectan directamente al IRPF e IVA, que sería el camino más corto, más seguro y más eficaz para lo anterior. Se ha decidido retocar todo lo demás: cotizaciones sociales, peajes, valoraciones catastrales, seguros, Tobin, exenciones en dividendos, impuestos al plástico, al azúcar, impuestos verdes y demás medidas con tal de no tocar estos, porque las empresas «no votan». También es política porque vamos camino de tener una ley tributaria por cada ciclo político.
Potencial recaudación
Brevemente, el potencial recaudatorio de esta medida en IS es un 80 % inferior a cualquier reforma que afecte al IRPF y un 75 % en IVA según los informes de recaudación de la Agencia Tributaria. Según el actual proyecto de ley remitido al Senado, esta medida afectará a aquellas sociedades que tengan un INCN de «al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal».
El número de empresas potencialmente afectadas son muchas, pero en la práctica muy pocas. Según este ranking, existen más de 10.000 empresas que cualificarían, pero la mayoría de ellas solo operan a nivel nacional con menos posibilidades de planificar fiscalmente su factura. El problema de recaudación con el que se va a enfrentar el Gobierno son todos los activos diferidos en forma de bases imponibles negativas y deducciones pendientes de aplicar derivados de la anterior crisis financiera. El importe estimado a recaudar son 400 millones de euros.
Litigiosidad
Después de haber entendido lo anterior, con estos activos diferidos en mente y leyendo la redacción del artículo 30.bis.2 del proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades, primero se deducirán bonificaciones y deducciones portuarias, luego deducciones por doble imposición y, si queda alguna pendiente, solo hasta el 15 % mínimo.
Preguntas para una potencial litigiosidad
En mi opinión existen dos vertientes en esta litigiosidad. Una directa que implica un pleito con Hacienda (ver memoria de movimientos de reclamaciones para el ejercicio 2020 del TEAC, página 52). Y una indirecta, que supone una pérdida de inversión que revierte en menos empleo, en menor recaudación y en mayor inestabilidad política en un horizonte de reducción del déficit/deuda en los próximos años:
– ¿Esto afecta a la capacidad económica según advierte la Constitución del mismo modo que afectaba a la plusvalía municipal? ¿Declara inconstitucional el TC esta medida como ya declaró nulo el PPFF del ministro Montoro en la época del PP?
– ¿Se producirá una reevaluación de estos activos diferidos al 15 % en vez de al 25 %? ¿Impactará esto en la cuenta de resultados reduciendo la base imponible aún más afectando a la recaudación actual y futura?
– ¿Menor inversión en I+D+i por demorar su utilización/retorno impositivo? ¿Caducidad de las deducciones? ¿Esto incumple la finalidad de los fondos europeos?
– ¿Afecta esto al principio de seguridad jurídica?
Pero ante este cortoplacismo tributario de recauda ahora y pelea después, la pregunta y reflexión más atrevida de todas es ¿y si España baja el impuesto sobre sociedades al 15% sin ningún tipo de deducción y/o bonificación?
Disclaimer: La opinión expresada en este artículo es exclusiva de su autor y no imputable a Perkinelmer ni a ninguno de sus empleados. ■