nº 980 - 23 de diciembre de 2021
¿Generará litigiosidad en 2022 la imposición mínima del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades?
Emilio Pérez de la Blanca. Socio Director – Tax Partner Welllaw
Hace escasos días, el Congreso aprobó finalmente los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2022 (PGE), por lo que nada les impide seguir con su andadura parlamentaria. No cabe duda de que estos presupuestos están condicionados por las devastadoras consecuencias sanitarias y económicas de esta pandemia que aún sigue azotándonos a día de hoy.
Entre las numerosas cuestiones que se abordan y que con objeto de no aburrir al lector obviaré detallar, hay una que ha tenido un importante calado mediático, por lo novedosa y polémica que a primera vista parece. Me refiero al establecimiento de una cuota mínima en el Impuesto sobre Sociedades para grandes corporaciones.
Curiosamente, si uno tiene tiempo y ganas de repasar el texto de esta medida, lo primero que echará en falta es una justificación concreta sobre su propósito, cosa que, sin embargo, sí ocurre con casi la totalidad del resto de cuestiones tratadas por los PGE. Por tanto, y haciendo un pequeño esfuerzo deductivo, no sería descabellado considerar que su principal propósito es incrementar de forma considerable la recaudación del Impuesto sobre Sociedades para así, conseguir ajustar el déficit y las cuantiosas partidas de gastos de este ejercicio y los años venideros. Se trata de hacer pasar por caja a grandes grupos societarios que, debido a su carácter internacional y tamaño, se permiten el lujo de pagar menos impuestos que nadie.
¡Vale! Hasta ahí suena incluso bien, pero alguien con cierta curiosidad podría llegar a hacerse las siguientes cuestiones: ¿Es realmente este su propósito? Si es así, y tal y como se ha anunciado, ¿No generará esto una alta litigiosidad a medio-largo plazo? En mi opinión y sin ánimo de hacer spoiler, respondiendo a la primera pregunta, no. Y a la segunda, tampoco.
No debo ser el único que ha escuchado y leído que esta medida tiene su origen en el consenso internacional adoptado recientemente en el seno del G7, G20 y la propia OCDE y que busca implantar un tipo mínimo (i.e. 15 %) por el que los conglomerados internacionales tributen en todos los países donde desarrollen su actividad con independencia de su presencia física. A grandes rasgos, podríamos afirmar que lo que se persigue es reforzar el derecho de las naciones a recaudar por los beneficios de las actividades que se desarrollen en su jurisdicción y, por otro lado, conseguir una armonización internacional eliminando una cierta competencia fiscal entre países. Debe ser este un noble propósito, cuando incluso países como Irlanda, que han aprovechado desde hace años sus políticas fiscales para atraer las inversiones y presencia de estas entidades, también apoya el pacto.
Sin embargo y volviendo a la cuestión que aquí nos ocupa, la medida establecida en el texto vigente de nuestros PGE respecto a esta cuota mínima, he de decir, queda muy lejos de lo que parece el objeto de la medida de la OCDE. Es más, cualquier parecido con la realidad es mera coincidencia. Cierto es que nuestros PGE establecen una tributación mínima consistente en aplicar un tipo del 15 % a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, pero no es menos cierto que esta medida no pretende afectar a los grandes grupos a nivel internacional, no se dice nada de esto, sino que afecta a sociedades ya establecidas con una cifra de negocios de al menos 20 millones e incluso con independencia de su volumen de actividad (i.e. aquellas que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal). La cosa con Google y compañía, sino que terminará afectando, como siempre, a una «clase media empresarial». Pero no es lo único que aleja a esta medida del noble propósito de justicia fiscal internacional.
Según se desprende de los PGE respecto al funcionamiento de esta cuestión, la cuota mínima resultante de aplicar el tipo del 15% sobre la base imponible (después de los ajustes fiscales, reducción de las bases imponibles negativas y aplicación de la reserva de nivelación) se ajustará a su vez en las deducciones por doble imposición a las que el sujeto pasivo tenga derecho. Por tanto, el tipo mínimo sólo actuará cuando el tipo efectivo de una empresa haya caído por debajo del 15 % por el efecto de las deducciones por actividades de I+D+i, la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo, la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad o la deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias. Es decir, lo que hay detrás realmente es una limitación a la aplicación de las deducciones para el fomento de determinadas actividades que, valga decir, ya venía haciéndose anteriormente.
En este sentido, si tenemos en cuenta que, además, para la mayoría de empresas que consolidan en España el tipo medio efectivo sobre la base imponible es del 21,5 %, entiendo que la medida no va a tener mucha aplicación práctica. A esta misma conclusión han llegado las distintas asociaciones económicas y el propio Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) que han corregido las proyecciones de la Sra. MJM, reduciendo el objetivo de recaudación de la medida de los 400 millones de euros anunciados para 2023 a prácticamente la mitad (260 millones).
Así las cosas, quizás y a mi modo de ver, la litigiosidad debería enfocarse no tanto por la aplicación práctica de la medida que, como digo, terminará siendo poca o nula, sino más bien por la falta de rigor y credibilidad en la elaboración de algo tan significativo como unos Presupuestos Generales, sobre todo en las partidas correspondientes a ingresos, que por desgracia resultará en un desequilibrio de los mismos y por consiguiente un endeudamiento mayor que terminaremos pagando todos; y por otro lado, por los perjuicios a medio-largo plazo de una medida que lo único que va a conseguir es desincentivar actividades tan importantes como la investigación y la creación de empleo.
Como dicen por ahí, «al final uno es culpable del daño que se deja hacer». ■