nº 980 - 23 de diciembre de 2021
El nuevo instrumento contra la coerción económica y comercial de la UE
Darya Budova. Abogada de Uría Menéndez
Este novedoso instrumento habilitaría a la Unión Europea para tomar medidas con las que responder a la coerción económica y comercial de terceros países
Estamos ante un instrumento delicado, sin duda, pero también ante un paso importante hacia la recién definida «autonomía estratégica abierta» de la Unión Europea
El 8 de diciembre de 2021 la Comisión Europea publicó la esperada propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, conocido como el instrumento anticoerción (Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on the protection of the Union and its Member States from economic coercion by third countries, COM [2021] 775 final) (en adelante, la «Propuesta»).
Este novedoso instrumento habilitaría a la Unión Europea para tomar medidas con las que responder a la coerción económica y comercial de terceros países. Como declaró Valdis Dombrovskis, el instrumento busca «defender nuestros intereses de forma más firme. El nuevo instrumento anticoerción podría ser un componente fundamental de este enfoque, ya que contaríamos con un instrumento autónomo eficaz para actuar cuando nuestros socios no cumplan las normas» (comunicado de prensa de 23 de marzo de 2021: «Reforzar la autonomía de la UE: la Comisión desea recabar opiniones sobre un nuevo instrumento de lucha contra la coerción»).
Según la Propuesta, constituyen coerción económica medidas adoptadas por terceros países que afecten el comercio o la inversión y que busquen presionar a la Unión Europea o a sus Estados miembros a adoptar (o abstenerse de adoptar) un determinado acto. En los últimos años hemos visto este tipo de acciones (barreras arancelarias, controles selectivos o boicot de productos con un determinado origen) relacionadas con iniciativas adoptadas por la Unión Europea en el ámbito del cambio climático o la seguridad de los productos.
Mecanismos de la Propuesta
Los mecanismos de la Propuesta se desbloquearían con una decisión de la Comisión en la que se considerara una medida como coerción económica. Esta decisión se notificaría al Estado afectado, instándole a cesar en las medidas coercitivas y, en su caso, a indemnizar los daños y perjuicios causados con sus acciones.
Los mecanismos preferidos del instrumento anticoerción y a los que debe acudir la Comisión en primer lugar son la negociación, mediación, conciliación o sumisión del asunto al sistema internacional de solución de diferencias. En el caso de que estos canales no funcionaran, la Comisión entonces sí podría tomar contramedidas, que podrían dirigirse también contra personas físicas o jurídicas. Lo haría a través de un acto de ejecución que adoptaría el comité formado por los representantes de los 27 Estados miembros, mediante una mayoría cualificada.
El abanico de contramedidas (Anexo I) cubre medidas arancelarias y restricciones comerciales de otro tipo (licencias, cuotas, medidas relativas al tránsito, etc.) o restricciones a la exportación de ciertos productos controlados. Asimismo, incluye medidas relacionadas con servicios, inversión extranjera directa o incluso restricciones para el acceso al mercado de servicios financieros europeos. No es una lista cerrada, por lo que la Comisión podría adoptar otras dentro de su ámbito de competencias.
La selección de la medida concreta se guiaría por la necesidad de que sea conmensurada al daño y contexto del caso particular y en línea con el derecho internacional. Además, los criterios de selección establecen expresamente que los daños colaterales y la carga burocrática sean lo más bajas posible. También se ha planteado la posibilidad, por ahora no reflejada en la Propuesta, de creación de un esquema de compensación para los operadores económicos afectados (Impact assessment report, SWD [2021] 371 final).
Vigilancia de las medidas coercitivas
Tras la adopción de las medidas, la Comisión tendría que vigilar permanentemente las medidas coercitivas y las contramedidas adoptadas, con la finalidad de modificar estas últimas, suspenderlas o terminarlas. Esto último ocurriría si las medidas coercitivas cesaran, si se llegara a un acuerdo, si una decisión de un organismo internacional requiriera a la Unión o a sus Estados miembros para retirar las contramedidas o, más en general, si la terminación fuera de interés para la Unión.
La Propuesta prevé una significativa participación de las partes interesadas y mecanismos de recopilación de información por parte de la Comisión a la hora de adoptar, mantener y terminar las medidas. Entre otros, se buscará información sobre el impacto de las contramedidas y su interacción con la legislación de los Estados miembros, la carga administrativa y otros posibles intereses en juego.
La propia existencia del instrumento se prevé que tenga un efecto disuasorio contra la posible coerción económica. Sin embargo, también plantea dudas en cuanto a su encaje en las relaciones de la Unión Europea con terceros países y con los propios Estados miembros. Tendremos que esperar al texto final que se apruebe. Estamos ante un instrumento delicado, sin duda, pero también ante un paso importante hacia la recién definida «autonomía estratégica abierta» de la Unión Europea, que cuenta con un amplio apoyo dentro de las instituciones europeas y de los Estados miembros. ■