nº 980 - 23 de diciembre de 2021
El Tribunal Supremo pone coto a las excusas de los deudores solidarios para no pagar
José Jareño. Abogado de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca
El Tribunal Supremo se limita a recordar que el acreedor es libre para decidir frente a qué deudores solidarios pretende exigir el pago de la deuda
La decisión del acreedor de demandar primero a unos deudores solidarios y después a otros debe tomarse con cautela
Cuando un acreedor obtiene un laudo a su favor frente a un deudor, que debido a su situación económica es declarado en concurso de acreedores, se enfrenta a la incertidumbre de no poder cobrar por tener que someterse a la regla general de igualdad de trato en el pago que rige el procedimiento concursal.
Si antes de declararse en concurso el deudor ha escindido parte de su patrimonio para formar una nueva sociedad, que funciona con normalidad, aparece un nuevo responsable frente al que poder reclamar la deuda.
Ahora bien, si fuese de aplicación el efecto de cosa juzgada en sentido negativo no sería posible reclamar la misma deuda a otro responsable solidario. Este efecto impide que pueda plantearse un nuevo litigio para decidir sobre lo que ya ha sido resuelto. Al mismo tiempo, un laudo de un tribunal arbitral, igual que una sentencia, solo puede ejecutarse frente aquella persona o entidad que haya resultado condenada.
Si llevásemos las anteriores premisas al extremo, nos encontraríamos que el acreedor no podría ejecutar el laudo frente a la sociedad creada con patrimonio del deudor porque esta sociedad no ha sido condenada en virtud del laudo. Al mismo tiempo, el acreedor tampoco podría iniciar un nuevo procedimiento frente a la nueva sociedad porque supondría resolver una cuestión que ya ha sido resuelta.
STS de 20 de octubre de 2021
Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda en su reciente sentencia de 20 de octubre de 2021 (ECLI:ES:TS:2021:3768) que el efecto de cosa juzgada en sentido negativo no es de aplicación cuando se trata de exigir una deuda frente personas o entidades distintas y que pueden ser solidariamente responsables del pago de la misma. En otras palabras, el acreedor puede iniciar tantos procedimientos estime oportunos frente a quienes puedan resultar solidariamente responsables de la deuda, incluso aunque se hayan dictado laudos arbitrales o sentencias judiciales para resolver sobre la obligación de pago de la misma deuda. El único límite es que el acreedor no cobre por duplicado.
El Tribunal Supremo se limita a recordar que el acreedor es libre para decidir frente a qué deudores solidarios pretende exigir el pago de la deuda. Puede hacerlo frente a todos, frente a uno o frente alguno de ellos. Pero también puede hacerlo, primero frente a unos y luego frente a otros. No parece que se genere ningún perjuicio al deudor solidario por el hecho de que se le demande antes o después o de forma consecutiva. Lo único que debe procurarse es que el deudor demandado pueda hacer valer frente al acreedor las excepciones y defensas que estime oportunas para eludir su obligación de pago, incluido el pago efectivo por parte de otro deudor solidario.
Esta solución también es aplicable respecto de responsables solidarios de deudores declarados en concurso, con el único límite de que si la deuda se modifica o altera en el concurso (con quitas, esperas u otras condiciones de pago), dichas consecuencias también podrían limitar la responsabilidad del deudor solidario, dependiendo de si el acreedor votó o no a favor de la propuesta de convenio o de lo que se hubiera pactado en caso negativo en la relación contractual o lo que disponga la disposición legal que resultara aplicable.
La alternativa al anterior sistema obligaría al acreedor a demandar a todos los potenciales responsables en un único procedimiento. Sin embargo, esta exigencia dificultaría gravemente las posibilidades de reclamación de acreedor. Además, puede ocurrir que la responsabilidad solidaria surja después de iniciado el procedimiento. Esto es precisamente lo que ocurre en el supuesto comentado y en otros muchos supuestos como, por ejemplo, la responsabilidad solidaria de los accionistas en la reducción de capital social con devolución de aportaciones respecto de las deudas sociales anteriores a la reducción de capital.
La decisión del acreedor de demandar primero a unos deudores solidarios y después a otros debe tomarse con cautela. El hecho de que se pueda reproducir la misma cuestión –el pago de la deuda– en diversos procedimientos, puede dar lugar a resoluciones potencialmente contradictorias. Al mismo tiempo, el hecho de que se haya dictado una resolución previa sobre la misma deuda también condiciona en cierta medida la resolución del pleito posterior respecto de cuestiones ya resueltas, pero, también puede ocurrir que el nuevo demandado plantee una defensa con mayor acierto.
En este caso, el Tribunal Supremo recuerda con acierto la doctrina tradicional sobre las obligaciones solidarias. Estas sentencias son útiles para confirmar la vigencia de la interpretación de las normas a lo largo del tiempo y generan seguridad jurídica. ■