nº 980 - 23 de diciembre de 2021
Proyecto de Real Decreto de Envases y Residuos de Envases
Adiós a los envases de plástico y no reciclables
Elisabet Cots. Directora de equipo del Departamento de Derecho Público. Baker McKenzie (izqda.)
Irene Esteve. Asociada del Departamento de Derecho Público. Baker McKenzie (dcha.)
Para 2030, todos los envases deberán ser 100% reciclables y se prevé el fin de la comercialización de envases de plástico de un solo uso antes del 2050
Debemos destacar la obligación de los comercios minoristas de presentar las frutas y verduras frescas sin utilizar envases de plástico
El pasado mes de octubre el Gobierno de España sometió a información pública el esperado Proyecto de Real Decreto de Envases y Residuos de Envases («Proyecto»), que incorpora importantes novedades en el sector. Este Proyecto transpone, aunque de forma tardía, la Directiva (UE) 2018/852, de 30 de mayo, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE de envases y residuos de envases; y, de forma parcial, la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio, de plásticos de un solo uso.
El Proyecto fija una serie de objetivos de prevención, reutilización y reciclado de envases mucho más ambiciosos con el fin de reducir la cantidad y el impacto de los residuos de envases sobre el medio ambiente y avanzar en la implantación de la economía circular. Entre estos objetivos, por ejemplo, se establecen porcentajes de reducción del peso de los residuos de envases para 2025 y 2030, se determina el porcentaje mínimo obligatorio de plástico reciclado en determinados envases de plástico y se prevé que, para 2030, todos los envases deberán ser 100 % reciclables. Asimismo, con el objetivo de acabar con los plásticos de un solo uso, también se prevé el fin de la comercialización de envases de plástico de un solo uso antes del 2050.
Medidas concretas
Para alcanzar estos objetivos se establecen una serie de medidas concretas destacando, principalmente, las dirigidas a los comercios minoristas. La mayoría de estas medidas se establecen en función de la superficie útil de exposición y venta al público de dichos comercios, siendo más estrictas cuanto mayor es el comercio. De entre estas debemos destacar la que está siendo más comentada: la obligación de los comercios minoristas de presentar las frutas y verduras frescas sin utilizar envases de plástico. Esta medida entraría en vigor al mes de aplicarse el Proyecto y afectaría a las frutas y verduras frescas envasadas en lotes de menos de 1,5 kg y que no presenten un riesgo de deterioro. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria determinará qué frutas y verduras pueden presentar riesgo de deterioro y, por tanto, quedan fuera de esta restricción.
El Proyecto también prevé medidas sobre el diseño y marcado de los envases. Se prevé que los envases podrán marcarse para indicar el porcentaje de material del envase, así como el porcentaje de material reciclado que contienen, debiéndose certificar ambos porcentajes. Por otra parte, los envases domésticos (aquellos susceptibles de ser adquiridos por el consumidor) deberán indicar su condición de reutilizable, la fracción o contenedor en la que deben depositarse, o cuando proceda, el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno o el símbolo acreditativo del sistema de responsabilidad ampliada del productor. En caso de envases compuestos, ello deberá indicarse para cada componente del envase si estos pudieran separarse fácilmente o, cuando ello no fuera posible, sobre el material predominante en peso (salvo que se demuestre que existe una mejor alternativa de recogida que evitase posibles incidencias en el posterior proceso de reciclado).
El productor y su responsabilidad ampliada
Por último, el Proyecto también incide en la figura del productor y en la responsabilidad ampliada del mismo. A este efecto, se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Productos al que deberán inscribirse todos los productores de producto en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Proyecto. El número de registro asignado deberá figurar en las facturas y cualquier documentación que acompañe las transacciones comerciales de productos envasados y, anualmente, los productores deberán remitir determinada información de los envases puestos en el mercado. Se prevé que el 2021 sea el primer año a reportar y que se haga en el plazo de un mes desde la inscripción. Además, los productores de productos establecidos en otro Estado miembro o en terceros países que comercialicen productos en España deberán designar a un representante autorizado en España a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.
Dentro del régimen de responsabilidad ampliada del productor, se incorporan los envases comerciales e industriales, y se amplían y concretan los costes relativos a la gestión de los residuos de envases que deberán correr a cargo de los productores de producto. Además, en el caso de los sistemas colectivos, se indica que las contribuciones financieras de los productores deberán estar moduladas de acuerdo con criterios de economía circular, esto es, teniendo en cuenta la tipología y cantidad de material utilizado, la durabilidad de los envases, que se puedan reparar, reutilizar o reciclar, la cantidad de los materiales reciclados que contengan, etc.
Como puede verse las novedades que introduce el Proyecto son muchas y muy significativas, se trata de un cambio sustancial respecto al sistema actual. Se prevé que el Proyecto se apruebe durante la primavera 2022 pero deberá verse si se mantienen las previsiones actuales o si, durante su tramitación, se incluye alguna modificación. ■