nº 981 - 27 de enero de 2022
Una reforma laboral avalada por el diálogo social, pero por Decreto-Ley
(Ni transformación ni revolución… lo que imponen las circunstancias)
J&F
Hay debates que se encuentran instalados en la discusión permanente y que el Gobierno de turno (salvo que cuente con una mayoría parlamentaria sólida y estable, que no es el caso) tiene a resolver por Decreto-ley.
La denominada reforma laboral es uno de ellos y sea como fuere nos hemos encontrado con el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Esperemos que su fecha no sea ninguna premonición.
Con él se produce la modificación de cinco normas básicas de las que constituyen nuestro ordenamiento laboral:
1) El Estatuto de los Trabajadores.
2) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
3) El texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
4) La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
5) El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Estatuto de los Trabajadores
Modalidades del contrato de trabajo
Contratos formativos (artículo 11): Se establece un contrato formativo con dos modalidades. Contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo y contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
Duración del contrato
Contratos de duración determinada (artículo 15): Desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado y solo podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Con los consiguientes efectos en cuanto a la regulación de la extinción del contrato –artículo 49.1 c)–.
Contratos fijos-discontinuos (artículo 16): Se realiza una nueva regulación a este tipo de contratos.
Subcontratación de obras y servicios
Se establece el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable (artículo 42.6).
Reducción de jomada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
Se modifica la regulación de la suspensión del contrato que incorpora la posibilidad de suspensión parcial (reducción de jornada), con desarrollo de la medida de reducción temporal de jornada o la suspensión de contratos, por causa de fuerza mayor temporal debida a impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada, medidas de reducción de jornada o suspensión del contrato que podrán ser prorrogadas (artículo 47).
Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
Se crea un mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo con dos modalidades (cíclica y sectorial) que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo (artículo 47 bis).
Convenios colectivos
Se elimina de entre las cuestiones que pueden negociarse en cualquier momento (en caso de concurrencia de convenios) «la cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa –hasta ahora previsto en el artículo 84.2 a)–.
En cuanto a la vigencia de los convenios colectivos se establece que, sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo (artículo 86).
Modificación y adición de disposiciones adicionales
Se modifica la disposición adicional vigésima. Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Se añaden nuevas disposiciones adicionales en relación con:
– Disposición adicional vigesimocuarta. Compromiso de reducción de la tasa de temporalidad.
– Disposición adicional vigesimoquinta. Acciones formativas en los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 47 y 47 bis.
– Disposición adicional vigesimosexta. Acceso a los datos de los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
– Disposición adicional vigesimoséptima. Régimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo.
Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
Se modifica la disposición adicional tercera, en la que se regula la extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.
Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social
Cotización
Se modifica la cotización adicional en contratos de duración determinada (artículo 151), se añade una nueva previsión sobre cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato (artículo 153 bis).
Protección por desempleo
Se añade como situación legal de desempleo la extinción del contrato laboral extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (artículo 267) y se elimina la aportación de la empresa en los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato (artículo 273)
Nuevas disposiciones adicionales
Se añaden nuevas disposiciones adicionales en relación a:
– Disposición adicional trigésima novena. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED.
– Disposición adicional cuadragésima. Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
– Disposición adicional cuadragésima primera. Medidas de protección social de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
– Disposición adicional cuadragésima segunda. Actuaciones del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la simplificación de actuaciones administrativas.
– Disposición adicional cuadragésima tercera. Cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia.
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral
Se introduce una previsión en la formación programada por las empresas conforme a la que las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores) tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de a la percepción de cantidad (inversamente proporcionales al tamaño de la empresa).
Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas
Con modificación de las previsiones efectuadas para las infracciones leves, graves y muy graves en los artículos 6.5, 7.2, 7.14, 8.3, 8.20.
Infracciones en materia de empresas de trabajo temporal
Con modificaciones en materia de infracciones graves previstas en los artículos 18.2 c), 18.2 f).
Infracciones en materia de empresas usuarias
Con modificación de las previsiones efectuadas sobre infracciones graves en los artículos 19.2 b), 19.2 g).
Infracciones de las empresas de trabajo temporal establecidas en otros estados miembros de la Unión Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Con modificación del artículo 19 bis.1 b).
Infracciones de las empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en España.
Con modificación de las previsiones establecidas en materia de infracciones graves en los artículos 19 ter.2 b), 19 ter.2 h).
Cuantía de las sanciones
Introduciendo una nueva previsión conforme a la que las Infracciones graves señaladas en los artículos 7.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis. 1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) se sancionarán con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros –artículo 40.1 c bis) –.
Se trata, sí, de una reforma laboral con importantes cambios. Eso sí, que nada tienen que ver con los que se habían anunciado. Tal vez porque mantiene los elementos esenciales de las anteriores reformas. Tal vez porque los cambios no sean tan relevantes. Tal vez porque determinadas previsiones no eran tan perversas o, siéndolo, no era posible llevar a cabo su modificación (no en estas circunstancias socioeconómicas).
No es una reforma revolucionaria. Todo lo más una involución marcada, e impuesta, por la situación coyuntural (que parece ser que es lo que toca hacer) pero no por la construcción de un nuevo sistema. La lucha contra la temporalidad no está aquí. Está en otras normas, en otros escenarios, que ya iremos viendo cómo se desenvuelven.
Lo que iba a ser una reforma integral de la casa se ha quedado en pintar, barnizar y cambiar los muebles de la cocina. Entre tanto seguiremos discutiendo sobre el mercado de trabajo y las tasas de desempleo. ■