nº 981 - 27 de enero de 2022
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022
(Cuestiones en materia de Seguridad Social, Pensiones e Indicadores de Interés General)
J&F
Bases y tipos de cotización a la seguridad social, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional (artículo 106 LPE/2022)
El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2022, en la cuantía de 4.139,40 euros mensuales (art. 106 Uno.1 LPE/2022).
1) Tope mínimo base de cotización: De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, desde el 1 de enero de 2022, las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan en este artículo, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario (art. 106 Uno.2 LPE/2022)
2) Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes (art. 106.Dos.1 LPE/2022):
a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2022, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.
Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.
b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán a partir del 1 de enero de 2022, de 4.139,40 euros mensuales o de 137,98 euros diarios.
3) Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2021, resultan ser los siguientes (art. 106, apartados Dos.2 LPE/2022):
Nota: Véanse todas las previsiones en el art. 106 LPE/2022
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa (art. 106.Dos.2 b LPE/2022).
4) Contratos para la formación y el aprendizaje
Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2022, y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social (art. 106.Doce LPE/2022).
Pensiones y planes y fondos de pensiones
Actualización pensiones en el año 2022 conforme a lo dispuesto en los artículos 36 a 46 LPE/2022 (disposición adicional cuadragésima quinta LPE/2022)
Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (disposición final décima novena LPE/2022)
Indicadores de interés general
Interés legal del dinero (Disposición Adicional Cuadragésima sexta Uno LPE/2022): Se establece en el 3 % hasta el 31.12.2021.
Interés de demora Ley General Tributaria (Disposición Adicional Cuadragésima sexta Dos LPE/2022): Se establece en el 3,75 % hasta el 31.12.2021.
Interés de demora Ley General de Subvenciones (Disposición Adicional Cuadragésima sexta Tres LPE/2022): Se establece en el 3,75 % hasta el 31.12.2021.
Tasas (Artículo 66.1 LPE/2022): Se elevan, con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2021, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 11/2018, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021.
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) Disposición Adicional Centésima primera LPE/2022: De conformidad con lo establecido en el artículo 2 2 del Real Decreto – ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2022:
a) EL IPREM diario, 19,30 euros.
b) El IPREM mensual, 579,02 euros.
c) El IPREM anual, 6.948,24 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto – ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros.
Resumen de las modificaciones efectuadas en materia laboral y de la Seguridad Social por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022
1) Clases Pasivas
– Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (disposición final segunda)
– Adaptación normativa de la legislación del Régimen de Clases Pasivas (disposición final cuarta)
2) Empleo (trabajo y empleo)
– Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (disposición final vigésima quinta sexta)
3) Empleo público
– Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (disposición final vigésima sexta)
– Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (disposición final octava)
4) Fuerzas Armadas
– Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (disposición final sexta)
5) Ingreso mínimo vital
– Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. (disposición final trigésima)
6) Justicia
– Modificación del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia (disposición final séptima)
7) Planes y fondos de pensiones
– Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (disposición final novena)
8) Procesal
– Ley 2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (disposición final vigésima)
9) Seguridad Social
– Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (disposición final vigésima octava)
– Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (disposición final sexta)
– Modificación del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia (disposición final séptima)
– Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (disposición final octava)
– Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (disposición final vigésima segunda) (que mantiene su rango reglamentario, disposición final vigésimo tercera). ■