nº 981 - 27 de enero de 2022
Jefatura del Estado
Medidas para la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones
El BOE del pasado 29 de diciembre publicó la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. La norma, que se encuentra en vigor desde el pasado 1 de enero, recoge medidas que afectan a materias tan relevantes como la revalorización de las pensiones, la jubilación anticipada, el fomento al envejecimiento activo, la prestación por viudedad, la jubilación forzosa y el incremento de un 0,6 % de la cotización con la finalidad de preservar el equilibrio entre generaciones.
La ley modifica diversos preceptos de la Ley General de Seguridad Social, pudiendo agruparse su contenido en dos bloques principales. El primero de ellos es el relativo a la revalorización de las pensiones. El segundo de los bloques recoge diversas medidas que, en conjunto, pretenden actuar sobre el acceso a la pensión de jubilación a través de fórmulas voluntarias y más equitativas que favorecen un progresivo alineamiento de la edad efectiva y de la edad ordinaria de jubilación como vía para reforzar la sostenibilidad del sistema en el medio y largo plazo.
Sostenibilidad de las pensiones
En materia de sostenibilidad de las pensiones, queda recogida en el artículo 1. Uno, que modifica el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social, en virtud del cual, «las pensiones contributivas de la Seguridad Social mantendrán su poder adquisitivo en los términos previstos en esta ley» por medio de una nueva fórmula para la revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
Las pensiones contributivas se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, la cuantía de las pensiones quedará inalterada.
Cada cinco años el Gobierno y los interlocutores sociales realizarán una evaluación periódica de los efectos de la revalorización al objeto de hacer una propuesta de actualización, si lo considerasen necesario, para mantener el poder adquisitivo de las pensiones.
Novedades en materia de jubilación
En segundo lugar, la ley incorpora diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación. En este sentido, se fijan cuatro vías de actuación: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.
En materia de jubilación anticipada voluntaria, se revisan los coeficientes reductores aplicables, con el fin de promover la jubilación a edades más próximas a la edad legal de jubilación y favorecer las carreras de cotización más largas. No obstante, se admite la aplicación de los coeficientes reductores correspondientes a la jubilación por causa no imputable al trabajador en caso de percepción del subsidio de desempleo con una antelación de al menos tres meses. Los coeficientes pasan a ser mensuales en lugar de trimestrales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación, con un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. Además, los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora.
El coeficiente a aplicar vendrá determinado por dos variables: cada mes o fracción que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de jubilación ordinaria y el período de cotización acreditado. Los coeficientes reductores oscilarán de un máximo del 30% –en los casos en los que la jubilación se anticipa 48 meses– a un mínimo del 0,5% –para el supuesto de que el hecho causante se adelante 1 mes–.
Con el fin de reforzar la equidad, los coeficientes reductores correspondientes a esta modalidad de pensión se aplicarán sobre la cuantía de la misma, respetando la limitación máxima a la que se refiere el artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social, si bien dicha modificación se realizará de manera progresiva, a lo largo de un período de diez años.
En relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros.
En el caso de la jubilación demorada, el texto establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Y, como medida más destacable, se refuerzan significativamente los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora:
– Un porcentaje adicional del 4%.
– Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas.
– Una combinación de ambas opciones.
En este aspecto, la ley también recoge que los pensionistas de Clases Pasivas tengan la misma regulación en cuanto a los incentivos de demora.
Sobre la jubilación forzosa, establece que los convenios colectivos no podrán fijar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad inferior a 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores (CNAE) con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores.
Por último, dentro de esta línea que persigue favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo, se establece una reducción del 75 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.
Por lo que a la jubilación activa se refiere, se exige como condición para acceder a esta modalidad de jubilación el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia. ■