nº 981 - 27 de enero de 2022
Administrativo
¿Se pueden suministrar medicamentos fuera de los establecimientos autorizados?
Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª). Sentencia 1296/2021, de 2 de noviembre (JUR 2021, 347766)
Gloria Sánchez Castrillo. Professional Content Editor
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la recurrente contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con respecto a la imposición de una sanción por dispensar medicamentos fuera de la oficina de farmacia.
La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la entrega de medicamentos a los pacientes fuera de la oficina de farmacia, por un empleado de esta, integra el tipo infractor previsto en la Ley del Medicamento.
El acto de dispensación tiene un elemento nuclear propio del saber farmacéutico como es el que se concreta en el conocimiento del medicamento, sus características y modo de uso, un saber que interpreta lo prescrito y que permite asesorar al paciente. Y junto a ese aspecto, también integra el concepto de dispensación la entrega física del medicamento, más la venta ya como acto mercantil ejecutado a título oneroso.
Al constituir la entrega de medicamentos parte del acto farmacéutico de dispensación, debe hacerse como regla general en la oficina de farmacia con intervención inmediata del farmacéutico y dentro de la actividad regular de la oficina de farmacia, y solo cabe disociar del acto de dispensación la entrega física del medicamento en los casos previstos y según la normativa aplicable.
Tal y como señala el Tribunal Supremo, lo verdaderamente relevante es la realización de actuaciones de suministro de medicamentos fuera del establecimiento autorizado, al utilizarse una parafarmacia para entregar recetas y dispensar medicamentos, lo que sirve de base para tener como probado el ilícito consistente en la realización por la recurrente de una determinada actividad farmacéutica. ■