nº 981 - 27 de enero de 2022
Comentarios a la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
Pablo Chico de la Cámara. Catedrático de Derecho financiero y tributario. Universidad Rey Juan Carlos (izqda.)
Javier Galán Ruíz. Abogado. Profesor de Derecho financiero y tributario. CUNEF (dcha.)
Un libro que no debería faltar en la biblioteca de todas aquellas firmas de abogados y consultores caracterizados por ofrecer un servicio premium de asesoramiento legal y fiscal
La ratio tan elevada de conflictividad en materia tributaria constituye un mal endémico que no resulta fácil de combatir
La obra de Thomson Reuters Aranzadi Comentarios a la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, analiza de forma profunda y rigurosa la totalidad de medidas de naturaleza jurídico-tributaria introducidas por la citada Ley.
Dicha obra, dirigida por los profesores Pablo Chico de la Cámara y Javier Galán Ruiz y en la que han participado funcionarios de la Administración Tributaria encargados de proyectar las normas modificadas, académicos y asesores legales y fiscales, desgrana a lo largo de más de 500 páginas, todas las modificaciones que introduce dicho cuerpo legal en toda la normativa tributaria.
Como es sabido, se trata de una ley «ómnibus» que realiza modificaciones de gran calado en más de una decena de leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Obsérvese que no solo introduce importantes cambios en casi todas las leyes que regulan el sistema tributario, sino también en otras leyes de naturaleza administrativa que combaten el fraude fiscal a través de una reducción en la limitación en los pagos en efectivo, en la persecución del blanqueo de capitales y de la economía sumergida.
Llama la atención que casi con una cadencia quinquenal (Ley 58/2003, General Tributaria; Ley 36/2006, de prevención y lucha contra el fraude fiscal; Ley 7/2012, de prevención y lucha contra el fraude fiscal; y 34/2015, de modificación parcial de la LGT) el legislador ha ido introduciendo distintas reformas en el sistema tributario en pro de continuar combatiendo el fraude fiscal.
Seguridad jurídica y reducción de la litigiosidad
Confiamos que los cambios introducidos sean determinantes para avanzar en la seguridad jurídica y caminen con paso firme en pro de reducir la alta litigiosidad en esta materia. Nótese que la ratio tan elevada de conflictividad en materia tributaria constituye un mal endémico que no resulta fácil de combatir si no es actuando de raíz en su origen implementándose mecanismos eficaces para prevenir ex ante esta litigiosidad.
Esperemos por ello, que muchas de estas modificaciones coadyuven a los operadores económicos a conocer con transparencia cuál es el «puerto seguro» por el que la Administración Tributaria considera que la conducta del administrado se halla en los límites de lo permitido a fin de que el régimen sancionador solo intervenga lógicamente como ultima ratio de nuestro ordenamiento. Precisamente, con este leitmotiv ha de proyectarse la introducción en los impuestos patrimoniales del novedoso «valor de referencia» sustituyendo al siempre controvertido «valor de mercado», que ha dado lugar a uno de los nichos de mayor conflictividad de nuestro sistema tributario.
Por último, en aras de continuar con el proceso de aislamiento de aquellas jurisdicciones offshore, se introduce una nueva definición de los denominados «paraísos fiscales» denominados ahora «jurisdicciones no cooperativas» por inercia de la terminología que se utiliza en los foros internacionales. La publicación de una futura Orden Ministerial con el listado individualizado de aquellos territorios que se incluirán en dicha actualizada «black list» también resulta plausible pues otorgará seguridad jurídica a los operadores económicos para saber si las medidas anti paraísos se aplican o no en su situación jurídica.
En conclusión, dada la solvencia científica de todos los autores de la obra, entendemos que se trata de un libro que no debería faltar en la biblioteca de todas aquellas firmas de abogados y consultores caracterizados por ofrecer un servicio premium de asesoramiento legal y fiscal. ■