nº 981 - 27 de enero de 2022
La reforma laboral en España: ¿Quién se ha comido mi queso?
Paula Álvarez García de Vicuña. People Consultant Castroalonso. Politóloga
Una reforma laboral resultado del consenso, sin grandes titulares de carácter laboral
«Si queremos que todo siga como está, es necesario que todo cambie»
Tal vez fue Tomasi di Lampedusa el primero en verbalizar, en una frase breve y concisa de su novela El Gatopardo, la capacidad de los diferentes agentes políticos, económicos y sociales, para perdurar y beneficiarse de escenarios aparentemente adversos.
Tiempo después del Risorgimento –pero no tanto de la cultura política lampedusiana–, la reciente publicación en España del Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, (referida a ella en adelante como «RD-ley»), constata una vez más la capacidad oportunista de todos y cada uno de los actores, para amoldarse a la situación y adaptarla en su propio beneficio.
Si bien el RD-ley introduce novedades en el marco jurídico laboral español en materias tales como la contratación, la negociación colectiva o los ERTE, su lectura no se corresponde con el arrojo y espíritu revolucionarios con que se la tildó durante el período de elaboración: diseñada inicialmente como un punto y aparte, su publicación recuerda más a un punto y coma que revierte, mejora y adapta a la actualidad al marco jurídico laboral, sin que transcienda una enmienda real a la normativa laboral ejecutada durante el año 2012.
Curiosamente, sin embargo, el RD-ley se ha erigido triunfador como buen gatopardista, porque tal vez su éxito no recale en la obra en misma, sino en su capacidad para haberse erigido como un ejemplo de consenso resultado de la negociación colectiva entre la Administración, la patronal y las entidades sindicales.
Principales novedades
¿Cuáles son las principales novedades que podemos observar en la publicación del RDL? Pueden contenerse, en cuatro apartados principales:
1. Contratación: se suprimen modalidades de contratación temporal, se regula un nuevo régimen de contratos fijos-discontinuos y se crea un contrato formativo único. El presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal aumenta.
2. Los ERTE y Mecanismo RED: se modifica su regulación, se amplían las modalidades, se crean prestaciones específicas, aumenta el alcance y también la capacidad de respuesta de los ERTE a diferentes coyunturas.
3. Convenios y negociación colectiva: la prioridad aplicativa de los convenios empresariales deja de aplicarse en el apartado dedicado a la cuantía salarial, y se recobra la ultraactividad indefinida.
4. Subcontratación de obras y servicios: las empresas contratistas, y salvo existencia de convenio colectivo, habrán de aplicar convenios colectivos específicos del sector
Difícilmente el RD-ley dé respuesta a los grandes problemas laborales en España
El mercado laboral en España se caracteriza por la persistencia de problemas como la precariedad, la temporalidad y las elevadas tasas de paro, sumados a marcadas deficiencias para adecuar la oferta de empleo a la demanda.
Aunque se reconocen avances en este sentido, son pasos tímidos: la adecuación del SEPE en un instrumento más proactivo es una buena noticia, de la que observaremos su éxito o fracaso en la fase de ejecución –¡se intuyen resistencias!–; la profundización de los ERTE como respuesta a eventos macro, sectoriales y específicos es otra satisfactoria buena nueva, tras su éxito en la pandemia; y la simplificación contractual siempre se agradece, aunque se eche en falta reconocer que hay actividades que demandan necesidades concretas en cuanto a temporalidad, sin entender por ello que el empleo temporal es necesariamente precario y de mala calidad.
Con todo, cabe pensar que, a pesar del consenso, el impacto de esta reforma sea limitado. Y recordar(nos) que no solo España demanda un mercado laboral nuevo, también Europa. ■