nº 981 - 27 de enero de 2022
Aspectos positivos y negativos de la Reforma Laboral
Eva Mirón Parra. Socia Abogada Laboralista AE Abogados
La primera cuestión que se debe reconocer al Real Decreto Ley 32/2021 es que, frente a anteriores reformas, esta última ha sido publicada en el BOE tras contar con el apoyo de los sindicatos UGT y CCOO y de las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, por lo que estamos ante una ley en la que se puede decir que hay consenso, situación que probablemente nos conduzca a un texto más duradero.
Pese a lo anterior y como era de esperar, hay numerosas críticas frente a esta nueva regulación, ya sea por considerarla demasiado liviana o por visualizarla demasiado estricta. Ahora bien, la realidad en la que todos los críticos coinciden es que estamos ante un texto muy pragmático, en el sentido de que se ha negociado y en consecuencia reformado lo que se ha podido. Esta situación nos ha llevado a un texto probablemente insuficiente para acometer las principales demandas de los últimos años, pero al mismo tiempo sólido en cuanto a su contenido.
Entrando ahora a valorar las principales modificaciones que se han introducido en el Estatuto de los Trabajadores, cabe destacar las siguientes cuestiones:
1. Contratación temporal: Se recupera la fórmula de considerar que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido y que los temporales son excepcionales y deben estar sometidos a causas muy estrictas. En ese contexto se introduce la desaparición del contrato por obra y servicio, se establecen dos únicas modalidades temporales y para causas muy tasadas, se modifica el régimen de los contratos fijos-discontinuos haciéndolos más útiles a las empresas y reforzando en paralelo los derechos de estos trabajadores, se modifican los contratos formativos con medidas dirigidas a reducir el «abuso» en estas contrataciones, se aumentan las multas por incumplimientos en materia de contratación temporal y se penaliza a las empresas que abusen de los contratos temporales inferiores a 30 días.
Sin lugar a dudas, estas modificaciones van a contribuir a reconducir la precariedad laboral que hay en nuestro país, donde la tasa de temporalidad está actualmente en un 25 %. Los resultados se verán a largo plazo, pero es evidente que estas fórmulas van a servir para incrementar la contratación indefinida y en consecuencia la estabilidad en el empleo.
2. Flexibilidad interna: La subcontratación, es decir, el segundo de los focos que tiene más impacto en la precariedad laboral, también ha sido objeto de esta reforma. Así, se establece que las contratas y subcontratas deben aplicar los sueldos del sector de la actividad realizada o de la empresa principal, de forma que las empresas multiservicios no puedan tirar los sueldos por los suelos.
Esta medida ayudará a minorar la tasa de pobreza salarial que tenemos en nuestro país, una de las más altas a nivel Europa, por lo que nuevamente estamos ante una medida sin duda satisfactoria.
3. Nuevo mecanismo RED de estabilidad en el empleo: Este mecanismo reforzará el mantenimiento del empleo en las empresas que soliciten medidas de reducción de jornada y suspensión de los contratos de trabajo. Las empresas podrán acogerse a determinadas exenciones a las cotizaciones a la Seguridad Social entre el 60 % y el 20 %, siempre y cuando desarrollen acciones formativas.
4. Negociación colectiva: El convenio del sector prevalecerá sobre el de la empresa en determinados aspectos como la compensación de horas extras, el horario y la distribución del tiempo de trabajo lo que ayudará a paralizar la devaluación salarial y equilibrar el mercado. Además, se recuperará la ultraactividad de los convenios lo que dotará de mayor seguridad jurídica tanto a empresas como a trabajadores.
En resumen, la reforma es insuficiente, pero es un gran paso para atajar los dos grandes escollos del sistema laboral: el desempleo y la temporalidad. ■