nº 981 - 27 de enero de 2022
Aspectos positivos y negativos de la Reforma Laboral
Lucía López Jalón. Socia Abogada Laboralista López Jalón Abogados
El Real Decreto Legislativo 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo es la culminación tras largas negociaciones, cuya finalidad es, en principio, poner fin a la precariedad laboral y, por tanto, adoptar medidas suficientes para acabar con la excesiva temporalidad en España.
Es obvio que nunca ha sido fácil por parte de los gobiernos modificar un texto normativo como el Estatuto de los Trabajadores. Por ello, supone un gran reto necesario que venía contemplado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que España presenta a la Unión Europea. No obstante, al final se alcanza un acuerdo para Bruselas –prudente y sin fondo– firmado también por patronal y sindicatos, que era lo importante.
Pues bien, conviene destacar que, con respecto a los aspectos más relevantes de la reforma de 2012, se mantienen sin modificaciones. En líneas generales, el texto no viene a transformar cuestiones sustanciales de la normativa laboral que ahora manejamos. Aunque sí podemos considerar relevantes algunas medidas, como la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos, el convenio colectivo aplicable a contratas y subcontratas o el mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del empleo, entre otras.
No obstante, medidas como las relativas a la contratación temporal, no se vislumbran suficientes para acabar de forma inminente con la alarmante tasa de temporalidad. Bien es cierto que se redefine la contratación temporal– permitiendo el de circunstancias de la producción o por sustitución– con nuevos límites, desapareciendo el contrato de obra o servicio, el cual era uno de los más utilizados y que incrementaba las estadísticas de la temporalidad, y se fijan dos tipos de contratos formativos. Pero no olvidemos que los requisitos para formalizar los contratos temporales estaban ya claramente estipulados, y en otros aspectos, es reiterar lo ya previsto en la regulación anterior – por ejemplo, la equiparación de derechos entre trabajadores temporales o indefinidos–. Las empresas son conocedoras de los derechos, límites y causas dentro de la contratación temporal, sin embargo, se continúa asumiendo riesgos ante claros incumplimientos.
Como se ha constatado, las disposiciones establecidas para frenar la contratación en fraude de ley no han supuesto efecto disuasorio alguno. Indudablemente, se incrementan las multas – dado que pasan a ser individualizadas–, aunque para ver resultados positivos a largo plazo, falta abordar una cuestión de fondo como es la necesidad imperiosa de reforzar la labor inspectora. Desde el Ejecutivo deben poner en práctica lo dispuesto en esta nueva regulación, dotando de todos los medios y recursos necesarios a este organismo, lo que resultará clave para velar de forma eficiente por los intereses de los trabajadores. En este sentido, a pesar de ser una apuesta interesante, queda mucho recorrido para conseguir la estabilización en el empleo, sobre todo en algunos sectores donde la temporalidad debería reducirse considerablemente.
En definitiva, esta reforma laboral no tiene la entidad necesaria para que podamos ser optimistas – al menos a corto plazo–. Teniendo esta oportunidad en las manos – tras muchos años sin modificaciones–, debió ser más arriesgada ante la realidad de la temporalidad en España, la cual está profundamente consolidada. De tal modo que también solo queda esperar la respuesta del mercado a estas nuevas medidas y confiar en un cambio de mentalidad en el seno empresarial. ■