nº 981 - 27 de enero de 2022
Reforma laboral y vanguardia tecnológica
Román Gil Alburquerque. Socio de Sagardoy Abogados. Doctor en Derecho
El cambio tecnológico en sí ha acompañado siempre, y condicionado profundamente, al derecho laboral, no en vano surgido de la primera revolución industrial
El penúltimo día del año 2021 se publicó en el BOE un Real Decreto-ley –el 32/2021, de 28 de diciembre– de enésima reforma laboral. Más allá del entusiasmo de cada legislador que, naturalmente, quiere destacar su reforma como la reforma –la trascendente, la definitiva, la verdaderamente óptima–, el observador distante y objetivo –que no necesariamente desapasionado– percibe un continuo cambio normativo que tal vez le confunda (el Estatuto de los Trabajadores ha sido objeto, desde 1980, de más de cincuenta reformas parciales) e incluso le haga sospechar que una especie de estado de reforma permanente sea, tal vez, la verdadera naturaleza del derecho laboral.
No le faltará razón y, a poco que reflexione, concluirá en que necesariamente ha de ser así. El derecho del trabajo es un mecanismo de regulación normativa que pretende tanto la protección del trabajador –su inclusión en las mejores condiciones posibles en el proceso productivo, con ánimo de garantizarle un estatuto de ciudadanía y humanidad, de suficiencia económica en el incierto entorno de la competitividad–, como la viabilidad empresarial en ámbitos siempre exigentes e imprevisibles, lo que exige la productividad y eficacia del trabajo que se preste; en definitiva, permitiendo tanto una flexible adaptabilidad empresarial ante retos perennes como el máximo grado de bienestar estable del empleado.
Complejidad e incertidumbre
Esta naturaleza bifronte –protección y competitividad, inclusión y eficacia económica– reviste especial complejidad e incertidumbre en tiempos de cambio tecnológico acelerado. Me refiero a la aceleración porque el cambio tecnológico en sí ha acompañado siempre, y condicionado profundamente, al derecho laboral, no en vano surgido de la primera revolución industrial y adaptado a las revoluciones tecnológicas que le han sucedido: desde la mecanización por la fuerza del vapor, a la producción en masa mediante energía eléctrica, después a la automatización computerizada y, finalmente (aunque siempre por ahora), a los profundos cambios actuales debidos a la inteligencia artificial, el big data y la digitalización en el entorno de Internet –la llamada Revolución Industrial 4.0, asomándose ya a los casi inimaginables futuros efectos de la computación cuántica.
La segunda acepción de «reforma» del Diccionario de la Real Academia Española la define como aquello que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora en algo. Por tanto, innovación que remite a lo nuevo, y que como tal difícilmente puede ignorar una realidad novedosa –frecuentemente como efecto de la ciencia y la técnica– a la que dar respuesta fértil, eficaz, adaptativa, útil; y mejora, nuevamente con necesario ánimo resolutivo de lo problemático existente.
Por ello –y siempre ha sido así– una reforma laboral, más allá de su enunciado y de las emociones que suscite en cada cual, frecuentemente avivadas por diversas convicciones subjetivas de naturaleza ideológica, o es de vanguardia o no será; o es consistente con el cambio tecnológico y social, o será papel mojado, mera intención ineficaz que una realidad inexorable superará necesariamente.
La última reforma laboral española, fechada los postreros días del año recién concluido, no será una excepción, ni creo que pretenda serlo. Sus aspectos principales –la contratación temporal, incluida para la formación; la subcontratación, los ERTE, la ultraactividad de los convenios colectivos y las reglas de prevalencia de esta figura normativa–, unidos a recientes novedades normativas que, aun no incluidas en el citado Real-Decreto-ley, cabe considerar conjuntamente –la regulación del teletrabajo, los planes de igualdad, las auditorias retributivas, el registro horario, la conocida como Ley Rider– en modo alguno pueden ser desvinculados de un entorno de digitalización galopante en entornos interconectados y progresivamente robotizados en cada vez más ámbitos productivos, modificando profundamente las relaciones entre oferta y demanda, los trabajos disponibles para los humanos y los entornos de competencia, con retos de sostenibilidad medioambiental y energéticos de urgencia inaplazable.
Que la ley debe aplicarse conforme a lo que los tiempos exigen no solo ha sido históricamente inevitable sino algo reconocido por los propios textos regulatorios y por los tribunales de justicia. A modo de (relevante) ejemplo, el vigente artículo 3 de nuestro Código Civil prescribe que las normas se interpreten, además de conforme con el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto y la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas.
Así habrá de ser, qué duda cabe, en relación con la Reforma Laboral de 2021. Por referirnos, desde esta perspectiva y muy brevemente, a varios de sus aspectos, el nuevo contrato de «formación en alternancia» permitirá compatibilizar el trabajo renumerado con los estudios, vinculando la teoría con una práctica en la realidad tecnológica de la empresa actual. También el contrato temporal por circunstancias de la producción habrá de ser interpretado en relación con situaciones productivas siempre cambiantes por razón, entre otras, de los modos de producción y distribución de bienes. La nueva regulación del trabajo fijo discontinuo, posible tanto para las actividades de temporada como para los trabajos que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, requiere su adaptación a un entorno en el que la tecnología, unidos a nuevas formas de demanda de bienes y servicios, puede ser un factor condicionante de la intermitencia en la prestación de servicios.
Contratas y subcontratas
En cuanto a las contratas y subcontratas, el nuevo centro de gravedad regulatorio en el ámbito de la contratista o subcontratista sin duda acelerará la generación de nuevos ámbitos de negociación colectiva en sectores emergentes efecto de novedosas tecnologías, como el de las plataformas digitales de distribución. En fin, el nuevo mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilidad en el empleo, vinculado coyunturas macroeconómicas que aconseje la adopción de instrumentos de estabilización o a cambios sectoriales que generen necesidades de recualificación y de transición profesional está, asimismo, íntimamente ligado al cambio tecnológico.
Borges decía que es muy importante pensar no solo en lo que ocurre, sino en lo que no ocurre. Son muchos los comentaristas que han escrito con alivio sobre lo que esta última Reforma Laboral, en contra de ciertas apariencias previas, no ha regulado, por estimar que de materializarse la intención inicial se hubiera producido una regresión contraria al sentido de nuestro tiempo que, siéndolo de incertidumbres, lo es también de grandes avances tecnológicos que, bien gestionados, incrementarán nuestro bienestar económico y social. La normativa laboral debe contribuir, con inteligencia y tiento, a que así sea. ■