nº 981 - 27 de enero de 2022
Las demandas colectivas van ganando terreno en Europa
Juan Ignacio Fernández Aguado. Socio Departamento Procesal de CMS Albiñana & Suárez de Lezo
Este tipo de litigios están comenzando a ser una realidad en Europa, habiendo experimentado un notable crecimiento
Se hace preciso un nuevo modelo de proceso civil basado en las acciones de grupo, que abandone los procedimientos clásicos
Los datos son muy reveladores: las demandas colectivas han crecido en Europa más de un 120% entre 2018 y 2020 (fuente: CMS European Class Actions Report 2021).
Hasta hace unos años las referencias a las class actions recordaban a algunas series y películas norteamericanas en las que algún envalentonado abogado se atrevía a demandar a grandes corporaciones en defensa de un grupo más o menos numeroso de perjudicados. Sin embargo, este tipo de litigios están comenzando a ser una realidad en Europa, habiendo experimentado un notable crecimiento y todo apunta a que esta será, sin duda, la tendencia en los próximos años.
La globalización y la digitalización han aumentado el riesgo de que gran número de consumidores se vean perjudicados por una misma práctica ilícita
Por este motivo, en el ámbito de la Unión Europea se ha aprobado la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE, y cuya transposición está prevista, a más tardar, el 25 de diciembre de 2022, y que comenzaría a aplicarse el 25 de junio de 2023.
Una de las novedades más significativas es la regulación que introduce para el ejercicio de acciones de representación transfronteriza, lo que supondrá una nueva realidad procesal en Europa.
El ordenamiento jurídico español tiene que actualizarse urgentemente
En España, y como consecuencia de la transposición de la Directiva 98/27/CE, de 19 de mayo de 1998, se introdujeron normas puntuales aplicables al proceso colectivo en el marco de la Ley de Enjuiciamiento Civil mediante la Ley 39/2002, de 28 de octubre, dirigidas, en particular, a facilitar la participación procesal de las asociaciones de consumidores, pero nuestro ordenamiento jurídico, pendiente de incorporar la referida Directiva (UE) 2020/1828, está muy alejado de una regulación como la que se puede encontrar en los países anglosajones, en Brasil o en Israel, por citar algunos ejemplos.
Actualmente, la proyectada ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia pretende introducir determinadas reglas para tratar de soslayar las consecuencias que la presentación masiva de demandas de análogo contenido puede tener en el colapso de los tribunales, como recientes experiencias así lo han demostrado: baste hacer referencia en los cientos de miles de demandas en materia de cláusulas abusivas en contratos bancarios.
Pero hay otros casos, en materia de defensa de la competencia, en los que también se están manifestando análogas deficiencias, como ocurre en los procedimientos judiciales derivados de los cárteles. Y no hay que descartar nuevas manifestaciones de este tipo de situaciones derivadas de demandas que traigan su causa del cambio climático o la inteligencia artificial, por citar algunos ejemplos.
Lo cierto y verdad es que se hace preciso un nuevo modelo de proceso civil basado en las acciones de grupo, que abandone los procedimientos clásicos: tanto el juicio verbal como el juicio ordinario, pensados para una estructura de proceso según el formato importado del Derecho Romano centrado en dirimir las posiciones jurídicas individuales y los conflictos intersubjetivos, no resultan idóneos para la resolución de este tipo de acciones.
Para que los tribunales puedan salvaguardar los derechos de un grupo de afectados y aplicar simultáneamente una acción colectiva, será necesario abandonar los principios ortodoxos e individualistas del proceso civil clásico.
Así, los efectos tradicionales de la cosa juzgada suponen un obstáculo insalvable para trasplantarlos a las acciones colectivas. La naturaleza erga omnes de la cosa juzgada constituye una pieza esencial de la acción colectiva: para que sea posible, debe involucrar los intereses de aquellos individuos ausentes del grupo y la sentencia deberá tener efectos obligatorios ultra partes, sin poder perjudicar sus derechos individuales.
De esta forma, si la acción colectiva prospera, su beneficio debería hacerse extensivo a todos los afectados, incluidos los ausentes (in utilibus o secundum eventum litis). Mientras que, si es desestimada, no podría promoverse otra acción colectiva, pero los afectados mantendrían la oportunidad de demandar individualmente para reclamar por sus daños propios. Salvo que la acción colectiva se rechace con base en la insuficiencia de pruebas, en cuyo caso no habría cosa juzgada para una nueva acción de grupo basada en nuevas pruebas.
Igualmente se vería afectado el instituto procesal de la litispendencia, dependiendo de si se trata de dos acciones colectivas idénticas o de una acción individual y otra de grupo.
Si bien hay algunas iniciativas puntuales (como el protocolo de los Juzgados de Barcelona), habrá que esperar al alcance de las reformas proyectadas. Lo que es seguro es que las demandas colectivas serán cada vez más habituales y las empresas tendrán que estar debidamente preparadas. ■