nº 982 - 24 de febrero de 2022
La Sala Tercera del Tribunal Supremo: Prometeo encadenado
José R.Chaves. Magistrado
En este valioso avance de la Sala Tercera portando la antorcha de la seguridad jurídica para iluminar los huecos de las leyes aquejados de incertidumbre e injusticia, le atenazan cadenas como al mítico Prometeo
No les pidamos a los jueces que sean dioses, pues son hombres que manejan normas hechas por otros hombres
En el mito griego, el titán Prometeo, como castigo por robar el fuego sagrado a los dioses, fue encadenado a una roca mientras un águila le devoraba las entrañas, y así día tras día.
Pese a la separación de poderes trazada por nuestra Constitución, el fuego sagrado del legislador fue otorgado a la Sala Tercera del Tribunal Supremo al encomendarle la fijación de doctrina casacional, como técnica de resolver las lagunas y contradicciones de las leyes técnicamente deficientes. De este modo, en relación al derecho administrativo y tributario, el Tribunal Supremo asumió labor homóloga a la Real Academia de la Lengua en relación con la jurisprudencia a la «limpia, fija y da esplendor».
En los cinco años largos de dictarse numerosas sentencias por la Sala tercera sobre el llamado «interés casacional objetivo» se han zanjado cuestiones urbi et orbe en campos donde antes se multiplicaban los litigios de forma repetitiva, dispersa y contradictoria.
Pero en este valioso avance de la Sala Tercera portando la antorcha de la seguridad jurídica para iluminar los huecos de las leyes aquejados de incertidumbre e injusticia, le atenazan cadenas como al mítico Prometeo. No nos referimos a las dulces ataduras procedentes de la Constitución o derecho europeo, sino a las que entorpecen de forma ilegítima su alta misión.
Cadenas políticas y legislativas
En primer lugar, las cadenas políticas. La paralización de la renovación del Consejo General del Poder Judicial impide que se renueven sus vacantes con la consiguiente ralentización de sentencias y proximidad del colapso por indigestión de recursos, ante lo que la propia Sala de Gobierno del Tribunal Supremo ha calificado hace días como «situación límite». Quizá es deber de los políticos solventar el problema con consenso, o en su defecto, quizá corresponde a los miembros del actual CGPJ adoptar la responsable y comprensible actitud de dimitir o renunciar al cargo que ocupan en funciones descafeinadas. No se trata de enzarzarnos en quien causa el problema, sino en demandar soluciones pues vaciar los supremos órganos jurisdiccionales y permitir su colapso supone vaciar la tutela judicial efectiva y sumir en el abandono y perplejidad a letrados y ciudadanos.
En segundo lugar, las cadenas legislativas. La fuerza cuasinormativa de las sentencias sobre interés casacional ha llevado a que, si la jurisprudencia molesta el interés del ejecutivo de turno, pronto se modifica la ley para borrar su impacto. Es el reciente caso de las sentencias de la Sala Tercera declarando ilegal las entradas frívolas de la inspección de Hacienda en el domicilio y que ha llevado a que su doctrina se entierre con la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas y prevención de lucha contra el fraude fiscal. No debe negarse la capacidad legislativa de reorientar la jurisprudencia, sino que debe evitarse que la eficacia menoscabe la esfera de derechos irrenunciables.
Cadenas sociales y de la Razón de Estado
En tercer lugar, las cadenas sociales. Se advierten cuando la justicia debe adoptar decisiones sometidas a clamor social y juicios paralelos, o más bien perpendiculares, donde el griterío mediático apaga la razón jurídica. Es el caso de las, cada vez más frecuentes, aprobaciones de reglamentos que pretenden usurpar el papel del legislador para ofrecer respuesta rápida y a la carta de determinados grupos sociales y que son impugnados inmediatamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. O de ámbitos donde el legislador regala cajas de pandora a la administración de justicia, como el inquietante caso de la consolidación y estabilización del personal temporal de la Administración que, en virtud de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes de reducción de la temporalidad en el empleo público, provocará un complejo y ruidoso aluvión de convocatorias y actos selectivos, pasto de innumerables recursos, incidentes cautelares y de ejecución de sentencias. El criterio unificador de la Sala tercera será especialmente necesario y urgente, dada la enorme repercusión de estas decisiones sobre sujetos con intereses encontrados y sobre el interés público.
En cuarto lugar, las cadenas de la razón de Estado. Tras las Sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la nulidad de ambas declaraciones de estado de alarma (SSTC 148/2021 y STC 183/2021), pese al esfuerzo de las propias sentencias de acotar sus consecuencias, lo cierto es que se han generado infinidad de procedimientos de reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial. Se requerirá como último eslabón judicial el pronunciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, unificando la inevitable dispersión de sentencias de juzgados y salas de lo Contencioso-administrativo. A ello se sumarán los litigios derivados del impacto colateral de la crisis sanitaria sobre variables tributarias, sociales o contratos públicos, manifestado en pretensiones alzadas sobre alegatos relativos a fuerza mayor, proporcionalidad, indemnidad, buena fe, etcétera. Ese carácter masivo, repetitivo y de enorme repercusión sobre las arcas públicas posiblemente provocará sesgos y prejuicios en la mente de cada magistrado, con sutil incidencia sobre las sentencias que puedan dictarse, aunque de tan difícil pronóstico como de imposible prueba por pertenecer al fuero interno.
El mítico Hércules liberó a Prometeo de sus cadenas, y la Sala tercera deberá liberarse de las suyas para afrontar el reto de los tiempos convulsos con altura de miras, desde la independencia y su imprescindible posición de faro de la justicia. Es necesaria esa liberación del Tribunal Supremo para que afronte la alta misión impuesta por nuestro veterano Código Civil relativa a que «la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico…»; aunque el eufemismo «complementará», a la vista de los tiempos actuales, sugiere más bien que lo «remendará» con técnica jurídica, equidad, prudente arbitrio, y como no, con eso tan valioso que es la recta conciencia.
Quizá el Aquiles de la jurisprudencia nunca conseguirá alcanzar la tortuga de la justicia plena, pero impedirle correr tras ella, es perderla de vista. No les pidamos a los jueces que sean dioses, pues son hombres que manejan normas hechas por otros hombres, pero al menos debemos garantizar las condiciones para que puedan ejercer su labor.
Las medidas urgen: debe normalizarse el nombramiento de magistrados de la Sala tercera; contenerse el papel del legislador como antídoto de la jurisprudencia que perjudica al ejecutivo; mantenerse los jueces como Ulises sin escuchar el canto de las sirenas mediático; y evitar dejarse llevar por la peligrosa deferencia hacia la Administración cuando derechos fundamentales y libertades públicas están en juego.
Es mucho pedir, pero es legítimo hacerlo porque cuando el clima político es crispado, debe defenderse la confianza en las instituciones y particularmente en el poder judicial, y como no, en el brazo jurisdiccional que tiene por misión constitucional el control del poder público. ■