nº 982 - 24 de febrero de 2022
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Aprobado el bono joven de alquiler de 250 euros y el ‘Plan Vivienda’ 2022-2025
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 18 de enero el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, norma que fue publicada en el BOE un día después.
Tal y como refiere el Real Decreto en su Exposición de Motivos, el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 fija objetivos a corto plazo de incidencia directa en la ciudadanía y objetivos estructurales a corto y medio plazo de incidencia directa en la oferta de vivienda en alquiler asequible o social, «así como objetivos de mejora de la accesibilidad de nuestras viviendas y de regeneración de zonas degradadas o áreas donde la infravivienda y el chabolismo son todavía hoy realidades contra las que la acción pública ha de ser especialmente agresiva».
Cabe recordar que, en paralelo, el Ejecutivo aprobó el pasado 2 de febrero el Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda que, pese al informe contrario pero no vinculante del Consejo General del Poder Judicial, ha sido remitido a Las Cortes, donde se tramitará por el procedimiento de urgencia. La medida más novedosa de esta amplia ley es el mecanismo de regulación de los alquileres, ya que es la primera vez que se pone en marcha en España una medida de intervención del mercado de arrendamiento a escala estatal. Sin embargo, dependerá de las comunidades autónomas y los ayuntamientos que quieran utilizar o no este mecanismo.
En cuanto al Real Decreto 42/2022, la norma destaca que, tanto la crisis económico financiera iniciada en el año 2007 como la crisis sanitaria y económica iniciada en 2020, han condicionado significativamente la garantía constitucional del disfrute de una vivienda digna y adecuada. La respuesta legislativa para afrontar dichas dificultades se ha incrementado en los últimos años por medio del hasta ahora vigente Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Son numerosas las normas dictadas en este sentido, entre las que cabe destacar el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que «recuperó un mayor equilibrio entre arrendatarios y arrendadores e introdujo importantes medidas para incrementar la oferta de vivienda en alquiler a precios asequibles». Destacan también medidas de carácter coyuntural adoptadas en el contexto de la pandemia, fundamentalmente a través del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 o el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a lo que se han sumado las mejoras introducidas a través del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre.
El Real Decreto 42/2022 se compone de 136 artículos estructurados en tres Títulos, el primero de los cuales regula todo lo referente al Bono Alquiler Joven, el segundo se centra en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que a su vez se divide en catorce capítulos, mientras que el título tercero se refiere al seguimiento, control y evaluación del Bono Alquiler Joven y del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. La norma se cierra con cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales, la última de las cuales fija la entrada en vigor de la normar al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el pasado 20 de enero.
Bono Alquiler Joven
En lo relativo al Bono Alquiler Joven, la ayuda se fija en 250 euros mensuales (tal y como recoge el artículo 11) durante un plazo de 2 años (artículo 12) para cada joven, siempre y cuando tengan una fuente regular de ingresos y los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores a 3 IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2022 incluye una dotación presupuestaria de 200 millones de euros para el Bono Alquiler Joven.
Esta ayuda se concede para jóvenes que alquilen viviendas de hasta 600 euros/mes sin perjuicio de que en algunos supuestos acordados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma correspondiente pueda ascender a los 900 euros/mes.
Además, en el caso de los alquileres de habitación, estos límites de precio serán de hasta 300 euros por habitación, un tope que podrá elevarse hasta los 450 euros si así lo establece la comisión de seguimiento.
En todo caso, la vivienda arrendada deberá tener la consideración de vivienda habitual y permanente.
Esta ayuda será compatible con otras destinadas para el mismo objeto a beneficiarios especialmente vulnerables (entendiendo como tales a estos efectos los que determinen las Comunidades o Ciudades Autónomas). También es compatible con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital. La suma del Bono Alquiler Joven y las mencionadas ayudas tendrán como límite el 100% de la renta arrendaticia.
Por otra parte, es también compatible con la ayuda del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. Si bien, en este caso la suma del Bono Alquiler Joven y esta ayuda tendrá como límite el 75 % de la renta arrendaticia.
Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2022 incluye una dotación presupuestaria de 345 millones de euros para el Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025. El presupuesto para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 habrá de ser aprobado por el Consejo de Ministros, si bien está previsto que en total se alcancen los 1.717 millones de euros.
El Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 prestará especial atención a los sectores más desfavorecidos de la población y tiene los siguientes objetivos a corto plazo:
– Facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos con menos recursos mediante ayudas directas al alquiler a aquellos arrendatarios con menos recursos.
– Facilitar el acceso a la vivienda o a soluciones habitacionales lo más inmediatas posibles a las personas víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables, incluidos los supuestos de vulnerabilidad sobrevenida, mediante ayudas directas al alquiler y a los gastos de suministros y comunidad de hasta el 100 % de la renta del alquiler y de dichos gastos.
– Facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes con mayores ayudas al alquiler e incluso con ayudas a la adquisición de vivienda en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.
– Fomentar la oferta de vivienda en alquiler con ayudas a los arrendadores para el pago de un seguro de protección de la renta arrendaticia.
– Colaborar con los objetivos del reto demográfico mediante ayudas a los jóvenes para la adquisición de vivienda habitual y permanente en municipios o núcleos de población de menos de 10.000 habitantes.
A medio plazo, el Plan tiene como objetivos:
a) Incrementar la oferta de vivienda en alquiler social mediante el impulso del parque público de vivienda, para lo cual establece ayudas para la adquisición de viviendas por las administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes.
b) Incrementar la oferta de vivienda en alquiler asequible para las personas mayores o con discapacidad, mediante ayudas a la promoción de viviendas con diseño, instalaciones y servicios que respondan a sus especiales circunstancias, ya sean de titularidad pública o privada, de nueva edificación o procedentes de la rehabilitación de edificios preexistentes que se vayan a destinar durante un plazo determinado al alquiler asequible con rentas limitadas y para arrendatarios con ingresos limitados.
c) Incrementar la oferta de alojamientos y viviendas en alquiler, impulsando la promoción de alojamientos temporales, de modalidades residenciales tipo co-housing, de viviendas intergeneracionales y otras similares en las que, en todo caso, se reduzca la superficie privativa de alojamiento o vivienda y se incremente la superficie de interrelación en comparación con las soluciones habituales de viviendas, que vayan a ser destinados al alquiler, la cesión en uso o a cualquier régimen temporal similar admitido en derecho.
d) Incrementar la oferta de vivienda en alquiler social mediante el impulso de la puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas a las comunidades autónomas y entidades locales, así como a sus entidades vinculadas o dependientes para que sean destinadas a dicho alquiler social.
e) Incrementar la oferta de vivienda en alquiler asequible o social poniendo a disposición de las comunidades autónomas y entidades locales, así como de sus entidades vinculadas o dependientes, de viviendas libres de gestores privados de vivienda en alquiler para su alquiler como vivienda asequible o social.
Programas de actuación del Plan Estatal de Vivienda 2022-25
Adicionalmente, son también objetivos del Plan seguir contribuyendo a la mejora de la accesibilidad de las viviendas, impulsar la regeneración y renovación urbana y rural de zonas degradadas y ámbitos en los que todavía impera el chabolismo y la infravivienda y atender al pago de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos, regulados en anteriores planes estatales de vivienda.
Para la consecución de estos objetivos, el Plan Estatal se estructura en los siguientes programas de actuación:
Programa 1, de subsidiación de préstamos convenidos.
Programa 2, de ayuda al alquiler de vivienda.
Programa 3, de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Programa 4, de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
Programa 5, de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
Programa 6, de incremento del parque público de vivienda.
Programa 7, de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad.
Programa 8, de fomento de alojamientos temporales, de modelos co-housing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.
Programa 9, de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda social.
Programa 10, de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas libres para su alquiler como vivienda asequible o social.
Programa 11, de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
Programa 12, de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda.
Programa 13, de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia. ■