nº 982 - 24 de febrero de 2022
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Aprobada la revalorización de las pensiones para 2022
El Gobierno aprobó a finales del pasado mes de enero un Real Decreto para la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas para 2022. La norma, publicada en el BOE del pasado 26 de enero, es el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero.
Mediante este Real Decreto se procede al desarrollo de las previsiones contenidas, en materia de actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas, en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. La norma contempla una revalorización del 2,5 % de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas. El incremento sube al 3 % en las pensiones no contributivas.
El Ejecutivo ha aplicado el IPC medio comprometido como índice de revalorización tras la entrada en vigor de la nueva ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones. Además, ha acordado la creación de una comisión interadministrativa para la gestión del Ingreso Mínimo Vital.
Como informamos en nuestro anterior número, el pasado 29 de diciembre se publicó la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. La norma, que se encuentra en vigor desde el pasado 1 de enero, recoge medidas que afectan a materias tan relevantes como la revalorización de las pensiones, la jubilación anticipada, el fomento al envejecimiento activo, la prestación por viudedad, la jubilación forzosa y el incremento de un 0,6 % de la cotización con la finalidad de preservar el equilibrio entre generaciones. Por tanto, el Real Decreto 65/2022 recoge la primera revalorización que, dentro del nuevo marco de garantía permanente del poder adquisitivo de la reciente ley de pensiones, fija la citada Ley 21/2021, de 28 de diciembre.
En conjunto, la pensión media sube en 651 euros anuales respecto a 2021, al pasar de 15.774 euros a 16.424. Además, con esta revalorización, en 2022 la pensión mínima de jubilación será de 10.103,80 euros anuales en el caso unifamiliar frente a los 9.808,4 de 2021, una vez revalorizada con el IPC con los datos definitivos, así como de 12.467 en los casos con cónyuge a cargo, frente a los 12.103 en 2021. Mientras, la pensión de jubilación máxima llega a los 39.468,66 euros anuales, 962,78 euros más que en 2021, cuando fue de 38.505,88.
Además, el Real Decreto incluye una paga compensatoria para los pensionistas y beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital por la revalorización de 2021, que fue inferior al IPC registrado en ese año. Para una pensión media de 1.127 euros al mes, esta paga es de 250 euros. En total se han destinado 2.600 millones de euros a compensar esa desviación.
El Real Decreto se estructura en cuatro títulos y contiene 26 artículos, 11 disposiciones adicionales y tres finales.
El Título Primero consta de cinco capítulos y se dedica a las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva siempre que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero del año 2022. En su Capítulo II, centrado en la actualización de las pensiones no concurrentes,se establece que el importe de la pensión, una vez actualizado, estará limitado a la cantidad de 2.819,18 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. También se regulan los complementos por mínimos y las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, cuya actualización con otras pensiones públicas, cualquiera que sea la fecha del hecho causante, consistirá en la diferencia entre el importe de la pensión a 31 de diciembre de 2021, una vez aplicada la desviación del Índice de Precios al Consumo, y la cuantía de 6.470,80 euros en cómputo anual.
Quedan excluidos los Regímenes Especiales de las Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.
El capítulo III trata la concurrencia de pensiones. Se entenderá que existe concurrencia de pensiones cuando una misma persona beneficiaria tenga reconocida o se le reconozca más de una pensión a cargo de alguna de las entidades y organismos detalladas en el artículo 9.
Por su parte, el capítulo IV se centra en las pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social o de otras normas internacionales, mientras que el capítulo V recoge la financiación del incremento (recursos generales del sistema de la Seguridad Social y mutuas colaboradoras) y a la gestión, realizándose el reconocimiento de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Pensiones no contributivas y Clases Pasivas del Estado
La revalorización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social se regula en el Título II. En virtud del artículo 17, para el año 2022 la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, se incrementará en el 3 % respecto de la cuantía determinada para 2021, quedando establecida en 5.899,60 euros anuales. También establece en los 525,00 euros anuales el complemento de pensión establecido en favor de la persona pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada a la persona pensionista cuyo propietario o propietaria no tenga con ella relación de parentesco hasta tercer grado ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal.
La actualización de las pensiones abonadas por Clases Pasivas del Estado (art.18) se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate a 31 de diciembre de 2021, una vez aplicada la desviación del Índice de Precios al Consumo, salvo las reguladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia. Además, en su artículo 20 se fijan las reglas para la aplicación de la actualización establecida en el artículo 18.
En cuanto a las disposiciones adicionales, se determinan aspectos como la forma en la que se va a aplicar la recuperación del poder adquisitivo de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas correspondientes al ejercicio 2021, incluidas las pensiones de las clases pasivas. También se concreta la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se fija el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte para personas con discapacidad en 72,00 euros/mes. ■