nº 982 - 24 de febrero de 2022
Se confirma el texto íntegro, in extremis, de la reforma laboral
Blanca Mercado Grande. Directora en el Área Laboral de CECA MAGÁN Abogados
La reforma laboral responde a una necesidad urgente de regulación
El objetivo: acabar con la temporalidad y la elevada tasa de desempleo juvenil
Tras la resaca que nos ha dejado la votación parlamentaria del texto de la reforma laboral y la confirmación del texto íntegro del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo; toca ahora valorar, con carácter definitivo, el impacto de las modificaciones acordadas.
Lo primero que hay que dejar apuntado es que la reforma laboral, aprobada por el Gobierno mediante decreto-ley, responde a una necesidad urgente de regulación.
Precisamente el hecho de que se trate de una norma de urgencia trae como consecuencia la aplicación de la misma con carácter inmediato. Aunque en algunos casos se establece una vacatio legis de 3 meses para determinadas materias.
Lejos de lo que algunos puedan llegar a pensar, lo cierto es que el texto de la reforma incluye grandes cambios que, no tan a largo plazo, van a abocar a un cambio en las relaciones laborales.
Ya a principios del pasado año, la Comisión Europea exigió a España, para desbloquear los fondos europeos, una reforma integral y ambiciosa del mercado laboral. El objetivo: acabar con la temporalidad y la elevada tasa de desempleo juvenil.
Precisamente las medidas para acabar con la temporalidad son el cogollo del texto acordado entre el Gobierno y los agentes sociales.
No obstante, el texto de la reforma incorpora también otras novedades importantísimas, como son la recuperación de la ultraactividad de los Convenios Colectivos, manteniendo su vigencia durante la negociación de su renovación; la primacía de los convenios sectoriales por delante de los de empresa en materia de salarios; o la vinculación, en la subcontratación, al Convenio Colectivo de la actividad principal que se venga a desarrollar en la Empresa que contrata el servicio.
Cambios en los contratos de trabajo
Ya desde el principio, se deja apuntado que el contrato de trabajo se presume como contrato indefinido. Se establece una presunción iuris et de iure.
Desaparece el tan recurrente (y recurrido) contrato por obra o servicio. Nos quedamos tan sólo con dos modalidades de contratos temporales: el contrato por circunstancias de la producción y el contrato de sustitución.
El contrato por circunstancias de la producción se subdivide, a su vez, en dos causas: la causa primera lo será por incremento ocasional e imprevisible de la actividad de la empresa o por oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable y disponible y el que se requiere (6 meses ampliables a 12 meses por Convenio Colectivo sectorial); la causa segunda deberá responder a situaciones ocasionales, previsibles y duración muy reducida y delimitada (90 días).
Por su parte, el contrato de sustitución abre la puerta a la posibilidad, no solo de sustituir a personas trabajadoras con reserva de puesto de trabajo, sino también completar la jornada de reducida de otra persona trabajadora o cubrir una vacante durante el proceso de selección para su cobertura definitiva.
Además, se reduce el plazo de la concatenación de los contratos temporales por circunstancias de la producción, antes fijado en un máximo de 24 meses en un plazo de 30 meses y ahora fijado en un plazo de 18 meses en un periodo de 24 meses.
Si bien, la guinda de la reforma es la mención, vinculada a la limitación de la concatenación, no ya a la persona del trabajador, sino adicionalmente, al puesto de trabajo. Es decir, no solo vamos a tener bloqueadas las contrataciones temporales de determinados trabajadores por superar ese límite máximo, sino que vamos a tener bloqueadas, poco a poco, diferentes posiciones en la empresa que, automáticamente, se nos van a transformar en posiciones que requieren un trabajador con carácter indefinido.
La reforma también potencia el uso de la modalidad del contrato del fijo discontinuo, en el marco de las ETT y de las contratas y subcontratas, ampliando, además, el abanico de posibilidades que justificaría acudir a esta figura.
La conclusión es que el texto de la reforma nos empuja a dejar atrás el contrato temporal.
Miremos con perspectiva las medidas apuntadas y preguntémonos: ¿de verdad hay que tenerle miedo al contrato indefinido?; quizás, después de todo, no sea tan complicado desintoxicarse del mal uso y del abuso de la temporalidad que nos venía lastrando desde hace años.
Afrontemos con optimismo este nuevo marco regulatorio. Que todo cambio lo sea para bien y, si es posible, para mejor. ■