nº 982 - 24 de febrero de 2022
Violaciones en el Metaverso ¿podemos aplicar el Código Penal?
Fernando J. Biurrun. Consultor Social Media. Fundador Lawandtrends.com
«A los 60 segundos de unirme, me acosaron verbal y sexualmente, 3 o 4 avatares masculinos, con voces masculinas, esencialmente, pero virtualmente violaron en grupo a mi avatar»
«El responsable sería la persona detrás del avatar, nunca el propio personaje»
«Asumir la sumisión a una suerte de derecho penal digital del Metaverso lo veo francamente complicado, por no decir que hablamos de ciencia ficción jurídica»
Los delitos en Internet están a la orden del día: ciberestafas, sextorsión, delitos de odio, usurpación de personalidad, ciberamenzas… Redes sociales, correos electrónicos, comentarios en webs… en cualquier medio o forma de comunicarnos a través de Internet se puede cometer un delito. En todos ellos concurren un elemento virtual, pero de los que se puede presentar algún tipo de prueba tecnológica o rastreo de datos que nos lleven al autor del delito.
Violación virtual en grupo
Uno de los nuevos delitos que más nos ha podido sorprender es la denuncia que ha hecho una mujer que participa en la fase beta del Metaverso que en un fututo próximo lanzará Meta (la matriz de Facebook). En la noticia publicada en La Razón, «Nina Jane Patel, de 43 años, una psicoterapeuta británica que tuvo acceso a la versión beta de la aplicación de realidad virtual Horizon Venues de Facebook (ahora llamado Meta), denunció a través de las redes sociales haber sido “violada virtualmente en grupo”. Aseguró que su reacción “fisiológica y psicológica” fue similar a la que sucede en la vida real».
Según describió Nina, «a los 60 segundos de unirme, me acosaron verbal y sexualmente, 3 o 4 avatares masculinos, con voces masculinas, esencialmente, pero virtualmente violaron en grupo a mi avatar y tomaron fotos, mientras trataba de escapar, gritaron, ‘no finjas que no te encantó’ y ‘ve a tocarte con la foto’» (…) «Fue surrealista. Una pesadilla».
La versión de prueba del Metaverso no está exenta de la violencia machista, más cuando los avatares se muestran como una representación gráfica de las personas que interactúan y en el nuevo universo virtual pueden relacionarse, dialogar, tocarse e incluso a tener «relaciones sexuales» virtuales. Lo que da pie a que en 60 segundos la usuaria comprobara como su «yo virtual» era acosada y víctima de abusos sexuales por otros avatares.
Si el Metaverso es una representación virtual de la sociedad, no va a estar exento de que las conductas del mundo real se trasladen al virtual. Como nos comenta Eduardo Luna, experto penalista del despacho Equare Abogados, este caso apunta «un tema muy interesante que sin duda abona el terreno para el debate. La comisión de delitos tal y como la entendemos, “acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley” que además deben revestir las características de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad son difícilmente subsumibles en un mundo virtual. Si con ello nos referimos a imputarle a un avatar la responsabilidad penal por sus acciones un universo virtual. El responsable sería la persona detrás del avatar, nunca el propio personaje».
El contacto físico es imposible
Hablar de una violación virtual, tal como le describe la usuaria-víctima de la versión beta del Metaverso, es algo mucho más complejo. Así, Eduardo Luna nos recuerda el criterio del Tribunal Supremo en su sentencia de julio de 2018, donde se especifican los requisitos que deben concurrir en el delito de abuso o agresión sexual:
«1º.–Un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. Este contacto podría ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo (víctima), o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto. Además, se explica en la sentencia que la acción puede ser momentánea (un roce), ya que no tiene por qué tener determinada duración en el tiempo o intensidad.
2º.–Un elemento subjetivo o tendencial que se refiere al ánimo o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro»
Por lo que desde el punto de vista de nuestro experto «tienen difícil encaje cuando se habla de hechos cometidos en un mundo virtual, donde ese contacto físico es imposible. Otra cosa serán delitos como la revelación de secreto, cuando se comparte en dicho universo, fotografías o videos de contenido sexual, sin el consentimiento de la víctima, no del avatar lógicamente, sino de la persona real que está detrás de este, si esta conducta se lleva a cabo sin el consentimiento de la persona, estaríamos bajo mi punto de vista en un delito de revelación de secreto».
Prueba tecnológica
No obstante, el juego con avatares virtuales que representan personas va a dar lugar a más de una situación de este tipo donde se procure un «contacto virtual». Probar este tipo de acoso será otro de los retos de los usuarios, aunque en la opinión de Eduardo Luna, «este es uno de los elementos que quizás menos problemas podrían ocasionar en un futuro, ya que, en un entorno digital, toda actuación deja un rastro, y es susceptible de ser capturada o grabada por el propio sistema, pensemos simplemente en una acción tan sencilla como grabar la pantalla, se pueden desplegar diversas fuentes de prueba en este sentido, por no mencionar la ayuda de un perito informático o de la propia plataforma». Por lo que esconderse detrás de un avatar no será un problema para identificar al autor.
Tribunales virtuales
Por último, en esta rocambolesca virtualización del mundo, no nos extrañaría que el Metaverso contara con sus propios tribunales. De hecho, Facebook ya cuenta con su propio «Tribunal Supremo» donde expertos legales de la red social deciden la retirada de contenidos. «Asumir la sumisión a una suerte de derecho penal digital del Metaverso lo veo francamente complicado, por no decir que hablamos de ciencia ficción jurídica», resalta Luna.
«Que una plataforma privada cree unos tribunales penales atenta contra los principios constitucionales más básicos, recordemos que el poder de imponer castigos en el ámbito penal es una potestad exclusiva del Estado ejercida a través de jueces y magistrados que asumen la función jurisdiccional. Creo que es inviable jurídicamente extrapolarlo a un universo alternativo, más allá del rol o del “juego” que de por sí, se pueda asumir con el avatar. Evidentemente que el avatar como ser digital puede responder de las contravenciones de las normas del juego (banearlo o incluso no permitir su acceso) o en este caso del universo digital, pero jamás se podría hablar de un tribunal penal que tuviera trascendencia en la vida de la persona real que está detrás del avatar», concluye Eduardo Luna.
Está claro que el juego no ha hecho más que empezar, esperemos que el Metaverso no se le vaya a Mark Zuckerberg de las manos. ■