nº 982 - 24 de febrero de 2022
¿Será eficiente el tratamiento aplicado a nuestro mercado de trabajo con la reforma laboral?
Belén Conthe Alonso-Olea. Asociada Principal del Departamento Laboral Cuatrecasas. San Sebastián
La patología central a curar es la degradación de las condiciones laborales, especialmente en materia salarial, de los trabajadores de las empresas multiservicios
Se elimina la posibilidad de que el convenio de empresa, durante la vigencia del convenio sectorial, establezca salarios inferiores a los establecidos en convenio sectorial
El pasado 3 de febrero fue aprobada la esperada reforma laboral (RD-ley 32/2021), que había sido fruto de un acuerdo social previo entre la patronal y los sindicatos. Su aprobación se vivió con una gran confusión en el Congreso, con un resultado muy ajustado por un solo voto de diferencia y que aún hoy arrastra una viva controversia por un supuesto voto telemático equivocado.
Para revertir las importantes disfunciones diagnosticadas a nuestro actualmente enfermo mercado laboral, la reforma prevé un tratamiento novedoso consistente en la modernización de la negociación colectiva previsto en el componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia enviado a Europa.
Podría decirse que la patología central a curar es la degradación de las condiciones laborales, especialmente en materia salarial, de los trabajadores de las empresas multiservicios y de las empresas del sector limpieza, hostelería o logístico. Así, muchas de las empresas de estos sectores han utilizado en los últimos años convenios de empresa para reducir la retribución de sus trabajadores frente lo establecido en los convenios sectoriales, que por lo general son convenios más consolidados y negociados de manera más favorable al trabajador.
Modernización de la negociación colectiva
Para sanar este efecto precarizador en las condiciones salariales, la reforma introduce un tratamiento consistente en la modernización de la negociación colectiva a través del fin de la prioridad aplicativa del convenio de empresa, en materia salarial, frente al convenio sectorial (art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores). Este cambio significa que se elimina la posibilidad de que el convenio de empresa, durante la vigencia del convenio sectorial, establezca salarios inferiores a los establecidos en convenio sectorial.
Así pues, si estando vigente un convenio sectorial, se negocia un convenio de empresa, existe una norma infranqueable introducida por la nueva reforma laboral: el convenio de empresa no podrá disponer ni negociar sobre la cuantía del salario base y los complementos salariales del convenio sectorial. Para los convenios de empresa ya suscritos, registrados y publicados antes del 31/12/2021, que hicieron uso de dicha prioridad aplicativa en materia salarial, solo podrán seguir aplicando el convenio de empresa en materia retributiva hasta que llegue uno de estos dos momentos: el convenio de empresa pierda su vigencia expresa y, como máximo, hasta el 31/12/2022. Esto va a suponer una importante subida salarial para los trabajadores afectados que verán equiparados sus salarios a lo establecido en el convenio sectorial y un importante incremento de costes para las empresas.
Negociación y vigencia del convenio
Sin embargo, hay algunas voces que han criticado que el tratamiento que se va a suministrar a nuestro mercado laboral no va a ser tan eficaz o potente como se ha querido presentar dado que, la norma infranqueable explicada sólo es aplicable si el convenio de empresa se ha negociado durante la vigencia del convenio sectorial. Si los convenios de empresa hubieran sido negociados sin que estuviese vigente un convenio sectorial (o estando el convenio sectorial en ultraactividad), el convenio de empresa es plenamente aplicable y autónomo para regular los salarios de los trabajadores sin estar condicionado por el sectorial.
En mi opinión, el tratamiento prescrito sobre esta materia en la reforma laboral es sensato y aunque parece moderado, podría tener un importante impacto en nuestro mercado laboral. Otros tratamientos, que hubiesen implicado el cambio de las reglas de concurrencia de convenios y del principio prior in tempore, potior in iure (modificación del art. 84.1 ET), habrían sido probablemente demasiado invasivos. A veces para solucionar una disfunción hay que probar diferentes medicamentos menos intrusivos y valorar juiciosamente su efecto antes de proceder a una amputación directa. ■