nº 982 - 24 de febrero de 2022
Qué debe permanecer y qué modificarse de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
Una ley útil, aunque sobrepasada
Victoria Ortega Benito. Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española
El pasado 21 de enero, el Consejo General de la Abogacía Española llevó al Congreso de los Diputados una jornada para debatir con los legisladores la necesidad de reformar con urgencia la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Es la única ley que ha existido sobre el particular y está vigente desde el 10 de enero de 1996, momento en que ya habían sido convocadas las elecciones legislativas de ese año.
Con 18 años de diferencia en relación con la vigencia del texto constitucional, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita vino a garantizar y ordenar el principio de la tutela judicial efectiva. A garantizar porque, aunque estaba reconocido en la Constitución, no existía un desarrollo que estableciese cómo debía administrarse su aplicación en los casos de aquellas personas sin recursos suficientes. ¿Quiere decir eso que no se prestaba asistencia letrada a los detenidos sin recursos económicos? No. Lo que afirmo es que por primera vez se estructuraba en una norma con rango de ley cómo debe funcionar el Turno de Oficio y cómo garantizarse la asistencia letrada, organización que desde un comienzo se puso en manos de los Colegios de la Abogacía.
La aprobación de esta ley en los estertores de la última legislatura de Felipe González fue una gran noticia para la profesión y, fundamentalmente, para el conjunto de la ciudadanía. Yo diría incluso que fue celebrada como pocas, por lo que suponía de paso adelante en la estructuración de la prestación del servicio de Justicia Gratuita y, por tanto, en la garantía de su ejecución prestada desde las instituciones colegiales pero sostenida con fondos del Estado.
Parece innecesario que exponga en estas líneas la naturaleza jurídica de las corporaciones de derecho público, categoría a la que pertenecen tanto los colegios como los consejos autonómicos y, cómo no, el Consejo General que los representa a todos ellos. Pero sí parece oportuno recordar que, a pesar de su nombre, los colegios son entidades privadas, cuya titularidad se atribuye a los colegiados, pero ejercen ciertas funciones propias de la Administración Pública. Es por este motivo por lo que, sobre la base de esa naturaleza mixta, los colegios están sometidos al Derecho Administrativo en aquellas acciones que suponen el ejercicio de un servicio público, como es el caso de la Justicia Gratuita.
Teniendo esta ley como base, la prestación de este servicio ha evolucionado bastante en los últimos 25 años. Lo ha hecho su demanda –en 2021 estimamos haber tramitado alrededor de dos millones de asuntos– y también la satisfacción que muestran los usuarios, que valoran el servicio muy positivamente en el 80 % de los casos. Ese volumen de actividad, que la tendencia nos anticipa seguirá creciendo en los próximos años, ha sido posible por la entrega de los miles de compañeros y compañeras adscritos al Turno de Oficio y por el esfuerzo que han realizado los colegios de la Abogacía. Bien sea a través de aportación personal ejerciendo la defensa en cuantos casos les hayan correspondido, bien mediante el sostenimiento de los Colegios a través de las cuotas colegiales, la profesión ha hecho una excelente labor en estas dos décadas y media. Una labor en la que ha prevalecido la entrega y la responsabilidad sobre las reclamaciones.
Hasta tal punto se ha consolidado el servicio, que hace tan solo dos años la Comisión Europea lo reconoció como uno de los más eficientes de todo el continente. Sobre la base de ese criterio se otorgó a la Abogacía Española la responsabilidad de asesorar al Gobierno de Jordania en un proyecto financiado con fondos europeos para extender la asistencia jurídica a toda la población de ese país. Que España sirva como modelo sobre el que inspirarse para otros estados no solo habla bien de cómo lo hacemos, sino que debería ser motivo de orgullo entre la profesión y el conjunto de la ciudadanía.
Ahora bien, que estemos satisfechos con el resultado que ha propiciado esa normativa y que el sistema que hemos consolidado haya obtenido el aludido reconocimiento, lejos de significar que la ley es la mejor de las posibles supone un acicate para anticiparnos al declive que una normativa desfasada puede propiciar. Acometer la reforma no es solo urgente e importante, sino imprescindible para que todas las capacidades que ha desplegado en este tiempo sigan teniendo la misma virtualidad de mejorar y extender el servicio allí donde sea necesario.
Es precisamente por todo lo expuesto por lo que la Abogacía no reclama una nueva normativa que sustituya a la anterior, sino una reforma estudiada y consensuada donde se ponga solución a las goteras legislativas que la vigente Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ha ido aflorando a lo largo de estos años. Agujeros materiales derivados, en parte, de la aprobación de nueva legislación que ha olvidado en su redacción el impacto que las distintas áreas del derecho tienen sobre el trabajo de los abogados y abogadas de oficio. Pero también, por qué no decirlo, de los aspectos que nunca han funcionado bien o que lo han hecho merced a la generosidad de los actores implicados.
También es preciso encontrar en la reforma los elementos que permitan que la Justicia gratuita se siga desarrollando en nuestro país para ofrecer cobertura a los nuevos derechos a los que el legislador y los tribunales han ido dando reconocimiento. Esto es, hay que salvar las deficiencias sobrevenidas y preparar la ley para los avances que se producirán en el futuro, como las nuevas especialidades del Turno orientadas a la protección de determinados colectivos vulnerables.
Tal y como se puede deducir de todo lo expuesto, el objetivo no es otro más que asegurarse de que contamos con la base legislativa para que el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita siga siendo una referencia continental sobre cómo se debe aplicar con garantías el principio de tutela judicial efectiva. Posponer sin fecha una reforma tan relevante que además puede concitar un elevado consenso en el arco parlamentario, es renunciar a seguir liderando el desarrollo de los derechos fundamentales que significan la seña de identidad de la Europa que queremos construir entre todos. ■